DECRETO 4158 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984 y 572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito Industrial”, con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma- es una organización gremial fundada en el año 1962, que agrupa y representa a los cultivadores y productores de aceite de palma y lidera la estructura gremial y de servicios de apoyo al sector palmicultor, cuyo accionar ha sido decisivo para consolidar esta agroindustria en el país;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma-, desde su fundación, ha impulsado varias iniciativas tendientes a incrementar la competitividad sectorial a promover los mercados abarcando de manera integral los aspectos referidos a la rentabilidad del negocio, a la preservación del medio ambiente y el ejercicio de la responsabilidad social empresarial;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma- ofrece a los palmicultores colombianos, entre otros servicios, la representación e influencia del sector ante las instancias decisorias públicas y privadas, así como ante las entidades nacionales e internacionales de su interés;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma- tiene como objetivos gremiales, ser el ente defensor de los intereses colectivos de los palmicultores y su apoyo en la orientación y diseño de políticas, estrategias e instrumentos para el crecimiento y desarrollo del sector y en la generación, adaptación y transferencia de tecnología para el mejoramiento del cultivo en beneficio de la palma de aceite y para el desarrollo de nuevos productos de interés estratégico para la agroindustria;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma- creó en el año 1990, por mandato de su XVIII Asamblea, la Corporación Centro de Investigación en Palma y Aceite -Cenipalma-, ente privado sin ánimo de lucro, responsable de la investigación y transferencia de tecnología en el sector palmero, en los temas relacionados con el cultivo, la extracción y los usos del aceite de palma, cuyo principal objetivo es la búsqueda de la mayor productividad y eficiencia de la agroindustria palmera;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma- promovió a comienzos de la década de los noventa, con aportes de su afiliados, la Comercializadora de Aceite de Palma, C.I. Acepalma S.A., entidad que se encarga de encauzar los esfuerzos gremiales de comercialización externa de los productos de la palma de aceite y que ha desarrollado conocimiento y capacidad exportadora entre los palmicultores colombianos;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma- promovió y puso en funcionamiento, en el año 2000, la firma Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de Aceite Propalma S.A., entidad cuyo objetivo primordial es la obtención de financiación competitiva, promoción de siembras y el desarrollo de la oleoquímica e, igualmente, adoptar e impulsar las últimas tecnologías agropecuarias que desarrolle Cenipalma y todas aquellas disponibles en el mundo de la palma de aceite;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -Fedepalma- se ha impuesto como misión institucional, defender los intereses de sus afiliados con sentido de responsabilidad social para el desarrollo y crecimiento de la agroindustria de la palma de aceite de manera competitiva y sostenible y orientar a la comunidad palmera en aspectos relacionados con la situación y tendencias del entorno, el desarrollo del sector, las nuevas tecnologías y las condiciones del mercado;
Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma -Fedepalma- recibió, en el año 2002, la Orden Nacional al Mérito, en el grado de Cruz de Plata, por su labor de investigación y tecnificación del cultivo de la palma de aceite, colaborando en la consolidación de la palmicultura como importante renglón de la actividad agrícola nacional y como una de las exportaciones no tradicionales de mayor crecimiento;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito industrial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Federación Nacional de Cultivadores de Palma -Fedepalma-, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución en beneficio de la industria nacional y los servicios prestados para su desarrollo.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.