DECRETO 4049 DE 2008
(octubre 22)
por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1743 de 2020, por el Decreto 2185 de 2017 y por el Decreto 4952 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de Aplicación. El Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°. Niveles jerárquicos de los empleos. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
Artículo 3°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
3.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN.
3.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Director General de la DIAN.
3.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN.
3.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
3.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 4°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4952 de 2011, artículo 1°. Nomenclatura. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos.
En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:
4.1 Nivel Directivo
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Director General
510
07
Director
509
06
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero
508
06
Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones
507
05
04
Subdirector
506
04
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado
505
04
Director Seccional III
504
04
Director Seccional II
503
03
Director Seccional I
502
02
Director Seccional Delegado
501
01
Nota: La denominación tachada fue suprimida por el Decreto 1743 de2020, artículo 1º.
Denominación adicionada por el Decreto 2185 de 2017, artículo 1º.
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Jefe de Oficina de Seguridad de la Información
507
05
Denominaciones adicionadas por el Decreto 1743 de 2020, artículo 2º.
Denominación del empleo
Código
Grado
Director Operativo de Grandes Contribuyentes
——
——–
Jefe de Oficina de Tributación Internacional
507
05
Subdirector II
506
———
Subdirector I
506
———
4.2 Nivel Asesor
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Asesor III
403
03
Asesor II
402
02
Asesor I
401
01
Denominación adicionada por el Decreto 1743 de 2020, artículo 3º.
Denominación del empleo
Código
Grado
Asesor IV
404
04
4.3 Nivel Profesional
Nivel Profesional Nota: Adicionado por el Decreto 4952 de 2011
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Profesional Especializado
2028
17
Profesional Especializado
2028
16
Profesional Especializado
2028
15
Profesional Universitario
2044
11
Profesional Universitario
2044
05
Profesional Universitario
2044
02
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Inspector IV
308
08
Inspector III
307
07
Inspector II
306
06
Inspector I
305
05
Gestor IV
304
04
Gestor III
303
03
Gestor II
302
02
Gestor I
301
01
4.4 Nivel Técnico
Nivel Técnico Nota: Adicionado por el Decreto 4952 de 2011
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Técnico Administrativo
3124
16
Nivel Asistencial
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Analista V
205
05
Analista IV
204
04
Analista III
203
03
Analista II
202
02
Analista I
201
01
4.5 Nivel Asistencial
Nivel asistencial. Nota: Adicionando por le Decreto 4952 de 2011
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Secretario Ejecutivo
4210
20
Auxiliar Administrativo
4044
15
Auxiliar Administrativo
4044
13
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Facilitador IV
104
04
Facilitador III
103
03
Facilitador II
102
02
Facilitador I
101
01
5.1 Nivel Directivo
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
Nota: Ver cuadros Diario Oficial 47.150
Artículo 6°. Estructuración del perfil del rol y actualización del Manual de Funciones. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, actualizará el manual de funciones de acuerdo con las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles del rol según los objetivos y metas de la posición del empleo, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas y los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para lograr una cultura de excelencia en el desempeño.
Artículo 7°. Aplicación de equivalencias. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procederá a comunicar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto a los empleados públicos de la DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera, la nueva denominación del cargo del cual es titular.
Artículo 8°. Creación de planta. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional, establecerá la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 9°. Régimen de nomenclatura y clasificación para quienes no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1266 de 1999.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.