DECRETO 4105 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4105 DE 2008    

(octubre 28)    

por el cual se  designa un Notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso;    

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional;    

Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior  conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en  los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta,  Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por  círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en  estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de  la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del  concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de  elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006);    

Que la designación de  los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;    

Que el doctor Miguel  Angel Díaz Téllez, identificado con cédula de ciudadanía 19231886, aspirante a  Notario Cuarenta y Ocho del Círculo de Bogotá, D. C., obtuvo un puntaje total  de 82,8166667 puntos, resultando elegible en ese círculo notarial;    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  en propiedad, al doctor Miguel Angel Díaz Téllez, identificado con cédula de  ciudadanía 19231886, como Notario Cuarenta y Ocho del Círculo de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para  tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro la documentación de ley.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de octubre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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