DECRETO 4048 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4048 DE 2008    

(octubre 22)    

por el  cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1742 de 2020,  artículo 84.    

Nota 2: Adicionado por  el Decreto 760 de 2020,  por el Decreto 1335 de 2019  y por el Decreto 1346 de 2016.    

Nota  3: Modificado por el Decreto 2183 de 2017,  por el Decreto 1292 de 2015,  por el Decreto 4173 de 2011,  por el Decreto 4171 de 2011,  por el Decreto 1321 de 2011  y por el Decreto 2360 de 2009.    

Nota  4: Desarrollado por la Resolución 204 de  2014.    

Nota  5: Ver Resolución  58 de 2018. Ver Resolución  57 de 2018. Ver Resolución  29 de 2018. Ver Resolución  17 de 2018. Ver Resolución  2323 de 2018. Ver Resolución  8 de 2018. Ver Resolución  62 de 2015, Resolución  11289 de 2010 y Resolución  3152 de 2010, DIAN.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Competencia    

Artículo 1°.  Modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 1º. Competencia. A la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen  las siguientes funciones:    

La  administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional  y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del  orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado,  bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la  dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión,  decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su  administración y disposición.    

Igualmente,  le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen  cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

La  administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación,  discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados  con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.    

La  administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio  exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión,  cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de  las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión  aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior,  la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la  Nación, su administración, control y disposición.    

Le compete  actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera  y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.    

La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con  las funciones de su competencia.    

Inciso adicionado  por el Decreto 1335 de 2019,  artículo 1º. El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el  parágrafo 2° del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el  artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, a  través de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de  entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Inciso adicionado por el Decreto 760 de 2020,  artículo 1º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función  de recaudo prevista en el parágrafo 2° del artículo 908 del Estatuto  Tributario, introducido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, a través  de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de entidad  adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota,  artículo 1°: Ver Concepto  15796 de 2016. Ver Oficio  26191 de 2015, DIAN.    

Texto anterior  del artículo 1º. Modificado por el Decreto  1321 de 2011, artículo 1º. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:    

La  administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional  y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden  nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien  se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y  administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o  declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración  y disposición.    

Igualmente,  le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen  cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

La  administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización,  liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos  relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.    

La  administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio  exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión,  cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de  las obligaciones aduaneras. (Conc. Ley 1607 de 2012,  artículo 169.).    

La  dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo  a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración  en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y  disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad  con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en  la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con  las Zonas Francas.    

La  administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro,  devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento  de estas obligaciones.    

Le compete  actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria,  aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como  los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas  Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con  las funciones de su competencia.”.    

Texto  inicial del artículo 1º: “Competencia. A la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes  funciones:    

La administración  de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las  ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden  nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien  se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y  administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o  declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración  y disposición.    

Igualmente,  le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen  cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

La  administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación,  discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados  con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.    

La  administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio  exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión,  cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de  las obligaciones aduaneras.    

La  dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo  a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración  en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y  disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de  Importación Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad  con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en  la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con  las Zonas Francas.    

Le compete  actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria,  aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia,  así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con  las funciones de su competencia.”.    

CAPITULO II    

Organización  y estructura    

Artículo 2°.  Campo de Aplicación. La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,  tendrá la estructura y las funciones que se determinan en el presente decreto,  así como las funciones establecidas en otras disposiciones.    

Parágrafo.  Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se  mencionará en este como DIAN.    

Artículo 3°.  Funciones generales.  Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:    

1.  Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y  sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los  demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a  otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio  exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control,  represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;    

2. Dirigir y  administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas,  decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;    

3. Reconocer  y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por  colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y  corrupción;    

4. Dirigir,  administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones  tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el  programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;    

5. Controlar  y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean  competencia de otra entidad;    

6. Vigilar y  controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la  compra y venta de divisas;    

7.  Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía  fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y  determinación propias de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera  y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de  Policía Judicial;    

8. Celebrar  convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,  orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el  contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;    

9. Fijar los  precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios  extraordinarios;    

10. Numeral derogado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 9º. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación –  Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las  Sociedades de Comercialización Internacional;    

11. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 3º. Interpretar y actuar como autoridad  doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de  control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

Texto  anterior del numeral 11. Modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 2º. “Interpretar  y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos  nacionales, aduanera, y de control cambiarlo por importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones; así como los atinentes a los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y  en materia de administración de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional.”.    

Texto  inicial del numeral 11: “Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y  estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control  cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados  a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así  como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional;”.    

12.  Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley,  decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios,  aduaneros o de control cambiario;    

13.  Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en  materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el  comercio internacional en los mismos aspectos;    

14. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 2º. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la  divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control,  fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos,  tasas, contribuciones de competencia de otras entidades y de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del artículo 14: “Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la  divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control,  fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos,  tasas y contribuciones de competencia de otras entidades;”.    

15. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, de conformidad con las normas legales;    

16. Diseñar,  desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los  términos definidos por la ley;    

17.  Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de  conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la  Entidad;    

18.  Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del  orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su  competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones;    

19.  Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las  funciones de su competencia;    

20. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 2º. Controlar, vigilar y administrar los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional de conformidad con lo  señalado por las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010 o las  disposiciones que las modifiquen o sustituyan.    

Texto  inicial del numeral 20: “Las demás que le asigne la ley.”.    

21. Numeral adicionado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 2º. Las demás que le asigne la ley.    

Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 1346 de 2016,  artículo 1º. La Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantendrá la  competencia, en materia de Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de  Comercialización Internacional, únicamente para continuar hasta su finalización  las actuaciones relacionadas con los procesos sancionatorios en los cuales se  haya proferido auto de apertura y los recursos de reconsideración interpuestos,  en las materias antes señaladas, hasta el 17 de diciembre de 2015, y por los  funcionarios y dependencias que tenían la competencia funcional en la misma  fecha.    

Igualmente, mantendrá la competencia  para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados  con hechos evidenciados y documentados hasta el 17 de diciembre de 2015, en las materias señaladas    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  61 de 2017, DIAN.    

Artículo 4°.  Niveles de la Estructura Interna. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, así:    

1. Nivel  Central.    

2. Nivel  Local: Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas  y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.    

3. Nivel Delegado: Direcciones Seccionales  Delegadas de Impuestos y Aduanas.    

Artículo 5°.  Estructura. Para el  cumplimiento de sus funciones la DIAN, tendrá la siguiente estructura:    

Nivel  central.    

1. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017,  artículo 1º. DIRECCIÓN  GENERAL.    

1.1.  Oficina de Control Interno.    

1.2.  Oficina de Comunicaciones.    

1.3.  Oficina de Seguridad de la Información    

Texto inicial  del numeral 1:  “DIRECCION GENERAL.    

1.1  Oficina de Control Interno.    

1.2  Oficina de Comunicaciones.”.    

2 DIRECCION  DE GESTION DE RECURSOS Y ADMINISTRACION ECONOMICA.    

2.1 Subdirección  de Gestión de Control Disciplinario Interno.    

2.2  Subdirección de Gestión de Personal.    

2.3  Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.    

2.4  Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.    

2.5  Subdirección de Gestión Comercial.    

3. DIRECCION  DE GESTION ORGANIZACIONAL.    

3.1  Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.    

3.2  Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.    

3.3  Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.    

4. DIRECCION  DE GESTION JURIDICA.    

4.1  Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.    

4.2  Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.    

4.3  Subdirección de Gestión de Representación Externa.    

5. DIRECCION  DE GESTION DE INGRESOS.    

5.1 Subdirección  de Gestión de Recaudo y Cobranzas.    

5.2  Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.    

6. DIRECCION  DE GESTION DE ADUANAS.    

6.1  Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.    

6.2  Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.    

6.3  Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.    

7. DIRECCION  DE GESTION DE FISCALIZACION.    

7.1  Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.    

7.2  Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.    

7.3  Subdirección de Gestión de Control Cambiario.    

7.4 Subdirección  de Gestión de Fiscalización Internacional.    

7.5 Numeral adicionado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 3º. Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de  Explotación.    

8. DIRECCION  DE GESTION DE POLICIA FISCAL Y ADUANERA.    

8.1  Subdirección de Gestión Operativa Policial.    

8.2 Modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 1º. Subdirección de Gestión de Apoyo    

Texto  inicial del numeral 8.2.: “Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial.”.    

9. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017,  artículo 1º. ÓRGANOS ASESORES  Y DE COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL.    

9.1  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.    

9.2 Comité  de Coordinación Estratégica.    

9.3 Comité  Programa de Promoción e Incentivos.    

9.4 Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9.5  Comisión de Personal.    

Texto  inicial del numeral 9: “Organos Asesores y de  Coordinación de la Dirección General.    

9.1  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.    

9.2 Comité  de Coordinación Estratégica.    

9.3 Comité  Programa de Promoción e Incentivos.    

9.4 Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9.5  Comisión de Personal.    

9.6  Comisión del Sistema Específico de Carrera.”.    

10. Organo Especial: Defensor del Contribuyente y del Usuario  Aduanero.    

NIVEL LOCAL.    

1. Dirección  Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.    

2. Dirección  Seccional de Impuestos de Barranquilla.    

3. Dirección  Seccional de Impuestos de Bogotá.    

4. Dirección  Seccional de Impuestos de Cali.    

5. Dirección  Seccional de Impuestos de Cartagena.    

6. Dirección  Seccional de Impuestos de Cúcuta    

7. Dirección  Seccional de Impuestos de Medellín.    

8. Dirección  Seccional de Aduanas de Barranquilla.    

9. Dirección  Seccional de Aduanas de Bogotá.    

10.  Dirección Seccional de Aduanas de Cali.    

11.  Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.    

12.  Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.    

13.  Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.    

14.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.    

15.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.    

16.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja.    

17.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.    

18.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura.    

19.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia.    

20.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot    

21. Dirección  Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué.    

22.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.    

23.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.    

24.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao.    

25.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.    

26.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.    

27.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.    

28.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.    

29.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.    

30.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.    

31.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.    

32.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.    

33.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha.    

34.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.    

35.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta.    

36.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo.    

37. Dirección  Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.    

38.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.    

39.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja.    

40.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.    

41.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar.    

42.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal.    

43.  Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.    

Las  Direcciones Seccionales podrán contar con Divisiones, las cuales distribuirá el  Director General de la DIAN de acuerdo con la complejidad y competencia de las  mismas, teniendo en cuenta el número límite que se señala a continuación:    

DIVISION N°    

1. División  de Gestión Administrativa y Financiera 41    

2. División  de Gestión Jurídica 21    

3. División  de Gestión de Asistencia al Cliente 33    

4. División  de Gestión de Fiscalización 42    

5. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 2º. División de Gestión de Fiscalización para personas  naturales y asimiladas 1    

Texto  inicial del numeral 5.: “División de Gestión de Fiscalización para obligados a  llevar contabilidad 2.”.    

6. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 2º. División de Gestión de Fiscalización para personas  jurídicas y asimiladas 1.    

Texto  inicial del numeral 6.. “División de Gestión de Fiscalización para no obligados a  llevar contabilidad 2.”.    

7. División  de Gestión de Liquidación 43    

8. División  de Gestión de Recaudo y Cobranzas 36    

9. División  de Gestión de Recaudo 8    

10. División  de Gestión de Cobranzas 8    

11. División  de Gestión de la Operación Aduanera 30    

12. División  de Gestión Control Carga 1    

13. División  de Gestión Viajeros 1    

14. División  de Gestión Control Cambiario 2    

15. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 2º. División de Gestión de Control Operativo 14.    

Texto  inicial del numeral 15.: “División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera 14.”.    

Nivel  Delegado.    

Para  garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que  por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director  General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá  autorizar, previa disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o  transitorio, de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, antes  Administraciones Delegadas, indicando su jurisdicción y determinando los Grupos  Internos de trabajo que deban integrar la respectiva Dirección Seccional  Delegada.    

Parágrafo.  Las actuaciones y los procesos que se encuentren en curso a la entrada en  vigencia del presente decreto, originados en la gestión de la Administración  Delegada de Aduanas Nacionales de Leticia se concluirán por la Dirección  Seccional de Aduanas de Bogotá.    

CAPITULO III    

Funciones  del Nivel Central    

Artículo 6°.  Funciones de la Dirección General.  Son funciones de la Dirección General las siguientes:    

1. Dirigir y  administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad  en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con  el mismo;    

2. Dirigir,  ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos  físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y  financieros de la Entidad;    

3.  Administrar el recurso humano y de conocimiento, así como ejercer la facultad  nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la  jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias;    

4.  Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y  garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos;    

5. Distribuir entre las diferentes  dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN,  cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;    

6. Suscribir  convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales  que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes;    

7. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 3º. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las  actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y  demás tributos al comercio exterior, recaudación, fiscalización, control,  represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción,  así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y  subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver  Resolución  23 de 2018, DIAN.).    

Texto  anterior del numeral 7. Modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. “Definir, dirigir, coordinar y evaluar las  actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y  demás tributos al comercio exterior y las relacionadas con la administración de  los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de  suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo  correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión,  penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como  controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y  exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación  en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las  atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas,  Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización  Internacional.”.    

Texto  inicial del numeral 7: “Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades  relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos  al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación,  fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro,  devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas  de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de  competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;”.    

8. Numeral derogado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 9º. Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas  Francas;    

9. Definir  políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno  cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;    

10. Disponer  y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono  a favor de la Nación;    

11. Fijar la  cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en  especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando,  evasión y corrupción;    

12. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. Impartir instrucciones de carácter general en materia  tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, así como en  materia de administración de los derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional, en lo de competencia de la DIAN. (Nota: Ver Resolución  47 de 2017. Ver Resolución  6 de 2017, DIAN.).    

Texto  inicial del numeral 12: “Impartir instrucciones de carácter general en materia  tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de  competencia de la DIAN;”.    

13. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. Participar en la definición de políticas en materia  tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos  gubernamentales que tengan relación con dichas materias.    

Texto  inicial del numeral 13: “Participar en la definición de políticas en materia de  tributos y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos  gubernamentales que tengan relación con dichas materias;”.    

14.  Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el  contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;    

15. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en  materia de los procesos de penalización tributaria, aduanera, de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como en lo  relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente.    

Texto  inicial del numeral 15: “Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en  materia de los procesos sobre penalización tributaria y aduanera, así como en  lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente;”.    

16. Definir  las políticas, autorizar los procedimientos y suscribir los Acuerdos  Anticipados de Precios de Transferencia, de conformidad con lo previsto en el  Estatuto Tributario;    

17. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes,  responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y  exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos  habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios  aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga  nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función  aduanera y a los responsables de los derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, con el fin de verificar la consistencia y calidad  de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad.    

Texto  inicial del numeral 17: “Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes,  responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y  exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos  habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios  aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga  nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función  aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las  investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad;”.    

18. Disponer  la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las  circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

19. Dirimir  conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel  Central y Direcciones Seccionales de la Entidad;    

20.  Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las  rifas, sorteos y concursos del premio fiscal;    

21. Modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. Autorizar a las entidades financieras la recaudación de  los tributos, derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar.    

Texto  inicial del numeral 21: “Autorizar a las entidades financieras la recaudación de  los tributos administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya  lugar;”.    

22. Impartir  instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación,  dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación  institucional; (Nota: Ver Resolución  10 de 2019. Ver Resolución  33 de 2017. Ver Resolución 52 de  2016, DIAN.).    

23.  Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones  Seccionales;    

24. Dirigir,  coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas  para la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la corrupción  administrativa en la Entidad;    

25. Dirigir  y coordinar la definición de las políticas, metodologías mecanismos y  actividades inherentes a las comunicaciones y relaciones corporativas de la  DIAN;    

26. Promover  con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de  expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas,  pasantías, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN;    

27.  Autorizar el intercambio de información entre las Direcciones Seccionales y  entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;    

28.  Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la  Entidad;    

29. Ejercer  las funciones de superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior  jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones  Seccionales;    

30.  Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen  disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y  reprimir la corrupción administrativa en la DIAN;    

31. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. Establecer las políticas relacionadas con el manejo de  los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los responsables de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como de su  registro, control, supervisión y seguimiento. (Nota: Ver Resolución  48 de 2018. Ver Resolución  55 de 2017, DIAN.).    

Texto  inicial del numeral 31: “Establecer las políticas en relación con el manejo de los  grandes, pequeños y medianos contribuyentes, así como de su registro, control,  supervisión y seguimiento;”.    

32. Numeral  modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 4º. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar,  definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el  debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas  y de administración de los derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional, así como señalar sus integrantes y funciones.    

Texto  inicial del numeral 32: “Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar,  definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el  debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias y  administrativas, así como señalar sus integrantes y funciones;”.    

33. Las  demás que le asigne la ley.    

Nota,  artículo 6°: Ver Resolución  5513 de 2019. Ver Resolución  5282 de 2019. Ver Resolución  72 de 2019. Ver Resolución  63 de 2019. Ver Resolución  62 de 2019. Ver Resolución  59 de 2019. Ver Resolución  53 de 2019. Ver Resolución  49 de 2019. Ver Resolución  47 de 2019. Ver Resolución  46 de 2019. Ver Resolución  42 de 2019. Ver Resolución  7542 de 2018. Ver Resolución  70 de 2018. Ver Resolución  66 de 2018. Ver Resolución  41 de 2018. Ver Resolución  11 de 2018, DIAN. Ver Oficio  26191 de 2015, DIAN.    

Artículo 7°.  Oficina de control interno.    

Son  funciones de la Oficina de Control Interno, además de las dispuestas en el  artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Evaluar el  estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de  Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su  optimización;    

2. Fomentar  la cultura del control y del autocontrol en la DIAN, que contribuya al mejoramiento  continuo en el cumplimiento de la misión institucional;    

3. Verificar  que el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno sea ejercido  por los empleados públicos de la DIAN y en especial por los responsables de los  procesos institucionales y las áreas competentes en los términos de la ley;    

4. Evaluar  la administración del riesgo en la Entidad;    

5. Ejecutar  el plan de auditoría interna de la Entidad aprobado por el Comité de  Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.    

Artículo  7-1.- Adicionado por el Decreto 2183 de 2017,  artículo 2º. Oficina de Seguridad de la Información. Son funciones de la Oficina de Seguridad de la  Información, además de las dispuestas en el artículo 38 del Decreto número  4048 de 2008, las siguientes:    

1.  Proponer las políticas de seguridad de la información, privacidad y protección  de datos personales para la Entidad y mantenerlas actualizadas, de acuerdo con  el Plan Estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN), y lineamientos de las autoridades competentes;    

2.  Responder por el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión  de Seguridad de la Información de conformidad con la norma técnica  correspondiente y la regulación vigente.    

3. Definir  los lineamientos para la identificación, clasificación, actualización y  monitoreo de los activos de la información, en coordinación con las demás  dependencias de la Entidad, según lo establecido en la normativa vigente.    

4. Establecer  directrices relacionadas con el control y asignación de permisos para el acceso  a las instalaciones, áreas seguras y sistemas de información de la Entidad, de  acuerdo con las disposiciones sobre la materia y lineamientos de la Dirección  General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

5.  Monitorear y realizar pruebas de seguridad y vulnerabilidad en la  infraestructura tecnológica, áreas seguras y de los sistemas de información de  la Entidad de conformidad con los protocolos, lineamientos de la Dirección  General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) y normativa vigente.    

6.  Identificar los riesgos de seguridad y privacidad de la información, así como  los controles correspondientes para su mitigación, de acuerdo con las  metodologías y disposiciones sobre la materia.    

7. Diseñar  en coordinación con las dependencias de la Entidad, las estrategias de  sensibilización y divulgación de las políticas de seguridad de la información  que permitan su interiorización y aplicación, de acuerdo con el Plan  Estratégico y lineamientos de la Dirección General de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

8.  Coordinar con las dependencias competentes de la entidad la implementación de  las estrategias del plan de continuidad del negocio, según protocolos y  disposiciones sobre la materia.    

9. Poner  en conocimiento de las dependencias con competencia funcional cuando se  detecten irregularidades, incidentes o prácticas que atenten contra la  seguridad de la información, sin perjuicio de las acciones jurídicas a que haya  lugar, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.    

10.  Orientar al Director General y a los Directores de Gestión y Seccionales en la  implementación de políticas de seguridad y privacidad de la información de  acuerdo con la normativa vigente.    

11.  Responder por la organización, recepción, procesamiento, custodia y remisión de  la información producto del intercambio a que se refieren los convenios,  acuerdos y convenciones multilaterales, en materia tributaria, suscritos entre  el gobierno nacional y las entidades gubernamentales internacionales, en sus  distintas modalidades: espontáneo, a petición de parte y automático, de acuerdo  con las normas de seguridad y los protocolos establecidos que rigen estos  trámites.    

12.  Evaluar las políticas, planes, programas y procesos a cargo, de acuerdo con las  metodologías adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los lineamientos señalados por la  Dirección General de la Entidad y los organismos y autoridades competentes.    

