DECRETO 4088 DE 2007
(octubre 25)
por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio de comunicación.
Artículo 2°. Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación.
Artículo 3°. Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Viceministro, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,
Daniel Enrique Medina Velandia.