DECRETO 4131 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4131 DE 2009     

(octubre  26)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007,  modificado por los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

El  Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de  funciones Presidenciales mediante Decreto  4100 del 23 de octubre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 9a  de 1979 y 170 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar el parágrafo 4° del artículo 21 del Decreto 1500 de 2007,  modificado por el Decreto 2965 de 2008  y adicionado por el artículo 2° del Decreto 2380 de 2009, el cual quedará así:    

“Parágrafo  4°. Las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento dentro del  término previsto en el presente artículo, podrán ante el Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, presentar  modificaciones, adiciones o reformas a dicho Plan, dentro del plazo fijado para  las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización que  vence el 30 de junio de 2010, teniendo en todo  caso, como plazo máximo para la ejecución del mencionado Plan hasta el 4 de  mayo de 2012, sin que por tal motivo sean objeto de sanción”.    

Artículo  2°. Modificar el parágrafo 2° adicionado al artículo 4° del Decreto 2965 de 2008 por el artículo 10 del Decreto 2380 de 2009,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Las  plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización deberán presentar el Plan Gradual de  Cumplimiento de acuerdo con los resultados del Plan de Racionalización de Planta de Beneficio Animal – PRPBA, a más  tardar el 30 de junio de 2010.  El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá un plazo de tres (3) meses, prorrogables por  otro término igual contados a partir de la mencionada fecha, para la aprobación  de los Planes Graduales de Cumplimiento de las Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a  los Planes de Racionalización”.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 21 del Decreto 1500 de 2007  modificado por los Decreto 2965 de 2008  y 2380 de 2009 así como el artículo 4° del Decreto 2965 modificado por el  artículo 10 del Decreto 2380 de 2009.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D.  C., a 26 de octubre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío  Fernández Acosta.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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