13.  Dirigir planes de mejora continua de los procesos y de la gestión a cargo de la  Oficina de Seguridad de la Información, con base en las necesidades  institucionales y las evaluaciones y auditorias efectuadas.    

Artículo 8°.  Oficina de Comunicaciones.    

Son  funciones de la Oficina de Comunicaciones, además de las dispuestas en el  artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Asesorar  a la Dirección General en la definición e implementación de las políticas  relativas a las comunicaciones y relaciones corporativas;    

2.  Establecer estrategias, planes o programas de comunicación corporativa y  organizacional;    

3. Definir,  coordinar y supervisar la realización de las campañas institucionales de  comunicación y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos  de competencia de la DIAN;    

4.  Establecer y coordinar las relaciones de la Entidad con la prensa y los  distintos medios de comunicación, así como canalizar la información de la DIAN  hacia estos últimos en forma masiva;    

5. Apoyar la  definición de las políticas y actividades inherentes a las publicaciones  oficiales de la DIAN y coordinar y supervisar su ejecución;    

6. Efectuar la  supervisión técnica de la ejecución de los contratos en materia de divulgación  celebrados por la DIAN;    

7. Apoyar la  definición de las políticas y actividades inherentes para asegurar el uso  correcto de la imagen institucional de la DIAN;    

8. Apoyar  acciones tendientes a fortalecer la cultura tributaria colombiana.    

Artículo 9°.  Dirección de gestión de recursos y  administración económica.    

Son  funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica,  además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1.  Administrar el ingreso y ejecución de los recursos financieros, físicos y la  prestación de los servicios generales en la DIAN;    

2. Dirigir y  coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de rentas y  gastos;    

3. Orientar  y coordinar la definición y aplicación de la política y estrategias de  financiamiento y gasto de la DIAN;    

4.  Administrar el proceso de custodia, disposición, comercialización, mercadeo,  destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o  abandonadas a favor de la Nación;    

5. Responder  por la ejecución de las labores de enajenación de bienes y servicios cualquiera  que sea su naturaleza;    

6. Asignar  las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los términos  previstos en la legislación;    

7. Definir  las políticas en materia de registro, conservación, seguridad y distribución de  bienes, inventario físico y almacenamiento de bienes;    

8.  Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los  entregados a la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la  DIAN;    

9. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017,  artículo 3º. Establecer las políticas y normas de  administración documental de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concordancia con las políticas de  seguridad y privacidad de la información.    

Texto  inicial del numeral 9: “Establecer las políticas y normas de administración  documental de la DIAN;”.    

10. Definir  las políticas relacionadas con la producción, integridad, autenticidad y  fidelidad de los documentos de archivo;    

11. Definir  las estrategias y políticas orientadas a la organización, conservación y  custodia de los archivos de la DIAN, el manejo de la documentación en ellos  contenida y la prestación de los servicios archivísticos;    

12. Expedir  los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento  a los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos  arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN, entendiéndose no solo  las que correspondan a la misma, sino las que estaban a cargo de las entidades  cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN;    

13. Fijar  los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de  los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política,  así como de los servicios extraordinarios; (Nota: Ver Resolución  14 de 2019. Ver Resolución  9 de 2017, DIAN.).    

14.  Coordinar la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el  desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción  administrativa en la Entidad;    

15. Coordinar  el desarrollo de las políticas de administración de recurso humano en la DIAN.    

Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 5º. Las anteriores funciones también serán  aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

Artículo 10.  Subdirección de Gestión de Control  Disciplinario Interno.    

Son funciones de la Subdirección de Gestión  de Control Disciplinario Interno, además de las dispuestas en el artículo 38  del presente decreto las siguientes:    

1. Conocer y  fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados  públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan falta  disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia;    

2. Ejercer funciones  de Policía Judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la  directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;    

3. Buscar el  apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la  Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y demás organismos que  puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el  ejercicio del control disciplinario interno;    

4.  Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el tratamiento  de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la función  disciplinaria, entregándolos oportunamente a la Fiscalía General de la Nación,  para los fines de su competencia;    

5.  Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al  ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal;    

6. Notificar  y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.    

Artículo 11.  Subdirección de Gestión de Personal.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Personal, además de las dispuestas  en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Llevar y  mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la DIAN y sus  respectivas situaciones administrativas y responder por la información y  expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven;    

2. Expedir  las certificaciones relacionadas con las funciones de los empleados públicos de  la DIAN solicitadas por particulares, empleados públicos y autoridades  competentes;    

3. Atender  en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones  administrativas del personal de la DIAN y elaborar los respectivos proyectos de  actos administrativos;    

4.  Actualizar las afiliaciones de los empleados públicos de la DIAN, al sistema de  Seguridad Social y asesorarlos en la misma materia;    

5.  Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los empleados  públicos vinculados a la DIAN y expedir las certificaciones que sean del caso;    

6. Tramitar  los actos relacionados con la toma de posesión de los empleados públicos de la  DIAN;    

7. Coordinar  la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los empleados públicos  de la DIAN y consolidar y preparar los informes de sus resultados;    

8. Garantizar  la conformación y ejecución de los programas de salud ocupacional, y prevención  de riesgos de los empleados públicos de la DIAN;    

9.  Suministrar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la información necesaria  para el registro de los funcionarios en el sistema de carrera.    

10.  Coordinar la ejecución de los procesos de capacitación y expedir los  respectivos certificados;    

11. Diseñar  y ejecutar programas, y crear espacios que propicien el bienestar de los  empleados públicos de la DIAN;    

12. Adelantar  estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de  vida de los empleados públicos de la DIAN;    

13.  Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de  empleos y conformación de la planta de personal.    

Artículo 12.  Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1.  Administrar los recursos físicos y prestar los servicios generales de acuerdo  con lo establecido en el plan estratégico institucional;    

2.  Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios  requeridos para la ejecución de los planes y programas de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia;    

3. Responder  por la ejecución de las políticas, normas y procedimientos de administración  documental;    

4.  Administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos  proferidos por la Entidad y notificar los actos administrativos proferidos por  las dependencias del Nivel Central;    

5. Organizar  y conservar el archivo de los documentos y administrar la correspondencia  originada en las actividades de la DIAN;    

6. Definir  los parámetros para la administración y control de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que  forman parte de su patrimonio, así como los bienes inmuebles que se reciban en  pago de obligaciones fiscales.    

Nota, artículo 12: Ver Resolución  7694 de 2017, DIAN.    

Artículo 13.  Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Orientar  y coordinar la definición y aplicación de la política y estrategias de  financiamiento y gasto de la DIAN;    

2.  Administrar los recursos presupuestales y financieros de acuerdo con lo  establecido en el Plan Estratégico Institucional y presupuesto anual de rentas  y gastos;    

3. Elaborar  el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, así como la  distribución presupuestal y el Programa Anual de Caja de la Entidad;    

4.  Suministrar los recursos presupuestales y financieros necesarios para la  ejecución del Plan Estratégico Institucional, de acuerdo con las  disponibilidades presupuestales;    

5.  Administrar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

6. Rendir la  cuenta consolidada de la función pagadora, de ingresos generados por la  Entidad, de la contabilidad comercial y del Programa de Promoción e Incentivos  al Desempeño de la DIAN ante el Contador General de la Nación;    

7. Recibir y  tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la DIAN, efectuar los pagos y  expedir las certificaciones respectivas;    

8. Elaborar  y presentar los estados financieros de la Entidad ante la Contaduría General de  la Nación, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo  requieran.    

Artículo 14.  Subdirección de Gestión Comercial.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión Comercial, además de las dispuestas en  el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Responder  por la administración, custodia, disposición, mercadeo, destrucción, asignación  y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de  la Nación;    

2. Responder  por la custodia, producción, comercialización y mercadeo de bienes de propiedad  de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza;    

3. Controlar  a los terceros que presten los servicios de guarda y custodia de mercancías  aprehendidas, decomisada o declaradas en abandono a favor de la Nación e  informar a la dependencia competente cuando haya lugar a la aplicación de  sanciones;    

4. Controlar  las garantías que se constituyan en reemplazo de la mercancía aprehendida y las  derivadas de la disposición de mercancías;    

5.  Administrar la facturación, reportar los movimientos contables y proyectar las  declaraciones tributarias, conciliaciones de ingresos generados por la  disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor  de la Nación, bienes y servicios propios de la DIAN y bienes muebles entregados  a la Entidad en pago de obligaciones fiscales y conservar los archivos que se  generen.    

Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 6º. Las anteriores funciones también serán  aplicables en lo que corresponda a la administración de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

Artículo 15.  Dirección de Gestión Organizacional.    

Son  funciones de la Dirección de Gestión Organizacional, además de las dispuestas  en el artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:    

1. Dirigir y  coordinar la formulación del Plan Estratégico institucional incorporando el  Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando y los planes operativos,  su evaluación y ajustes y presentarlo a las instancias correspondientes para su  aprobación;    

2.  Establecer, dirigir y evaluar el sistema de gestión de calidad y de control  interno de acuerdo con los términos definidos en la ley;    

3. Dirigir y  coordinar el diseño e instrumentación de la estructura básica del sistema de  carrera, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de evaluación y  monitoreo según las normas legales vigentes;    

4. Dirigir,  coordinar e integrar la caracterización, definición, elaboración y evaluación  de los procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnológicas,  los formularios, formas, formatos, instructivos y cartillas y de los servicios  informáticos electrónicos necesarios para la estandarización y desarrollo adecuado  de las actividades de la Entidad, en concordancia con el sistema de gestión, de  calidad y de control establecidos;    

5. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017,  artículo 4º. Dirigir, reglamentar, implementar y evaluar  las políticas, alternativas y especificaciones técnicas para la adquisición,  construcción y desarrollo de la tecnología de la información, hardware,  software, comunicaciones, seguridad informática, y de los servicios  informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia  con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Entidad, los modelos  de gestión, de calidad y de control establecidos.    

Texto  inicial del numeral 5: “Dirigir, reglamentar, implementar y evaluar las  políticas, alternativas y especificaciones técnicas para la adquisición, construcción  y desarrollo de la tecnología de la información, hardware, software,  comunicaciones, seguridad, y de los servicios informáticos electrónicos, dentro  de la arquitectura técnica y en concordancia con la formulación y ejecución del  plan estratégico de la Entidad, el modelo de gestión, de calidad y de control  establecidos;”.    

