DECRETO 4107 DE 2008
(octubre 28)
por el cual se designa un Notario en propiedad.
Nota: Revocado por el Decreto 4141 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso;
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006);
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;
Que el doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con cédula de ciudadanía 17113523, aspirante a Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá, D. C., obtuvo un puntaje total de 80,5 puntos, resultando elegible en ese círculo notarial;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase en propiedad, al doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con cédula de ciudadanía 17113523, como Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.