DECRETO 4158 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4158 DE 2007    

(octubre 29)    

por  el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran  Oficial.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984 y 572 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno Nacional  conceder la “Orden  del Mérito Industrial”, con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de  la industria nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma- es una organización  gremial fundada en el año 1962, que agrupa y representa a los cultivadores y  productores de aceite de palma y lidera la estructura gremial y de servicios de  apoyo al sector palmicultor, cuyo accionar ha sido decisivo para consolidar  esta agroindustria en el país;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma-, desde su  fundación, ha impulsado varias iniciativas tendientes a incrementar la  competitividad sectorial a promover los mercados abarcando de manera integral  los aspectos referidos a la rentabilidad del negocio, a la preservación del  medio ambiente y el ejercicio de la responsabilidad social empresarial;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma- ofrece a  los palmicultores colombianos, entre otros servicios, la representación e  influencia del sector ante las instancias decisorias públicas y privadas, así  como ante las entidades nacionales e internacionales de su interés;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma- tiene como  objetivos gremiales, ser el ente defensor de los intereses colectivos de los  palmicultores y su apoyo en la orientación y diseño de políticas, estrategias e  instrumentos para el crecimiento y desarrollo del sector y en la generación,  adaptación y transferencia de tecnología para el mejoramiento del cultivo en  beneficio de la palma de aceite y para el desarrollo de nuevos productos de  interés estratégico para la agroindustria;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma- creó en  el año 1990, por mandato de su XVIII Asamblea, la Corporación Centro de  Investigación en Palma y Aceite -Cenipalma-, ente privado sin ánimo de lucro,  responsable de la investigación y transferencia de tecnología en el sector  palmero, en los temas relacionados con el cultivo, la extracción y los usos del  aceite de palma, cuyo principal objetivo es la búsqueda de la mayor  productividad y eficiencia de la agroindustria palmera;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma- promovió  a comienzos de la década de los noventa, con aportes de su afiliados, la Comercializadora  de Aceite de Palma, C.I. Acepalma S.A., entidad que se encarga de encauzar los  esfuerzos gremiales de comercialización externa de los productos de la palma de  aceite y que ha desarrollado conocimiento y capacidad exportadora entre los palmicultores  colombianos;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma- promovió  y puso en funcionamiento, en el año 2000, la firma Promotora de Proyectos Agroindustriales  de Palma de Aceite Propalma S.A., entidad cuyo objetivo primordial es la  obtención de financiación competitiva, promoción de siembras y el desarrollo de  la oleoquímica e, igualmente, adoptar e impulsar las últimas tecnologías  agropecuarias que desarrolle Cenipalma y todas aquellas disponibles en el mundo  de la palma de aceite;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite  -Fedepalma- se ha impuesto  como misión institucional, defender los intereses de sus afiliados con sentido  de responsabilidad social para el desarrollo y crecimiento de la agroindustria  de la palma de aceite de manera competitiva y sostenible y orientar a la  comunidad palmera en aspectos relacionados con la situación y tendencias del  entorno, el desarrollo del sector, las nuevas tecnologías y las condiciones del  mercado;    

Que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma  -Fedepalma- recibió,  en el año 2002, la Orden Nacional al Mérito, en el grado de Cruz de Plata, por  su labor de investigación y tecnificación del cultivo de la palma de aceite,  colaborando en la consolidación de la palmicultura como importante renglón de  la actividad agrícola nacional y como una de las exportaciones no tradicionales  de mayor crecimiento;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito industrial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Federación Nacional de Cultivadores de Palma  -Fedepalma-, como  homenaje de reconocimiento a su notable contribución en beneficio de la  industria nacional y los servicios prestados para su desarrollo.    

Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Comercio  Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

               

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