6. Dirigir  las propuestas de reorganización interna teniendo en cuenta los estudios de las  cargas de trabajo, perfilamiento de riesgo y comportamiento de los procesos de  la DIAN;    

7. Dirigir  la formulación y evaluación de los planes, programas, y/o campañas de control,  facilitación, capacitación y divulgación, así como el establecimiento de metas,  recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo  de gestión para aprobación y ejecución de las áreas responsables;    

8. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 7º. Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en  materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos  de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del numeral 8: “Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en  materia tributaria, aduanera y cambiaria;”.    

9. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 7º. Coordinar y canalizar la interacción, cooperación e  intercambio de información tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados  por entidades públicas del nivel nacional, entre la DIAN y organismos  nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.    

Texto  inicial del numeral 9: “Coordinar y canalizar la interacción, cooperación e  intercambio de información tributaria, aduanera y cambiaria entre la DIAN y  organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.”.    

Artículo 16.  Subdirección de Gestión de Procesos y  Competencias Laborales.    

Son funciones  de la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales además de  las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Responder  por la definición de los perfiles, funciones y competencias de los empleados  públicos de la DIAN, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de  evaluación y monitoreo según las normas legales vigentes;    

2. Diseñar e  integrar los instrumentos de evaluación del desempeño de acuerdo con los  lineamientos y políticas gubernamentales;    

3. Dirigir y  coordinar la formulación del plan de capacitación de los empleados públicos de  la DIAN de acuerdo con el sistema de carrera y el plan estratégico de la DIAN;    

4. Proponer  modificaciones a los sistemas de clasificación y nomenclatura de empleos y conformación  de la planta de personal;    

5. Diseñar y orientar programas y acciones  para el desarrollo y apropiación de principios y valores éticos por parte de  los empleados públicos de la DIAN;    

6. Conformar  y actualizar los manuales de funciones de los empleos de la DIAN;    

7. Responder  por el diseño, implementación, desarrollo y optimización del sistema de calidad  y de control del modelo de gestión institucional en concordancia con las  políticas gubernamentales;    

8. Dirigir y  coordinar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad;    

9. Coordinar  e integrar la caracterización, definición, elaboración y evaluación de los  procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnológicas, los  formularios, formas y formatos y de los servicios informáticos electrónicos  necesarios para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades de  la Entidad;    

10.  Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y  externa requerida para la definición de estándares y parámetros para la calidad  y el manejo de la misma.    

Artículo 17.  Subdirección de Gestión de Análisis  Operacional.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Proveer  escenarios que permitan la formulación, evaluación y ajuste del plan  estratégico y el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos;    

2.  Establecer los métodos, procedimientos e indicadores que permitan medir el  cumplimiento del Plan Estratégico y su impacto en la organización;    

3. Elaborar  y formular propuestas sobre estudios y modelos de perfilamiento de riesgo y  comportamiento de los procesos de la DIAN;    

4. Formular,  evaluar y ajustar planes, programas, y/o campañas de control, facilitación,  comunicación interna y divulgación, así como el establecimiento de metas,  recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo  gestión para su aprobación y ejecución de las áreas responsables;    

5. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 8º. Realizar estudios y mediciones económicas de las medidas,  cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia tributaria,  aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, así como sobre la estructura tributaria colombiana  y estructura tributaria de otros países como apoyo a la definición de políticas  en estas materias.    

Texto  inicial del numeral 5: “Realizar estudios y mediciones económicas de las  medidas, cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia  tributaria, aduanera y de control cambiario, así como sobre la estructura  tributaria colombiana y estructura tributaria de otros países como apoyo a la  definición de políticas en materia tributaria, aduanera y cambiaria;”.    

6. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 8º. Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de  legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional, en relación con el impacto sobre la  tributación.    

Texto  inicial del numeral 6: “Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de  legislación tributaria, aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre  la tributación;”.    

7. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 8º. Proporcionar las estadísticas y rendir informes relacionados  con los resultados de la gestión en materia: tributaria, aduanera, cambiaria,  administrativa y de derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional.    

Texto  inicial del numeral 7: “Proporcionar las estadísticas y rendir informes  relacionados con los resultados de la gestión tributaria, aduanera, cambiaria y  administrativa;”.    

8. Solicitar  y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa  requerida para la ejecución del Plan Estratégico;    

9. Adelantar  estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad en mejora del modelo de  gestión.    

Artículo 18.  Subdirección de Gestión de Tecnología  de Información y Telecomunicaciones.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y  Telecomunicaciones, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto  las siguientes:    

1. Definir,  diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la  arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica  en cuanto al hardware, software, integración, desarrollo, seguridad informática  y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestación de los servicios  informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico  de la Entidad;    

2. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017,  artículo 5º. Proponer, implementar y evaluar las políticas,  alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la adquisición,  construcción y/o desarrollo, así como el uso de la tecnología de la  información, hardware, software, comunicaciones, seguridad informática,  servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en  concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los  modelos de gestión, de calidad y de control establecidos.    

Texto  inicial del numeral 2: “Definir, reglamentar, implementar y evaluar las  políticas, alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la  adquisición, construcción y/o desarrollo, así como el uso de la tecnología de  la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad, servicios  informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia  con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Entidad, el modelo de  gestión, de calidad y de control establecidos;”.    

3. Definir y  evaluar las especificaciones técnicas para administración, recepción y salida  de la información;    

4.  Administrar los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos,  personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de  seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo  de la DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;    

5. Definir,  reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la  construcción, utilización, mantenimiento, administración y prestación de los  servicios informáticos electrónicos;    

6. Custodiar  la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y  metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos,  electromagnéticos o cualquier otra plataforma tecnológica;    

7. Planear,  coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de  datos y la administración de los recursos computacionales de la Entidad;    

8. Controlar  y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición,  arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las  funciones de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y  comunicaciones y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados  por terceros;    

9. Solicitar  y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa  requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la  automatización de procesos y procedimientos.    

10.  Numeral adicionado por el Decreto 2183 de 2017,  artículo 5º. Implementar las políticas de Seguridad de la Información  relacionadas con el componente tecnológico, definidas por la Entidad.    

Nota, artículo 18: Ver Resolución  56 de 2019, DIAN.    

Artículo 19.  Modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 9º. Dirección de Gestión  Jurídica. Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:    

1. Dirigir y  coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera, de control  cambiarlo y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  así como la normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de  competencia de la DIAN.    

2. Fijar  criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación  de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos  de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de  la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad  de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le  formulen las dependencias de la DIAN.    

3. Fijar los  criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia  relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros, de control cambiarlo, de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativos, en  las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad.    

4. Dirigir  la administración de la información sobre legislación, jurisprudencia y  doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y propiciar su  intercambio con otras entidades.    

5.  Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios  internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con las  directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con  los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y otras  entidades del Estado y propender por su adecuada aplicación y cumplimiento.    

6. Asesorar  en materia jurídica, tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación  y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional y administrativa, al Director General y a  los demás Directores.    

7. Asesorar el  establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en  materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos.    

8. Adoptar  criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre  interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia  aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia  de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios,  gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación  de las normas en materia de administración de derechos de explotación y gastos  de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y  comercial.    

9. Fijar los  lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre los  proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes  administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera,  de comercio exterior, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean  propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos  de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades  privadas.    

10. Proponer  la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización de la  legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional de competencia de la Entidad, así como  para su debida ejecución.    

11. Impartir  instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera,  cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por  las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente  asignada a otra dependencia.    

12. Impartir  instrucciones para resolver los recursos contra los actos de determinación,  decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones.    

13.  Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su  organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de  Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia  tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las  autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los  mismos.    

14.  Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su  organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en  los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral,  contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades  administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control  de los mismos.    

15.  Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización  interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos  instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y  jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en  materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con  mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en  cuanto a su disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad  en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales  promovidas por idénticas materias.    

16.  Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se  adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso,  por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los  empleados públicos de la DIAN.    

17. Ejercer  controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales que se  promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad  en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a  las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones  Seccionales.    

18. Fijar  criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las  pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso,  en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional y administrativa.    

19.  Facilitar y prestar colaboración a las Subdirecciones y Coordinaciones a su  cargo en las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General  de la Nación para el ejercicio de las facultades especiales de Policía  Judicial.    

20. Establecer  criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con  organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas  para combatir la corrupción y los delitos fiscales.    

21. Establecer  mecanismos para la formulación de las denuncias a que hubiere lugar por la  comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera, de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional y las demás que disponga  la Dirección General.    

22. Dirigir  y controlar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación  de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

23. Ejercer  las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía  General de la Nación.    

24. Garantizar  que las acciones de asesoría, coordinación, vigilancia y control a los Grupos  Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales se lleven a  cabo.    

Nota, artículo 19: Ver Concepto  14942 de 2019, DIAN.    

Texto  inicial del artículo 19: “Dirección de Gestión Jurídica.    

Son funciones  de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38  del presente decreto las siguientes funciones:    

1. Dirigir  y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera y de control  cambiario, así como la normatividad interna de conformidad con los procesos y  funciones de competencia de la DIAN;    

2. Fijar  criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación  de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario, en lo de  competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación  para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación  administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN;    

3. Fijar  los criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia  relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros, de control cambiario y  administrativos en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la  Entidad;    

4. Dirigir  la administración de la información sobre legislación, jurisprudencia y  doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y propiciar  su intercambio con otras entidades;    

5.  Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios  internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con las  directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con  los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público y  propender por su adecuada aplicación y cumplimiento;    

6.  Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa  al Director General y a los demás Directores;    

7. Asesorar  el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en  materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos;    

8. Adoptar  criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre  interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia  aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia  de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios,  gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación  de las normas en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial;    

9. Fijar  los lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre  los proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes  administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera,  comercio exterior y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean  propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos  de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades  privadas;    

10.  Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la  modernización de la legislación tributaria, aduanera y cambiaria de competencia  de la Entidad, así como para su debida ejecución;    

11.  Impartir instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria,  aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra  actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se  encuentre expresamente asignada a otra dependencia;    

12.  Impartir instrucciones para resolver los recursos contra los actos de  determinación, decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de  sanciones;    

13.  Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización  interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y  Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria,  aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades  jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;    

14.  Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su  organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en  los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral,  contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades  administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control  de los mismos;    

15.  Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su  organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en  los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades  administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean  de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones  relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de  la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función comprende la de  representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones  extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias;    

16.  Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se  adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso,  por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los  empleados públicos de la DIAN;    

17.  Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones  constitucionales que se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de  competencia de la Entidad en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de  las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de  las Direcciones Seccionales;    

18. Fijar  criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las  pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso,  en materia tributaria, aduanera y administrativa;    

19. Facilitar y prestar colaboración a las  Subdirecciones y Grupos Internos de Trabajo a su cargo en las gestiones pertinentes  ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para la coordinación  del ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial;    

20. Establecer  criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con  organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas  para combatir la corrupción y los delitos fiscales;    

21.  Establecer mecanismos para la formulación de las denuncias a que hubiere lugar  por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera y las demás  que disponga la Dirección General;    

22.  Dirigir y controlar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de  presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y  aduanera;    

23.  Ejercer las funciones de Policía Judicial bajo la directa coordinación de la  Fiscalía General de la Nación;    

24.  Garantizar que las acciones de asesoría, coordinación, vigilancia y control a  los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales  se lleven a cabo;”.    

