DECRETO 4169 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 034 de marzo 28 de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional – Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, a que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que la Junta Directiva de la Entidad decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto, como consta en el Acta número 879 del 30 de marzo de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de Empleados Públicos del Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, será la siguiente:
N° DE EMPLEOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Uno (01)
Gerente General de Entidad Descentralizada Vinculada del Sector Defensa
1-2
21
Uno (01)
Secretario General de Entidad Descentralizada Vinculada del Sector Defensa
1-2-1
14
Uno (01)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
11
Artículo 2°. El Gerente General del Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, serán incorporados en los cargos de que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1801 del 28 de agosto de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.