DECRETO 4132 DE 2009
(octubre 26)
por el cual se hace efectiva una sanción impuesta al Gobernador del Departamento de Guainía
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 4100 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo del 14 de mayo de 2009, sancionó con suspensión en el cargo por el término de dos meses al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, dentro del expediente número165-119722-05 disponiendo en la misma providencia, que si para la época de hacerse efectiva esta sanción el disciplinado ha cesado en su cargo, la misma se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002; suma que deberá consignar a favor de la Gobernación del Guainía, una vez quedara en firme la citada providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 ibídem;
Que según constancia del 8 de julio de 2009, expedida por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 25 de junio de 2009;
Que el Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, a través del oficio número 45801 del 16 de julio de 2009, remitió a la Presidencia de la República, el fallo del 14 de mayo de 2009 proferido dentro del expediente número 165-119722-05, con la respectiva constancia de ejecutoria, para los fines pertinentes;
Que teniendo en cuenta que para este momento en que se va a hacer efectiva la sanción impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, este ha cesado en su cargo de Gobernador del departamento del Guainía, se hace necesario convertir el término de los dos meses de suspensión en el cargo, por el pago de salarios mínimos legales vigentes;
Que según certificación expedida por la Profesional Universitaria de Talento Humano de la Gobernación del departamento del Guainía, calendada 26 de octubre de 2009, para la vigencia de 2004, el señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, Gobernador de ese departamento devengaba un sueldo mensual de cinco millones trescientos treinta mil trescientos quince pesos ($5.330.315) moneda legal, el cual, multiplicado por el lapso de los dos meses de suspensión, arroja un resultado de diez millones seiscientos sesenta mil seiscientos treinta pesos ($10.660.630) moneda legal; suma que el señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana deberá consignar a favor de la Gobernación del Guainía.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 14 de mayo de 2009, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del expediente número 165119722-05, imponer al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, sanción consistente en el pago de diez millones seiscientos sesenta mil seiscientos treinta pesos ($10.660.630) moneda legal; suma que el señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana deberá consignar a favor de la Gobernación del Guainía, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 26 de octubre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.