Artículo 20.  Modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 10. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Son  funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Actuar  como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control  cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en  lo de competencia de la Entidad.    

2.  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de  la DIAN.    

3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre  interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia  aduanera o de comercio exterior, en lo de  competencia de la  DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos  de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo.    

4. Determinar y mantener  la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de  personal, presupuestales y de contratación administrativa; y absolver en forma  general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y  aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral,  presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN.    

5. Compilar las normas,  doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control  cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en las  publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas.    

6. Administrar la  información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera,  de control cambiario, de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa y  propiciar su intercambio con otras entidades.    

7. Revisar y conceptuar  sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, órdenes  administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera,  cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias  de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas  materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras  entidades del Estado o por entidades privadas.    

Parágrafo. Los conceptos  emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de  Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias,  de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad,  que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados  públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.    

Texto  inicial del artículo 20: “Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Actuar  como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control  cambiario, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación  administrativa en lo de competencia de la Entidad;    

2.  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de  la DIAN;    

3.  Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y  aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de  comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control  cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados  a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así  como aquellas de carácter administrativo;    

4.  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad  de las normas de personal, presupuestales y de contratación administrativa; y  absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la  interpretación y aplicación general de las normas que, en materia  administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las  dependencias de la DIAN;    

5.  Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera,  de control cambiario, de personal, de presupuesto y de contratación  administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la  Entidad y difundirlas;    

6.  Administrar la información sobre legislación jurisprudencia y doctrina  tributaria, aduanera, de control cambiario, de personal, de presupuesto y de  contratación administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades;    

7. Revisar  y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares,  órdenes administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria,  aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas  por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de  decretos que, en dicha materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas.    

Parágrafo.  Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de  la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las  leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en  asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen  interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su  obligatoria observancia.”.    

Artículo 21.  Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, además de las dispuestas  en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Resolver  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación  de impuestos y que imponen sanciones proferidos por la Dirección Seccional de  Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la Dirección Seccional de Impuestos de  Bogotá y por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, cuya cuantía sea  igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil  (5.000) UVT;    

2. Resolver los  recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de  impuestos y que imponen sanciones cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil  (5.000) UVT;    

3. Resolver  la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y de los  que imponen sanción cuya cuantía sea igual a las previstas en los numerales  anteriores;    

4. Resolver  los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia  de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y  Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra  dependencia.    

Artículo 22.  Modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 11. Subdirección de Gestión de  Representación Externa. Son funciones de la  Subdirección de Gestión de Representación Externa, además de las dispuestas en  el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Representar a la DIAN  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia  tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las  autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los  mismos.    

2. Representar a la  DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia  administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de  competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y  jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.    

3. Representar a la DIAN  directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las  delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la  Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su  representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos,  hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y  abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función  comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o  conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.    

4. Representar a la  DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema  mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas  punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN.    

5. Intervenir en las  acciones constitucionales que se promuevan contra las leyes, decretos y demás  actos administrativos relacionados con asuntos de competencia de la DIAN, en  las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las  promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones  Seccionales.    

6. Coordinar a nivel  nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las  pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso,  en materia aduanera, tributaria, de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional.    

7. Adelantar las  gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación  para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía  Judicial.    

8. Formular las  denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia  tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional y las demás que disponga la Dirección General.    

9. Coordinar la  formulación de solicitudes al Ministerio Público, de presentación de las  querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

10. Recolectar,  perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las  denuncias y querellas respectivas.    

11. Ejercer las  funciones de Policía Judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía  General de la Nación.    

12. Asesorar, coordinar,  vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las  Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia.    

Nota, artículo 22: Ver Resolución  6 de 2019. Ver Resolución  7694 de 2017, DIAN.    

Texto  inicial del artículo 22: “Subdirección de Gestión de Representación Externa.    

Son funciones  de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1.  Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de  acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas  Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y  cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades  jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;    

2.  Representar a la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de  acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se  surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria,  contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades  administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control  de los mismos;    

3.  Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de  acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados  en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o  promover en su representación los que sean de su interés en materia de los  contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías  aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su  disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las  acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales  promovidas por idénticas materias;    

4.  Representar a la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el  procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta  comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados  públicos de la DIAN;    

5.  Intervenir en las acciones constitucionales que se promuevan contra la leyes,  decretos y demás actos administrativos relacionados con asuntos de competencia  de la DIAN, en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que  correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las  Direcciones Seccionales;    

6.  Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar  y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas,  según el caso, en materia aduanera, tributaria y administrativa;    

7.  Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General  de la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de  Policía Judicial;    

8. Formular  las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia  Tributaria, Aduanera y las demás que disponga la Dirección General;    

9. Coordinar  la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las  querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera;    

10.  Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a  las denuncias y querellas respectivas;    

11.  Ejercer las funciones de Policía Judicial bajo la directa coordinación de la  Fiscalía General de la Nación;    

12.  Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de  Unidad Penal de las Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia.”.    

Artículo 23.  Modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 12. Dirección de Gestión de Ingresos.  Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos,  además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las  siguientes:    

1. Planear, organizar y  controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las operaciones relacionadas con  la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos nacionales, de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de los demás  emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las instrucciones y  disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y  reglamentarias.    

2. Dirigir, aplicar y  ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los procesos  relacionados con el Registro Único Tributario para la identificación,  ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración  tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

3. Participar en la  definición de políticas en materia de tributos internos, de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por las entidades públicas del nivel nacional y en la preparación de  los proyectos gubernamentales que tengan relación con los mismos.    

4. Autorizar los plazos  especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores  y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de  servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.    

5. Conceder el plazo  adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las facilidades de pago.    

6. Definir las políticas  y criterios en materia de atención y servicio al cliente y responder por su  adecuada ejecución.    

7. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 4º. Dirigir las acciones propias de la  recaudación y el cobro en los asuntos de competencia de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como  aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el  marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales.    

Texto anterior del  numeral 7: “Dirigir las acciones  propias de la recaudación y el cobro que se originen por la administración y  control de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel  nacional, los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas,  Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización  Internacional; así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la  recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados  internacionales.”.    

8. Dirigir, organizar y  establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos  del Premio Fiscal con la autorización del Director General.    

9. Dirigir y evaluar el  desarrollo de las políticas y procesos de cobro.    

10. Dirigir y evaluar la  gestión en los puntos de atención al contribuyente, usuario aduanero y a los  responsables del pago de los derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del  nivel nacional, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de  la Entidad.    

11. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 4º. Responder por la gestión efectiva  del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones,  intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias,  que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Texto anterior del  numeral 11 : “Responder por la gestión  efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas,  sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por las entidades públicas del nivel nacional; así como de las  sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional y  de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le  compete recaudar a la DIAN.”.    

Texto  inicial del artículo 23: “Dirección de Gestión de Ingresos.    

Son  funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el  artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:    

1.  Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las  operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los  impuestos nacionales y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y  expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el  cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;    

2.  Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los  procesos relacionados con el Registro Unico  Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de  los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria;    

3.  Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en  la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los  impuestos a su cargo;    

4.  Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a  los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por  la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos  establecidos por la ley;    

5.  Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las  facilidades de pago;    

6. Definir  las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente y  responder por su adecuada ejecución;    

7. Dirigir  las acciones propias de la recaudación y el cobro que se originen por la  administración y control de los Sistemas Especiales de Importación –  Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las  Sociedades de Comercialización Internacional; así como aquellas tendientes a  prestar asistencia en la recaudación de impuestos en el marco de los acuerdos  convenios o tratados internacionales;    

8.  Dirigir, organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de  las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del  Director General;    

9. Dirigir  y evaluar el desarrollo de las políticas y procesos de cobro;    

10.  Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente y  usuario aduanero, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de  la Entidad;    

11.  Responder por la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así  como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de  los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas  Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización  Internacional, y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones  pertinentes, le compete recaudar a la DIAN.”.    

Artículo 24.  Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1.  Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los  tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior  y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de  competencia de la DIAN, así como las relacionadas con la devolución y/o  compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios  que sean de competencia de la Entidad;    

2. Controlar y evaluar el cumplimiento de las  obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a  que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones;    

3. Controlar  el efectivo recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes  efectuados por las entidades autorizadas para recaudar;    

4. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 13. Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar  los estados financieros, generados por las operaciones de la función  recaudadora de los impuestos y derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional de competencia de la DIAN, de acuerdo con los plazos  y normas que los regulen.    

Texto  inicial del numeral 4: “Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar  los estados financieros, generados por las operaciones de la función  recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los  plazos y normas fiscales;”.    

5. Rendir  ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la  República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados  por la DIAN;    

6. Efectuar  el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos, por las Direcciones  Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las observaciones a  que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios;    

7. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 13. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya  lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco  de la República en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o  compensación de los impuestos y derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional de competencia de la DIAN.    

Texto  inicial del numeral 7: “Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya  lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de  la República en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o  compensación de los impuestos administrados por la DIAN;”.    

8.  Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o  compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los  contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la Entidad;    

9. Realizar  las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y  conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto  General de la Nación;    

10. Dirigir,  controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los  impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses,  recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el  incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones  cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la  DIAN y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y  administrativas;    

11. Diseñar  e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas  de investigación de bienes;    

12.  Controlar que las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos  concursales, liquidatorios, de reestructuración empresarial  y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia;    

13.  Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y  de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones  formales;    

14.  Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades  que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se  garantice el pago de los valores autorretenidos;    

15. Ejercer  el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de  los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.    

Nota,  artículo 24: Ver Resolución  5707 de 2019, DIAN.    

Artículo 25.  Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 14. Administrar el Registro Único Tributario para la identificación,  ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración  tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  administrados por entidades públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del numeral 1: “Administrar el Registro Unico  Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los  clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria;”.    

