DECRETO 4067 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4067 DE 2008    

(octubre 24)    

por el cual se  dictan normas para la conservación del orden público durante el período de  votaciones en las consultas internas de los partidos políticos.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 189 numeral 4 de la Constitución  Política y la Ley 4 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ley Seca. Quedan  prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas  embriagantes desde las tres (3) de la mañana hasta las doce (12) de la noche  del día domingo veintiséis 26 de octubre de 2008, con motivo de las votaciones  de las consultas internas de los partidos políticos.    

Parágrafo. Los gobernadores y/o alcaldes, de  conformidad con lo decidido en el respectivo consejo departamental o municipal  de seguridad o en los correspondientes comités de orden público de que tratan  los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004,  podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles  alteraciones del orden público.    

Artículo 2°. Porte de Armas. Las  autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535  de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los  permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, el día domingo  26 de octubre de 2008, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que  durante estas fechas expidan las mismas.    

Parágrafo. Las autoridades militares de que trata este artículo  podrán ampliar este término de conformidad con lo decidido en los consejos  departamentales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden  público.    

Artículo 3°. Toque de Queda. Los  gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el consejo  departamental y municipal de seguridad, y durante el periodo que se estime  conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles  alteraciones del orden público.    

Artículo 4°. Infracciones. Las  infracciones a lo dispuesto en este decreto, serán sancionadas por los alcaldes  y demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos  Códigos de Policía.    

Artículo 5°. Vigencia. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

               

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