DECRETO 406 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 406 DE 2008    

(febrero 13)    

por  el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de hembras en pie  de la especie bovina.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6a de 1971, Ley 7a de 1991 y del  artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la  Ley 170 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7a de 1991 faculta  al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional,  de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar  transitoriamente mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas  externas o internas adversas al interés comercial del país;    

Que el artículo XI del GATT de 1994  permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones  con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de  otros productos esenciales para la parte contratante exportadora;    

Que es objetivo nacional recuperar  el hato ganadero con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y  productos cárnicos;    

Que en sesión 179 del 15 de enero de  2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  recomendó la adopción de una medida transitoria sobre las exportaciones de  hembras en pie de la especie bovina, clasificadas por las subpartidas arancelarias  0102.10.00.10 y 0102.90.90.10, por el término de un (1) año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir de la vigencia  del presente decreto, no se podrán realizar exportaciones de hembras en pie de  la especie bovina, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0102.10.00.10  y 0102.90.90.10.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige por un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Viceministro de Comercio  Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

               

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