2. Asistir a  los clientes en las actividades relacionadas con la presentación de la  información requerida por la DIAN y de las declaraciones, así como en el  adecuado uso de los servicios informáticos electrónicos;    

3.  Administrar y controlar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y  peticiones en la DIAN, así como la elaboración y presentación de información a  las instancias correspondientes;    

4. Coordinar  el funcionamiento de los puntos y canales dispuestos por la DIAN para la  asistencia al cliente;    

5. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 14. Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias  de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los  contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos  de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del numeral 5: “Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias  de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes,  responsables y usuarios aduaneros;”.    

6. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 14. Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por  la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar  servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del numeral 6: “Gestionar a través de los diversos canales dispuestos  por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar  servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros y cambiarios;”.    

7. Proponer  y coordinar en concordancia con el plan estratégico institucional las  estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribución;    

8. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 14. Garantizar la recepción de la información exógena, contenida  en los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los  clientes tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del numeral 8: “Garantizar la recepción de la información exógena,  contenida en los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por  los clientes tributarios, aduaneros y cambiarios.”.    

Artículo 26.  Dirección de Gestión de Aduanas.    

Son  funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas además de las dispuestas en el  artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los regímenes  aduaneros y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el  cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;    

2. Participar  en la definición de políticas en materia de comercio exterior y en la  preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las  materias a su cargo;    

3. Dirigir y  evaluar la definición de políticas y la aplicación de las normas en materia de  nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis  físico y químico de las mercancías, relacionada con los servicios aduaneros;    

4. Dirigir y  evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisión y el control con  respecto a la habilitación, inscripción, reconocimiento, calificación y  declaración de los usuarios aduaneros;    

5. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 5º. Dirigir y evaluar el proceso de  autorización, habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Agencias  de Aduana, transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como  los Usuarios Aduaneros Permanentes.    

Texto  inicial del numeral 5: “Dirigir y evaluar el proceso de autorización,  habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Sociedades de  Intermediación Aduanera, Transportadores, y demás Auxiliares de la función  aduanera, así como los Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios de los Sistemas  Especiales de Importación – Exportación, de las Zonas Francas, de las Zonas  Económicas Especiales de Exportación y de las Sociedades de Comercialización  Internacional;”.    

6. Dirigir y  evaluar las acciones que garanticen la supervisión y el control de los  diferentes usuarios aduaneros;    

7. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, de conformidad con las normas legales;    

8. Numeral derogado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 9º. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación – Exportación,  Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Nota,  artículo 26: Ver Resolución  56 de 2019. Ver Resolución  33 de 2016, DIAN.    

Artículo 27.  Subdirección de Gestión de Comercio  Exterior.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, además de las dispuestas  en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Dirigir y  evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la  operación aduanera, con los regímenes aduaneros, y con valoración aduanera,  clasificación arancelaria, origen y laboratorios, orientando siempre su acción  a la adecuada prestación del servicio aduanero como soporte básico de  facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior;    

2. Asesorar,  orientar y evaluar la gestión de las Direcciones Seccionales de Aduanas o  Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada  aplicación de los regímenes aduaneros, la prestación eficiente del servicio  aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el  recaudo de los tributos.    

Artículo 28.  Subdirección de Gestión Técnica  Aduanera.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, además de las  dispuestas en el Artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1.  Administrar los procesos técnicos aduaneros relacionados con valoración  aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y  químico de las mercancías;    

2. Responder  por el desarrollo de las actividades en materia de clasificación arancelaria,  valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de las  mercancías;    

3. Asesorar  a la Entidad y demás Instituciones del Estado en la definición y aplicación de  políticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas  de origen y análisis físico y químico de las mercancías;    

4. Elaborar  estudios de carácter general en materia de clasificación arancelaria,  valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de las  mercancías, así como formular las conclusiones y recomendaciones  correspondientes;    

5. Proyectar  los actos administrativos relacionados con valoración aduanera, clasificación  arancelaria, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías;    

6. Expedir  los actos administrativos sobre precios de referencia con el fin de controlar  los precios declarados por las mercancías importadas;    

7. Expedir  clasificaciones arancelarias de oficio o a petición de parte, conforme al  procedimiento legalmente establecido sobre la materia;    

8. Absolver  consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis  físico y químico de las mercancías y normas de origen.    

Parágrafo  1°. La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica  Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el  tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por  la DIAN, cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación  o exclusión de impuestos.    

Parágrafo 2°.  Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera  son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la DIAN.    

Nota,  artículo 28: Ver Concepto  1 de 2015, DIAN.    

Artículo 29.  Subdirección de Gestión de Registro  Aduanero.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1.  Administrar y controlar la gestión relacionada con los registros de  autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación,  renovación, calificación y declaración de los diferentes usuarios y auxiliares  aduaneros de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;    

2. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 6º. Administrar, controlar y decidir las  solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación,  renovación y calificación que presenten las Agencias de Aduanas, y demás  auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y  Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional,  Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente  Exportadores y los importadores de bienes sensibles    

Texto  inicial del numeral 2: “Administrar, controlar y decidir las solicitudes de  autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación,  calificación que presenten las Sociedades de Intermediación Aduanera y demás  auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y  Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional,  Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente  Exportadores, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación,  las Zonas Francas y sus Usuarios, las Zonas Económicas Especiales de  Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional, los Importadores  de bienes sensibles;”.    

3. Recibir y  administrar las garantías globales que con ocasión de la autorización,  habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación,  calificación, deban ser constituidas por los diferentes usuarios y auxiliares  aduaneros o por las personas naturales o jurídicas que el Gobierno Nacional  señale.    

4. Numeral adicionado por el Decreto 1346 de 2016,  artículo 2º. Aprobar, certificar, administrar, custodiar y hacer efectivas  las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones  de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales  de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de  Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, así como sus  modificaciones y renovaciones.    

Nota,  artículo 29: Ver Oficio  963 de 2016. Ver Resolución  33 de 2016, DIAN.    

Artículo 30.  Dirección de Gestión de Fiscalización.    

Son  funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las dispuestas  en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:    

1. Numeral  modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 15. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones  de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y  liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio  exterior y los derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,  así como la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por  infracciones a los mismos.    

Texto inicial del numeral 1: “Dirigir, administrar,  supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización,  determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los  derechos de aduana y comercio exterior, así como, la aplicación de las  sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los regímenes  tributario, aduanero y cambiario;”.    

2.  Suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países,  información con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de  reciprocidad adquiridos por la DIAN;    

3. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  articulo 15. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones  económicas internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del numeral 3: “Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones  económicas internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria;”.    

4. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 15. Dirigir la participación en la planeación, ejecución y  evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a  determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras,  cambiarias y derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional o  que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de  activos.    

Texto  inicial del numeral 4: “Dirigir la participación en la planeación, ejecución y  evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a  determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y  cambiarias o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el  Lavado de Activos;”.    

5. Impartir  instrucciones a sus subdirecciones para el ejercicio de las funciones de  Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las  autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones  adelantadas;    

6. Proponer  a la Dirección General programas de fiscalización y control tendientes a  detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;    

7.  Suministrar a la UIAF la información que reposa en los archivos de la DIAN y  que requiera para documentar los reportes de operaciones sospechosas y remitir  la información que soliciten los organismos competentes para investigar el  lavado de activos y la financiación del terrorismo;    

8. Dirigir  las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que  puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del  terrorismo.    

Artículo 30-1. Adicionado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 16. Subdirección de Gestión de  Fiscalización de Derechos de Explotación. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de  Explotación, además de las dispuestas en el artículo 38 de este decreto, las  siguientes:    

1. Realizar la planeación  y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención,  investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de las sanciones  cuya competencia esté asignada a la DIAN y en general las actividades de  fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.    

2. Coordinar la  ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las  obligaciones originadas en los derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades  públicas del nivel nacional, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias  cuando a ello hubiere lugar.    

3. Ejercer las acciones  y actividades preliminares de control directamente o a través de las  Direcciones Seccionales, tendientes a asegurar que se adelanten las  investigaciones y se expidan los actos administrativos con el fin de controlar  el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de  competencia de la DIAN.    

4. Participar en la  formulación de las políticas en materia de lucha contra el ejercicio ilegal de  juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, así como en materia de  evasión o elusión de los derechos explotación y gastos de administración que se  generen.    

5. Ejercer las funciones  de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las  autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las  investigaciones adelantadas.    

Nota,  artículo 30: Ver Resolución  61 de 2017, DIAN. Ver Oficio  24710 de 2015, DIAN.    

Artículo 31.  Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.    

Son funciones  de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Realizar  la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la  prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y  liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás  emolumentos de competencia de la DIAN, y en general las actividades de  Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias;    

2. Coordinar  la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de  las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones  necesarias cuando a ello hubiere lugar;    

3. Ejercer  las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones  Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos,  los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas  tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos  preparatorios; así como de las declaratorias de incumplimiento de las garantías  cuando sea del caso, con ocasión de su constitución por parte de los  contribuyentes;    

4. Ejercer las  funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a  las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las  investigaciones adelantadas;    

5.  Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier  otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico.    

Nota,  artículo 31: Ver Oficio  24710 de 2015, DIAN.    

Artículo 32.  Subdirección de Gestión de  Fiscalización Aduanera.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, además de  las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Realizar  la planeación y ejercer el control posterior sobre las actividades relacionadas  con la prevención, investigación, determinación, penalización, liquidación, por  infracciones a los regímenes aduaneros y la aplicación de sanciones y multas  por el incumplimiento al régimen aduanero y en general las actividades de Fiscalización  para el adecuado control y vigilancia sobre cumplimiento de las obligaciones  aduaneras;    

2. Ejercer  las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones  Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales  aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de  determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de  sanciones y la oportuna definición de la situación jurídica de las mercancías  aprehendidas, de acuerdo con los procedimientos señalados por la ley;    

3.  Garantizar que los programas de fiscalización aduanera, se ejecuten en las  Direcciones Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones  necesarias cuando a ello hubiere lugar;    

4. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y  remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de  las investigaciones adelantadas;    

5. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015,  artículo 7º. Asegurar que en las Direcciones Seccionales  se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos  Habilitados, Transportadores, Agencias de Aduanas o Declarantes y, en general,  a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero en relación con la  competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas  Nacionales.    

Texto  inicial del numeral 5: “Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante  el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados,  Transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o Declarantes, Usuarios  de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas  Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional  y, en general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero;”.    

