DECRETO 4106 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4106 DE 2008    

(octubre 28)    

por el cual se designa una Notaria en propiedad.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso;    

Que en virtud del  Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto  para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera  Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos  notariales del territorio nacional;    

Que mediante Acuerdo  142 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en  propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá,  Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San  Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y  documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron  los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones  correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo  fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006);    

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es  competencia del Gobierno Nacional;    

Que la doctora Diana Beatriz López Durán,  identificada con cédula de ciudadanía 51763354, aspirante a Notaria Treinta y  Tres del Círculo de Bogotá, D. C., obtuvo un puntaje total de 82,3166667  puntos, resultando elegible en ese círculo notarial;    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase en propiedad, a la  doctora Diana Beatriz López Durán, identificada con cédula de ciudadanía  51763354, como Notaria Treinta y Tres del Círculo de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para tomar posesión de este  cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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