DECRETO 4116 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4116 DE 2008    

(octubre 28)    

por el cual se  modifica el Decreto  2961 del 4 de septiembre de 2006, relacionado con las motocicletas.    

Nota: Ver Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 769 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto  2961 del 4 de septiembre de 2006, así:    

“En los municipios o distritos donde la  autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una  modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la  movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas  necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por  zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad.  Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año”.    

Parágrafo. Para la circulación de motocicletas  con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de  tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario  de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes  de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario  registrado en la Licencia de Tránsito.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.6.1. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 2°. Los conductores de motocicletas  que incumplan las previsiones establecidas en la normatividad vigente de  tránsito, incurrirán en las sanciones de la Ley 769 de 2002 o la  norma que la modifique o sustituya. (Nota: Ver artículo 2.3.6.4. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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