DECRETO 4051 DE 2008
(octubre 22)
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota 1: Modificado por el Decreto 419 de 2023, por el Decreto 1744 de 2020, por el Decreto 2184 de 2017, por el Decreto 2153 de 2017, por el Decreto 2393 de 2015, por el Decreto 4953 de 2011, por el Decreto 1322 de 2011 y por el Decreto 1974 de 2009.
Nota 2: Corregido por el Decreto 2235 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión planta de personal. Suprímase de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los cargos que se relacionan a continuación:
N° de Cargos
Denominación del cargo
Nivel
Grado
1 (Uno)
Director General
60
42
1 (Uno)
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero
60
41
1 (Uno)
Director de Impuestos
60
41
1 (Uno)
Director de Aduanas
60
41
1 (Uno)
Director de Policía Fiscal y Aduanera
60
41
1 (Uno)
Secretario General
60
41
1 (Uno)
Secretario Desarrollo Institucional
60
41
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
60
39
10 (Diez)
Subdirector
60
36
7 (Siete)
Subsecretario
60
36
6 (Seis)
Director Regional
60
36
5 (Cinco)
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado
60
36
2 (Dos)
Administrador de Impuestos
60
36
4 (Cuatro)
Administrador de Aduanas
60
36
4 (Cuatro)
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
34
6 (Seis)
Administrador de Impuestos
60
34
3 (Tres)
Administrador de Aduanas
60
34
5 (Cinco)
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
30
N° de Cargos
Denominación del cargo
Nivel
Grado
15 (Quince)
Administrador de Impuestos
60
30
4 (Cuatro)
Administrador de Aduanas
60
30
3 (Tres)
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
28
1 (Uno)
Administrador de Impuestos
60
28
2 (Dos)
Administrador de Aduanas
60
28
14 (Catorce)
Asesor
50
38
7 (Siete)
Asesor
50
36
6 (Seis)
Asesor
50
34
13 (Trece)
Asesor
50
33
19 (Diez y nueve)
Asesor
50
31
4 (Cuatro)
Inspector General de Ingresos Públicos I
43
37
5 (Cinco)
Inspector General de Ingresos Públicos I
43
36
20 (Veinte)
Especialista en Ingresos Públicos III
42
35
31 (Treinta y uno)
Especialista en Ingresos Públicos III
42
34
5 (Cinco)
Especialista en Ingresos Públicos III
42
33
30 (Treinta)
Especialista en Ingresos Públicos II
41
32
19 (Diecinueve)
Especialista en Ingresos Públicos II
41
31
22 (Veintidós)
Especialista en Ingresos Públicos II
41
30
59 (Cincuenta y nueve)
Especialista en Ingresos Públicos I
40
29
44 (Cuarenta y cuatro)
Especialista en Ingresos Públicos I
40
28
57 (Cincuenta y siete)
Profesional en Ingresos Públicos IV
32
27
184 (Ciento ochenta y cuatro)
Profesional en Ingresos Públicos III
32
26
161( Ciento sesenta y uno)
Profesional en Ingresos Públicos III
32
25
226 (Doscientos veintiséis)
Profesional en Ingresos Públicos III
32
24
210 (Doscientos diez)
Profesional en Ingresos Públicos II
31
23
1.881(Mil ochocientos ochenta y uno)
Profesional en Ingresos Públicos II
31
22
53 (Cincuenta y tres)
Profesional en Ingresos Públicos I
30
21
51 (Cincuenta y uno)
Profesional en Ingresos Públicos I
30
20
494 (Cuatrocientos noventa y cuatro)
Profesional en Ingresos Públicos I
30
19
40 (Cuarenta)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
21
33 (Treinta y tres)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
20
69 (Sesenta y nueve)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
19
273 (Doscientos setenta y tres)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
18
190 (Ciento Noventa)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
17
119 (Ciento diecinueve)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
16
323 (Trescientos veintitrés)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
15
74 (Setenta y cuatro)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
14
141 (Ciento cuarenta y uno)
Técnico en Ingresos Públicos II
26
13
367 (Trescientos sesenta y siete)
Técnico en Ingresos Públicos II
26
12
229 (Doscientos veintinueve)
Técnico en Ingresos Públicos II
26
11
115 (Ciento quince)
Técnico en Ingresos Públicos I
25
10
229 (Doscientos veintinueve)
Técnico en Ingresos Públicos I
25
9
142 (Ciento cuarenta y dos)
Auxiliar III
12
11
147 (Ciento cuarenta y siete)
Auxiliar III
12
10
70 (Setenta)
Auxiliar III
12
9
367 (Trescientos sesenta y siete)
Auxiliar III
12
8
115 (Ciento quince)
Auxiliar III
12
7
19 (Diecinueve)
Auxiliar II
11
6
273 (Doscientos setenta y tres)
Auxiliar II
11
5
2 (Dos)
Auxiliar I
11
4
26 (Veintiséis)
Auxiliar I
10
2
Artículo 2°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 419 de 2023, artículo 1º. Planta de personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento:
1.1. Despacho Dirección General
N° de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Director General
510
07
8 (Ocho)
Asesor III
403
03
10 (Diez)
Asesor II
402
02
12 (Doce)
Asesor I
401
01
2 (Dos)
Gestor III
303
03
2 (Dos)
Gestor I
301
01
2 (Dos)
Analista IV
204
04
4 (Cuatro)
Analista III
203
03
12 (Doce)
Analista II
202
02
2 (Dos)
Facilitador IV
104
04
3 (Tres)
Facilitador III
103
03
1.2 Numeral modificado en lo pertinente por el Decreto 1322 de 2011, artículo 2º. Planta Global
N° de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
7 (Siete)
Director
509
06
1 (Uno)
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero
508
06
1 (Uno)
Jefe de Oficina de Control Interno
507
05
1 (Uno)
Jefe de Oficina de Comunicaciones
507
04
22 (Veintidós)
Subdirector
506
04
6 (Seis)
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado
505
04
14 (Catorce)
Director Seccional III
504
04
14 (Catorce)
Director Seccional II
503
03
15 (Quince)
Director Seccional I
502
02
10 (Diez)
Director Seccional Delegado
501
01
72 (Setenta y dos)
Inspector IV
308
08
27 (Veintisiete)
Inspector III
307
07
111 (Ciento once)
Inspector II
306
06
91 (Noventa y uno)
Inspector I
305
05
172 (Ciento setenta y dos)
Gestor IV
304
04
478 (Cuatrocientos setenta y ocho)
Gestor III
303
03
1.071 (Mil setenta y uno)
Gestor II
302
02
238 (Doscientos treinta y ocho)
Gestor I
301
01
133 (Ciento treinta y tres)
Analista V
205
05
241 (Doscientos cuarenta y uno)
Analista IV
204
04
195 (Ciento noventa y cinco)
Analista III
203
03
303 (Trescientos tres)
Analista II
202
02
162 (Ciento sesenta y dos)
Analista I
201
01
191 (Ciento noventa y uno)
Facilitador IV
104
04
262 (Doscientos sesenta y dos)
Facilitador III
103
03
142 (Ciento cuarenta y dos)
Facilitador II
102
02
12 (Doce)
Facilitador I
101
01
Artículo 3°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 419 de 2023, artículo 1º. Corregido por el Decreto 2235 de 2009, artículo 1º. Planta de Personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:
Planta Global
Número de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
Sesenta y cuatro (64)
Inspector IV
308
08
Veintitrés (23)
Inspector III
307
07
Noventa y siete (97)
Inspector II
306
06
Setenta y nueve (79)
Inspector I
305
05
Ciento cincuenta y uno (151)
Gestor IV
304
04
Cuatrocientos veintidós (422)
Gestor III
303
03
Novecientos cuarenta (940)
Gestor II
302
02
Doscientos diez (210)
Gestor I
301
01
Ciento diecisiete (117)
Analista V
205
05
Doscientos catorce (214)
Analista IV
204
04
Ciento setenta y cinco (175)
Analista III
203
03
Doscientos setenta y siete (277)
Analista II
202
02
Ciento cuarenta y dos (142)
Analista I
201
01
Ciento setenta (170)
Facilitador IV
104
04
Doscientos treinta y tres (233)
Facilitador III
103
03
Ciento veinticinco (125)
Facilitador II
102
02
Once (11)
Facilitador I
101
01
Texto inicial del artículo 3º.: “Planta de personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:
Planta Global
N° de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
64 (Setenta y cuatro)
Inspector IV
308
08
23 (Veintitrés)
Inspector III
307
07
97 (Noventa y siete)
Inspector II
306
06
79 (Setenta y nueve)
Inspector 1
305
05
151 (Ciento cincuenta y uno
Gestor IV
304
04
422 (Cuatrocientos veintidós)
Gestor III
303
03
N° de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
940 (Novecientos cuarenta)
Gestor II
302
02
210 (Doscientos diez)
Gestor I
301
01
117 (Ciento diez y siete)
Analista V
205
05
214 (Doscientos catorce)
Analista IV
204
04
175 (Ciento setenta y cinco)
Analista III
203
03
277 (Doscientos setenta y siete)
Analista II
202
02
142 (Cientos cuarenta y dos)
Analista I
201
01
170 (Ciento setenta)
Facilitador IV
104
04
233 (Doscientos treinta y tres)
Facilitador III
103
03
125 (Ciento veinticinco)
Facilitador II
102
02
11 (Once)
Facilitador I
101
01
Artículo 4°. Distribución de los empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, procesos, planes, programas y necesidades de la Entidad.
Artículo 5°. Incorporación a la planta de personal. La incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se establece en los artículos 2° y 3° del presente decreto se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a su vigencia.
El empleado público perteneciente al sistema específico de carrera de la DIAN, quedará automáticamente incorporado, sin requisitos adicionales, al cargo equivalente a aquel del cual es titular, para lo cual únicamente deberá suscribir el acta de posesión respectiva.
Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la Entidad a discreción del nominador y previa suscripción del acta de posesión serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la nueva planta de personal.
Si los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no se acogieron al régimen establecido en el Decreto 618 de 2006 optan por el régimen salarial aplicable para quienes sí lo hicieron, estos serán incorporados en la nueva planta de personal en el cargo al que es equivalente y del cual es titular, para lo cual únicamente deberán suscribir el acta de posesión respectiva. Para efectos de lo previsto en este inciso, el cargo de que es titular el empleado público que opte por el nuevo régimen salarial se suprimirá de la planta de personal.
Artículo 6°. Requisitos acreditados. A los empleados públicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para todos los efectos legales, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento de su vinculación inicial, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempeñan a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o en el equivalente según la nomenclatura especial establecida.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los Decretos: 1267, 1340 y 2490 de 1999; 533 de 2000; 558 de 2001; 3925 de 2004 y 2393 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.