6. Ejercer  el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones  seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan  las sanciones correspondientes a los sujetos controlados por la DIAN por el  incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos,  financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa  Especial de Información y Análisis financiero – UIAF- del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

7. Ejercer  el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones seccionales  adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las sanciones  correspondientes a los usuarios de los sistemas aduaneros que incumplan las  obligaciones relacionadas con el control, prevención del lavado de activos y  financiación al terrorismo, cuya competencia le esté asignada a la Entidad.    

Artículo 33.  Subdirección de Gestión de Control Cambiario.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Planear,  dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación,  determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al  Régimen Cambiario de competencia de la Entidad;    

2. Realizar  la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el  cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de  bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda  extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones derivadas del  Régimen Cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras  entidades;    

3.  Garantizar que los programas de control cambiario, se ejecuten en las Direcciones  Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones necesarias  cuando a ello hubiere lugar;    

4. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y  remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de  las investigaciones adelantadas;    

5. Adelantar  las acciones de control relacionadas con la autorización que otorgan las  Direcciones Seccionales a los residentes en el país para ejercer la actividad  de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de  viajero, y consolidar la información de dichas autorizaciones a nivel nacional.    

Artículo 34.  Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, además  de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Realizar  la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la  prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación  de los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de  fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias que se deriven de las operaciones internacionales incluidas  aquellas relacionadas con la inversión extranjera;    

2. Ejecutar  los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello  hubiere lugar en materia de operaciones económicas internacionales y de  inversión extranjera;    

3. Ejercer  las acciones de control directamente o a través de las Direcciones seccionales  tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan los  pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las  sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección  y demás actos preparatorios; a que haya lugar en el proceso de auditoría a las  operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera; así como las  acciones que se requieran en el marco de los acuerdos, convenios o tratados  internacionales;    

4. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir  a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las  investigaciones adelantadas;    

5.  Participar de manera coordinada con la Dirección de Gestión Jurídica, en el  estudio, análisis, discusión, negociación y modificación de convenios, acuerdos  o tratados internacionales en el ámbito de su competencia;    

6. Conocer  de las solicitudes sobre acuerdos anticipados de precios de transferencia,  realizar los análisis de las mismas y proyectar los actos administrativos a que  haya lugar para firma del Director General con ocasión a la celebración,  modificación, cancelación, terminación o revocatoria de los mismos, de  conformidad con las normas que regulan la materia, así como el seguimiento y la  evaluación permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia  suscritos;    

7. Expedir  los certificados de acreditación de residencia y de situación tributaria.    

Nota, artículo 34: Ver Resolución  26 de 2019, DIAN.    

Artículo 35.  Inciso 1º modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 17. Dirección de Gestión de Policía  Fiscal y Aduanera. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de  Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y  Administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y  fiscalización aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotación y  gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional, además de las dispuestas en el artículo  38 del presente decreto, las siguientes funciones:    

Texto  inicial del inciso 1º: “Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.  Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN,  corresponde a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación  con la Dirección y Administración del aparato armado que apoya las labores  propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, además de  las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes  funciones:”.    

1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 17. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos  realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes  a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las  infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de  arbitrio rentístico de competencia de la DIAN.    

Texto  anterior del numeral. Modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 3º. “Dirigir las actividades relacionadas con  los operativos realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y  Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión  fiscal y las infracciones cambiarias.”.    

Texto  inicial del numeral 1.: “Dirigir las actividades relacionadas con las labores de  inteligencia y los operativos derivados de estas, realizados por la Dirección  de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión  del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias;”.    

2. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 3º. Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de  Gestión de Control Operativo ejerza el control posterior sobre las mercancías  ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio  nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en  aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice.    

Texto  inicial del numeral 2.: “Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Policía  Fiscal y Aduanera ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas  al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los  establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares  que el Director General de la DIAN autorice;”.    

3. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y  remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de  las investigaciones adelantadas;    

4. Numeral  modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 17. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial,  en los términos de las delegaciones que se efectúen de conformidad con la  Constitución y la ley, de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización  aduanera, cambiaria y fiscalización de derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad,  respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las  infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de  arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía  General de la Nación.    

Texto inicial del numeral 4: “Apoyar el ejercicio  de las funciones de Policía Judicial de las áreas de fiscalización tributaria,  fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la  evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación  con la Fiscalía General de la Nación;”.    

5. Solicitar  el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el  cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de  Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y  la evasión fiscal;    

6. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 17. Planear y ejecutar los operativos de control tributario,  aduanero y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel  nacional que solicite la Dirección de Gestión de Fiscalización;    

Texto  inicial del numeral 6: “Planear y ejecutar los operativos de control tributario  y aduanero que solicite la Dirección de Gestión de Fiscalización;”.    

7. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 17. Capturar, conforme con los procedimientos legales y sin  perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos  responsables de las conductas punibles relacionadas con la evasión fiscal, el  contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad  monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN.    

Texto inicial  del numeral 7: “Capturar,  sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos  responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y  las infracciones cambiarias;”.    

8.  Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el  contrabando y la evasión.    

Parágrafo.  Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia  aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio  no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados  públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa  autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los  miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.    

Nota, artículo 35:  Ver Resolución  70 de 2017. Ver Oficio  24472 de 2015, DIAN.    

Artículo 36.  Subdirección de Gestión Operativa  Policial.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión Operativa Policial, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Poner a  disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su situación  jurídica, las mercancías que aprehenda, en las vías de comunicación terrestre  del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al  público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice, una vez  sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga  convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia  competente de la DIAN para que defina su situación jurídica;    

2. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 18. Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el  inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas en materia  aduanera y las decomisadas en el ejercicio ilícito de actividad monopolística  de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, a los depósitos con los que  la Entidad tenga convenio para su almacenamiento.    

Texto inicial  del numeral 2: “Apoyar y  colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de  las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la Entidad tenga  convenio para su almacenamiento;”.    

3. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 6º. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los  Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y  Control Cambiario y los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de  control tributario, aduanero y cambiario;    

4. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 18. Coordinar la ejecución de los convenios que la Entidad  celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y  represión de la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y  del ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de  competencia de la DIAN, en relación con las funciones propias de la Dirección  de Gestión Policía Fiscal y Aduanera.    

Texto inicial  del numeral 4: “Coordinar  la ejecución de los convenios que la Entidad celebre con la Policía Nacional y  otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el  contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones  propias de la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera;”.    

5. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 6º. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario  en zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de  Fiscalización Aduanera y Control Cambiario en coordinación con el Director de  Gestión de Fiscalización;    

6. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 6º. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los  Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y  Control Cambiario y por los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, en  desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;    

7. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 6º. Apoyar los operativos de control a la facturación y demás acciones que  solicite la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, en  coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio  nacional;    

8. Evaluar  la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y  Aduanera, conforme a las instrucciones de los Directores Seccionales;    

9. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 6º. Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos  previstos en el parágrafo del artículo 41 del presente decreto;    

10. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y  remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de  las investigaciones adelantadas;    

Parágrafo.  Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en  materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de  comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los  empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa  autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los  miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.    

Nota, artículo 36:  Ver Oficio  24472 de 2015, DIAN.    

Artículo 37.  Modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 4º. Subdirección  de Gestión de Apoyo. Son funciones de la  Subdirección de Gestión de Apoyo, además de las dispuestas en el artículo 38  del presente decreto, las siguientes:    

1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 19. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas  por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, de  Derechos de Explotación y de Control Cambiario y por los Directores  Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero,  cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.    

Texto anterior del  numeral 1: “Apoyar el cumplimiento de las  órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización  Tributaria, Fiscalización Aduanera, y Control Cambiario y por los Directores  Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y  cambiario.”.    

2. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 19. Apoyar los operativos de control a la facturación y de  fiscalización de tributos y derechos de explotación y demás acciones que  soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria y de  Derechos de Explotación, en coordinación con el Director de Gestión de  Fiscalización, en todo el territorio nacional.    

Texto anterior del  numeral 2: “Apoyar los operativos de  control a la facturación y demás acciones que solicite la Subdirección de  Gestión de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Gestión  de Fiscalización, en todo el territorio nacional.”.    

3. Planear y ejecutar  los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias  aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización  Aduanera y Control Cambiario, en coordinación con el Director de Gestión de  Fiscalización.    

4. Prestar el apoyo a  los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el parágrafo  del artículo 35 del presente decreto.    

5. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 19. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de  gestión de fiscalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y de  control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen  de aduanas y cambiario y en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de  arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, ejerciéndolas en los términos  previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.    

Texto anterior del  numeral 5: “Apoyar las funciones de  Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera  y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al  régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la  ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.”.    

6. Ejercer las funciones  de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las  autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las  investigaciones adelantadas.    

Nota, artículo 37:  Ver Oficio  24472 de 2015, DIAN.    

Texto  inicial del artículo 37.: “Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial.    

Son  funciones de la Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial, además de las  dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:    

1. Dirigir  y supervisar, en coordinación con las Direcciones, y las Subdirecciones de  Gestión de Fiscalización Tributaria, de Gestión de Fiscalización Aduanera y de  Gestión de Control Cambiario, las labores de inteligencia tendientes a la  realización de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando y a  las infracciones cambiarias, informando previamente sobre la realización de las  mismas a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera;    

2. Apoyar  las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización  tributaria, aduanera y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e  infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos  en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;    

3. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y  remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de  las investigaciones adelantadas;    

4.  Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias  para garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el  contrabando y las infracciones cambiarias;    

5.  Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de  las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que  orienten a la Dirección General y a las Direcciones en la toma de decisiones.”.    

Artículo 38.  Funciones Comunes de las Direcciones, Oficinas y Subdirecciones.    

Las  Oficinas, Direcciones y Subdirecciones, ejercerán además de las funciones  específicas a ellas asignadas las siguientes funciones en coordinación con el  Superior Jerárquico y con las áreas competentes correspondientes:    

1. Participar  en la formulación del Plan Estratégico Institucional, responder por su  ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los resultados;    

2. Dirigir,  coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos de  las dependencias a su cargo;    

3. Proponer  en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Anteproyecto de  Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de su dependencia y garantizar su  ejecución;    

4.  Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos  a su cargo y responder por su ejecución;    

5. Ejercer  las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias  a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles  local y delegado; (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución 204 de  2014, DIAN.).    

