DECRETO 4132 DE 2008
(octubre 29)
por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazar hasta el 1° de diciembre de 2008 la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354 y 3555 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.