DECRETO 4116 DE 2008
(octubre 28)
por el cual se modifica el Decreto 2961 del 4 de septiembre de 2006, relacionado con las motocicletas.
Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 769 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto 2961 del 4 de septiembre de 2006, así:
“En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año”.
Parágrafo. Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.6.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Artículo 2°. Los conductores de motocicletas que incumplan las previsiones establecidas en la normatividad vigente de tránsito, incurrirán en las sanciones de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. (Nota: Ver artículo 2.3.6.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.