DECRETO 411 DE 2009
(febrero 10)
por el cual se modifica el inciso 4° del artículo 7° del Decreto 279 de 2009, “por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia”.
Nota: Derogado por el Decreto 20 de 2013, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 4° del artículo 7° del Decreto 279 de 2009, el cual quedará así:
“(…)
Serán tenidas en cuenta las postulaciones de personas vinculadas a los temas de administración de justicia, que se realicen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.