DECRETO 4050 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4050 DE 2008    

(octubre 22)    

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1742 de 2020,  por el Decreto 2186 de 2017  y por el Decreto 2326 de 2009.    

Nota 2: Ver Decreto 468 de 2022.  Ver Decreto 973 de 2021,  artículo 2º. Ver Resolución  40 de 2019. Ver Decreto 1017 de 2017.  Ver Decreto 221 de 2016.  Ver Decreto 1010 de 2013.  Ver Decreto 2635 de 2012.  Ver Decreto 1035 de 2011,  artículo 1º.    

Nota  3: Derogado parcialmente por el Decreto 714 de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Campo de aplicación. El régimen salarial establecido en el presente  decreto, se aplicará a los empleados públicos de la DIAN que optaron por el  régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006,  para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho  Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con  posterioridad a la vigencia del presente decreto.    

Artículo 2°.  Derogado por el Decreto 714 de 2009,  artículo 8º. Escala salarial. Fíjase la siguiente escala salarial de asignación básica mensual  para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales así:    

Grado Salarial                    

Nivel Asistencial                    

Nivel Técnico                    

Nivel Profesional                    

Nivel Asesor                    

Nivel Directivo   

01                    

865.911                    

1.230.676                    

2.048.464                    

4.336.913                    

3.138.481   

02                    

1.033.596                    

1.403.040                    

2.402.326                    

4.968.553                    

3.466.213   

03                    

1.199.406                    

1.619.590                    

2.810.832                    

5.612.568                    

4.336.913   

04                    

1.257.674                    

1.921.818                    

2.966.086                    

                     

4.968.553   

05                    

                     

2.156.753                    

3.300.177                    

                     

5.927.221   

06                    

                     

                     

3.798.092                    

                     

7.390.671   

07                    

                     

                     

4.654.793                    

                     

7.659.721   

08                    

                     

                     

5.293.652                    

                     

Parágrafo. Para las escalas de los niveles de que trata  el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales  correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y  siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada  grado y nivel.    

Artículo 3°.  Régimen salarial para los empleados públicos que no se acogieron al Decreto 618 de 2006.  Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial  establecido en el Decreto 618 de 2006,  continuarán rigiéndose por el régimen salarial dispuesto en el Decreto 649 de 2008.    

Artículo 4°.  Oportunidad de optar. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al  régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006,  podrán optar por una (1) sola vez y dentro de los quince (15) días siguientes a  la vigencia del presente decreto, por el régimen salarial establecido en este  decreto.    

Parágrafo.  Los empleados públicos de la DIAN que se encuentren en situación  administrativa, podrán optar por el régimen salarial establecido en el presente  decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización de  la situación administrativa correspondiente.    

Artículo 5°.  Remuneración por designación de jefatura. El empleado público de la DIAN  designado en una jefatura, tendrá derecho durante el tiempo de permanencia en  tal situación, a percibir la asignación básica del grado salarial de referencia  que corresponda en la siguiente tabla:    

JEFATURA EN    DESIGNACION                    

ASIGNACION BASICA    DEL GRADO DE REFERENCIA   

Director General                    

07 del Nivel Directivo   

Directores                    

06 del Nivel Directivo   

Jefe Oficina Control Interno                    

05 del Nivel Directivo   

Jefe de Oficina de Comunicaciones,    Subdirectores, Director Seccional III                    

04 del Nivel Directivo   

Director Seccional II                    

03 del Nivel Directivo   

Director Seccional 1                    

02 del Nivel Directivo   

Director Seccional Delegado                    

01 del Nivel Directivo   

Jefe de Grupo Interno de Trabajo    Nivel Central y Jefe de División de Dirección Seccional III.                    

05 del Nivel Profesional   

Jefe de División de Dirección    Seccional II y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional III                    

04 del Nivel Profesional   

Jefe de División de Dirección    Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Dirección Seccional II                    

03 del Nivel Profesional   

Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección    Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional Delegada                    

02 del Nivel Profesional    

Parágrafo. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1742 de 2020.  Para efecto de lo previsto en el presente Artículo las Direcciones Seccionales  se clasifican así:    

DENOMINACION                    

TIPO   

Dirección Seccional de Impuestos de    Barranquilla, Bogotá, Cali, Grandes Contribuyentes y Medellín; Dirección    Seccional de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta,    Medellín, y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga,    Buenaventura, y Pereira.                    

III   

Dirección Seccional de Impuestos de    Cartagena y Cúcuta; y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia,    Ibagué, Neiva, Manizales, Montería, Palmira, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa    Marta, Tunja y Villavicencio.                    

II   

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas    de Arauca, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Ipiales, Leticia, Maicao,    Quibdó, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Urabá, Valledupar y Yopal.                    

I    

Artículo 6°.  Requisito para la designación de jefatura. Para ser designado en una  jefatura se requiere ser empleado perteneciente al sistema específico de  carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales,  nombrado en los cargos que se señalan a continuación:    

1. La  jefatura de la Dirección General, sólo podrá ser desempeñada por el empleado  público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 07  del nivel profesional.    

2. La  jefatura de las Direcciones del Nivel Central sólo podrá ser desempeñada por el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el  grado 05 del nivel profesional.    

3. La  jefatura de la Oficina de Control Interno, sólo podrá ser desempeñada por el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el  grado 04 del nivel profesional.    

