DECRETO 4170 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional -Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 173 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 00950 del 2 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Bienestar Social, a que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Bienestar Social, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, será la siguiente:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
33
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
5 (cinco)
Asesor del Sector Defensa
2-2
12
4 (cuatro)
Asesor del Sector Defensa
2-2
10
8 (ocho)
Asesor del Sector Defensa
2-2
09
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
08
6 (seis)
Asesor del Sector Defensa
2-2
07
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
05
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
04
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
03
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
01
2 (dos)
Profesional de Defensa
3-1
20
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
18
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
17
7 (siete)
Profesional de Seguridad
3-1
16
1 (uno)
Profesional de Seguridad
3-1
15
1 (uno)
Profesional de Seguridad
3-1
14
4 (cuatro)
Profesional de Seguridad
3-1
13
8 (ocho)
Profesional de Seguridad
3-1
11
3 (tres)
Profesional de Seguridad
3-1
09
7 (siete)
Profesional de Seguridad
3-1
08
8 (ocho)
Profesional de Seguridad
3-1
07
9 (nueve)
Profesional de Seguridad
3-1
06
6 (seis)
Profesional de Seguridad
3-1
05
6 (seis)
Profesional de Seguridad
3-1
03
3 (tres)
Orientador de Defensa
4-1
22
18 (dieciocho)
Orientador de Defensa
4-1
21
59 (cincuenta y nueve)
Orientador de Defensa
4-1
20
1 (uno)
Orientador Espiritual
4-1
20
54 (cincuenta y cuatro)
Orientador de Defensa
4-1
19
40 (cuarenta)
Orientador de Defensa
4-1
18
113 (ciento trece)
Orientador de Defensa
4-1
17
155 (ciento cincuenta y cinco)
Orientador de Defensa
4-1
15
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
33
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
31
7 (siete)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
30
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
29
5 (cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
28
5 (cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
19 (diecinueve)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
25
30 (treinta)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
5 (cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
23
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
1 (uno)
Técnico de Servicios
5-1
33
10 (diez)
Técnico de Servicios
5-1
31
10 (diez)
Técnico de Servicios
5-1
28
2 (dos)
Técnico de Servicios
5-1
26
12 (doce)
Técnico de Servicios
5-1
25
30 (treinta)
Técnico de Servicios
5-1
24
18 (dieciocho)
Técnico de Servicios
5-1
23
12 (doce)
Técnico de Servicios
5-1
22
5 (cinco)
Técnico de Servicios
5-1
20
6 (seis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
35
3 (tres)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
33
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
31
3 (tres)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
30
7 (siete)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
29
16 (dieciséis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
28
13 (trece)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
27
6 (seis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
30 (treinta)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
39 (treinta y nueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
40 (cuarenta)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
10 (diez)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
5 (cinco)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
11 (once)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
35
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
33
4 (cuatro)
Auxiliar de Servicios
6-1
30
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
29
8 (ocho)
Auxiliar de Servicios
6-1
28
7 (siete)
Auxiliar de Servicios
6-1
27
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
26
40 (cuarenta)
Auxiliar de Servicios
6-1
25
35 (treinta y cinco)
Auxiliar de Servicios
6-1
23
33 (treinta y tres)
Auxiliar de Servicios
6-1
21
22 (veintidós)
Auxiliar de Servicios
6-1
18
11 (once)
Auxiliar de Servicios
6-1
17
18 (dieciocho)
Auxiliar de Servicios
6-1
15
Artículo 2°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Bienestar Social, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El personal que se incorporó a la Planta de Personal de la Policía Nacional – Dirección de Bienestar Social con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 118 del 16 de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.