DECRETO 4088 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4088 DE  2007    

(octubre 25)    

por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Durante la  jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar,  dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de  video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores  acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio  de comunicación.    

Artículo 2°. Los menores  de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento  de la votación.    

Artículo 3°. Los puestos  de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no  menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.    

Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  25 de octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

El Viceministro,  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,    

Daniel Enrique  Medina Velandia.    

               

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