4. Las  jefaturas de la Oficina de Comunicaciones, Subdirecciones, Dirección Seccional  III y de la Dirección Seccional II, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado  público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 02  del nivel profesional.    

5. Las  jefaturas de la Dirección Seccional I y de la Dirección Seccional Delegada, así  como la de División de la Dirección Seccional III y la del Grupo Interno de  Trabajo del Nivel Central, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público  de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 01 del  nivel profesional.    

6. Las  jefaturas de División de la Dirección Seccional II y Dirección Seccional I, así  como la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional  Delegada, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del  sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel técnico.    

7. Las  jefaturas de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Seccional III,  Dirección Seccional II y de la Dirección Seccional I, sólo podrán ser  desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de  carrera nombrado desde el grado 03 del nivel técnico.    

Parágrafo. Modificado por el Decreto 2326 de 2009,  artículo 1º. Los cargos de Director Seccional serán provistos mediante la  figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de  Director Seccional de Impuestos y Aduanas cuya sede esté ubicada en cruce de  frontera o terminal marítimo, los cuales podrán ser provistos con personal activo  de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares.    

Texto  inicial del parágrafo.: “Los cargos de Director Seccional solamente serán  provistos mediante la figura de la designación. Lo anterior no será aplicable a  los empleados públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se encuentren desempeñando los cargos de Administradores y sean  incorporados en los cargos de Director Seccional.”.    

Nota, artículo 6º: Ver E.T. art. 562, parágrafo.    

Artículo 7°.  Prima de dirección. Es la retribución económica que se reconoce a los  empleados públicos del sistema específico de carrera de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el  ejercicio de las funciones inherentes a las jefaturas, cuando han sido designados  para el efecto.    

Cuando la  prima técnica reconozca el ejercicio de las funciones de los cargos directivos  que de acuerdo con la ley tenga derecho a ella, el empleado público de la DIAN  tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que esta fuere  mayor.    

La prima de  dirección no constituye factor salarial y será equivalente:    

1. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de la Dirección General, será equivalente al quince por ciento (15%)  de la asignación básica mensual del grado 08 del nivel profesional.    

2. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de las Direcciones Nivel Central, será equivalente al quince por  ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 07 del nivel  profesional.    

3. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en las  jefaturas de Oficina de Control Interno, de Oficina de Comunicaciones, de las  Subdirecciones y de la Dirección Seccional III, será equivalente al quince por  ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 06 del nivel  profesional.    

4. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de la Dirección Seccional II y de la Dirección Seccional I será  equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del  grado 05 del nivel profesional.    

5. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de la Dirección Seccional Delegada será equivalente al quince por  ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 04 del nivel  profesional.    

6. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de Grupo Interno de Trabajo del Nivel Central y en la jefatura de  División de la Dirección Seccional III, será equivalente al quince por ciento  (15%) de la asignación básica mensual del grado 03 del nivel profesional.    

7. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de División de la Dirección Seccional II y en la jefatura de Grupo  Interno de Trabajo de la Dirección Seccional III será equivalente al quince por  ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 02 del nivel  profesional.    

8. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de División de la Dirección Seccional I y jefatura de Grupo Interno de  Trabajo de la Dirección Seccional II será equivalente al quince por ciento  (15%) de la asignación básica mensual del grado 01 del nivel profesional.    

9. Para el  empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la  jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional I y Dirección  Seccional Delegada, será equivalente al quince por ciento (15%) de la  asignación básica mensual del grado 05 del nivel técnico.    

10. Numeral  adicionado por el Decreto 2186 de 2017,  artículo 2º. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera  designado en la jefatura de Oficina de Seguridad de la Información, será  equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del  grado 06 del nivel profesional.    

Artículo 8°. Incentivo por desempeño grupal. Los empleados  públicos de la DIAN que ocupen cargos de  la planta de personal de la Entidad, que como resultado de su gestión hayan  logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de  acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional,  local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que  no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica  mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación  de jefatura que se devengue. (Nota: El  aparte señalado en negrilla fue declarado válido por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 6 de julio de 2015. Exp.: 0192-11. Sección 2ª. Actor: Sindicato Nacional de  empleados de Impuestos y Aduanas Nacionales “SINEDIAN”. M.P.: Luis Rafael  Vergara Quintero.).    

Este incentivo no  constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de gestión que  se realice cada seis (6) meses. (Nota: Los  apartes tachados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 6 de julio de 2015. Exp.: 0192-11. Sección 2ª. Actor: Sindicato Nacional de  Empleados Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “SINEDIAN”. M.P.: Luis  Rafael Vergara Quintero.).    

Artículo 9°.  Incentivo por desempeño nacional. Modifícase  el artículo 7° del Decreto 1268 de 1999  el cual queda así:    

“Es la  retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la DIAN, que  ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempeño  colectivo de los empleados públicos y relacionada con el cumplimiento de las  metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causará por períodos semestrales  y dará derecho al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho periodo, el  cual podrá ser hasta del doscientos por ciento (200%) del salario mensual que  se devengue, previa verificación del cumplimiento de dichas metas por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Este  incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.    

Artículo 10.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica  el artículo 7° del Decreto 1268 de 1999  y deroga el Decreto 650 de 2008.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El Director  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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