6. Dirigir,  supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;    

7. Orientar  y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos  de la DIAN que atienden los procesos de atención al cliente;    

8.  Participar en el desarrollo, implementación y evaluación del modelo de gestión  institucional, de acuerdo con los requerimientos del mismo;    

9. Mantener  actualizada la información requerida por los procesos y los servicios  informáticos soporte de la gestión de la DIAN, así como suministrar y requerir  la información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación,  cooperación e intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad  con lo establecido en la ley y los reglamentos;    

10.  Participar en el diseño y evaluación de programas de control, facilitación y  capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área;    

11. Proponer  indicadores que permitan medir la gestión del área;    

12. Definir  y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional, y  prestar el apoyo que se requiera;    

13.  Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno  en su área;    

14. Abocar  el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en el nivel  central, local y delegado, cuando las circunstancias lo ameriten;    

15. Dirimir  los conflictos de competencia que se presenten entre sus dependencias;    

16. Proponer  las reformas normativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y  administrativa;    

17. Las  demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Nota,  artículo 38: Ver  Resolución  33 de 2016. Ver Oficio  24472 de 2015, DIAN.    

CAPITULO IV    

Funciones  del Nivel Local    

Artículo 39.  Direcciones Seccionales de Impuestos,  Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y  Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel  Central y de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son  funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes:    

1. Responder  en lo de su competencia, por la ejecución del Plan Estratégico Institucional y  proponer los ajustes necesarios;    

2. Dirigir,  coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos de  las dependencias a su cargo;    

3. Responder  por la ejecución del Plan de Capacitación de los empleados públicos de la  Dirección Seccional de la DIAN;    

4. Ejercer  las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las  dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, del  nivel delegado;    

5. Dirigir,  supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;    

6. Orientar  y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos  de la DIAN que laboren en los Puntos de Atención al Cliente;    

7.  Participar en el desarrollo e implementación del modelo de gestión  institucional; de acuerdo con los requerimientos del mismo;    

8. Mantener  actualizada la información requerida por los servicios informáticos, apoyo de  los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN;    

9. Responder  por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en la  administración a su cargo;    

10. Dirimir  los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de su  respectiva Dirección Seccional;    

11.  Responder por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las  dependencias bajo su cargo;    

12. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 20. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los  regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; así como las  que regulan la administración de los derechos de explotación y gastos de  administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades  públicas del nivel nacional.    

Texto  inicial del numeral 12: “Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los  regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios;”.    

13. Numeral  modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 20. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las  infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de  explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar  explotados por las entidades públicas del nivel nacional, conforme a las normas  vigentes y de acuerdo con su jurisdicción.    

Texto inicial del numeral 13: “Prevenir, reprimir,  investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y  cambiaria en su territorio, conforme a las normas vigentes;”.    

14.  Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades  de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de  los mismos;    

15. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 20. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir,  investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria, aduanera,  cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los  juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel  nacional, de su competencia y en su territorio.    

Texto  inicial del numeral 15: “Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir,  investigar y sancionar las infracciones a la legislación Tributaria, Aduanera y  Cambiaria en su territorio;”.    

16.  Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas  o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar;    

17. Ejercer  las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;    

18.  Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva  administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles  propiedad de la Nación;    

19. Recibir  y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos,  conforme a los procedimientos legales;    

20. Las demás  que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo  Transitorio. Las actuaciones y procesos que actualmente se encuentran en curso  en las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas y Administraciones  de Impuestos y Aduanas serán de conocimiento de la Dirección Seccional  respectiva de acuerdo con su jurisdicción y competencia.    

Parágrafo. Adicionado  por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 20. En las ciudades donde exista sede de Dirección Seccional de  Impuestos y de Dirección Seccional de Aduanas, la competencia relacionada con  la administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre  los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel  nacional, estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos  correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el  Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección  Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de Impuestos de  Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable.    

CAPITULO V    

Competencia  Funcional del Recurso de Reconsideración    

Artículo 40.  Competencia Funcional. Para efectos de lo previsto en el artículo 560  del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 los  recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de  impuestos y que imponen sanciones serán resueltos conforme a las reglas de  competencia que se definen a continuación:    

1. Cuando el  acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas no tenga cuantía o  esta sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, será competente para  resolverlo el Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de  la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido.    

2. Cuando la  cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción, sea igual  o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000)  UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración la  Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, la División de Gestión Jurídica  o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas  o de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que esté ubicada  la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, así:    

2.1 La  Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, será la competente para resolver  los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por  las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de  Impuestos de Bogotá y de Aduanas de Bogotá; (Nota: Con relación a este numeral, ver  Sentencia del Consejo de Estado del 26 de enero de 2012. Expediente:  17814. Sección 4ª. Actor: Consuelo Caldas Cano. Ponente: William Giraldo Giraldo. Ver Auto del 6 de agosto de 2009 dentro del mismo  Expediente.).    

2.2 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria  por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;    

2.3 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Aduanas de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos que en materia aduanera profiera  la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;    

2.4 La División  de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de  Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente para resolver los  recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha  Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos  proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de  Barrancabermeja;    

2.5 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos de Cali, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en  materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de  Buenaventura, Palmira y Tuluá;    

2.6 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Aduanas de Cali, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y  los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en  materia aduanera por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de  Buenaventura, Palmira y Tuluá;    

2.7 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección  Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que  en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de  Urabá;    

2.8 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos de Medellín, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección  Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que  en materia tributaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de  Urabá;    

2.9 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos y Aduanas de Pasto, será la competente para resolver los recursos  de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección  Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que  profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales;    

2.10 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos y Aduanas de Riohacha, será la competente para resolver los  recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta  Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los  actos que profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao;    

2.11 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos y Aduanas de Tunja, será la competente para resolver los recursos  de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección  Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que  en materia tributaria y aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y  Aduanas de Sogamoso;    

2.12 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Aduanas de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;    

2.13 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;    

2.14 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;    

2.15 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Aduanas de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;    

2.16 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Impuestos de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de  reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;    

2.17 La  División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional  de Aduanas de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de reconsideración,  interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;    

2.18 Las  Divisiones de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales  de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagué, Leticia,  Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Sincelejo, Pereira, Popayán, San Andrés,  Santa Marta, Yopal, Valledupar y Villavicencio, serán las competentes para  resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos  proferidos por cada una de estas Direcciones Seccionales.    

3. Cuando la  cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción sea  superior a cinco mil (5.000) UVT, será competente para fallar el recurso de  reconsideración la Subdirección de Gestión Recursos Jurídicos.    

Parágrafo  1°. La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el presente  artículo comprende la de resolver los recursos de reconsideración contra actos  de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por las  Direcciones Seccionales Delegadas; como también la de resolver los recursos  interpuestos contra los actos proferidos por la Administración o  Administraciones cuyos asuntos y procesos fueron asumidos por la Dirección  Seccional respectiva, de acuerdo con la competencia que se le atribuya.    

Parágrafo  2°. Las reglas de competencia definidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente  artículo aplican igualmente para la revocatoria directa contra los actos de  determinación de impuestos y que imponen sanciones. (Nota: Ver Oficio  900635 de 2016, DIAN.).    

Parágrafo  3°. Para lo previsto en el presente artículo las dependencias competentes para  resolver los recursos de reconsideración, son superiores funcionales en segunda  instancia de las dependencias de las Direcciones Seccionales que profirieron  los actos recurridos y una vez sean resueltos queda agotada la vía gubernativa.    

Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 1321 de 2011,  articulo 21. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001,  modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, contra  los actos administrativos relacionados con sanciones por evasión de los  derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y  azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, proceden  únicamente los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos  en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.    

CAPITULO VI    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 41.  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.    

La Comisión  Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el  desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitación  del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras  y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes  tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la  corrupción en la Entidad.    

Estará  integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la  presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director  de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de  Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de  Gestión Organizacional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y  el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, quien ejercerá  la Secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos  interesados en los objetivos señalados.    

La Comisión  se reunirá mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y  Crédito Público, del Director General de la DIAN o por dos de sus miembros.  Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones o en la jefatura  de la Oficina de Control Interno, asistirán según convocatoria que efectúe el  Director General o el Secretario de la Comisión.    

Parágrafo.  Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera  adelantar las funciones señaladas en los artículos 148 y 149 de la Ley 223 de 1995.    

Artículo 42. Inciso 1º modificado por el Decreto 2360 de 2009,  artículo 5º. Comité de  Coordinación Estratégica. El Comité de Coordinación  Estratégica será el órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el  Director General, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Recursos y  Administración Económica, el Director de Gestión Organizacional, el Director de  Gestión Jurídica, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de  Aduanas, El Director de Gestión de Fiscalización y el Director de Gestión de  Policía Fiscal y Aduanera.    

Texto inicial del inciso 1º.: “Comité  de Coordinación Estratégica. El Comité de Coordinación Estratégica será el  órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el Director General, quien  lo presidirá, el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, el  Director de Gestión Organizacional, el Director de Gestión de Ingresos, el  Director de Gestión de Aduanas y el Director de Gestión de la Policía Fiscal y  Aduanera.”.    

Quienes se  desempeñen en las jefaturas de la Oficina de Control Interno, Subdirecciones y  Direcciones Seccionales, asistirán conforme a la convocatoria que para cada  sesión se les efectúe.    

La  Secretaría del Comité será ejercida por el Subdirector de Gestión de Análisis  Operacional, quien tendrá voz pero no voto.    

Son  funciones del Comité de Coordinación Estratégica las siguientes:    

1. Asesorar  al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos  técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;    

2. Proponer  al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad;    

3. Realizar  seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico y emitir las observaciones y  recomendaciones a que haya lugar;    

4. Proponer  al Director General la distribución y reconocimiento de los incentivos a los  funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente.    

Parágrafo.  El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de  Personal y la Comisión del Sistema Específico de Carrera se rigen en cuanto a  su competencia, funciones, composición y organización por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 43.  Comité del Programa de Promoción e Incentivos.    

Es un cuerpo  decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,  quien lo presidirá, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión  de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión  Jurídica, el Director de Gestión Organizacional y el Director de Gestión de  Recursos y Administración Económica quien actuará como Secretario.    

Quienes se  desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficina de Control Interno y  Direcciones Seccionales asistirán conforme a la convocatoria que para cada  sesión se les efectúe.    

Son  funciones del Comité de Programa de Promoción e Incentivos las siguientes:    

1. Determinar  las metas de gestión para efectos de los incentivos al desempeño y a la  productividad y establecer la asignación de dichos incentivos;    

2. Aprobar  la distribución de los recursos del programa de promoción e incentivos al  desempeño, de conformidad con las disposiciones que lo regulen;    

3.  Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del programa  de promoción e incentivos al desempeño;    

4. Evaluar  el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del  programa de promoción e incentivos al desempeño, y proponer los correctivos que  sean necesarios;    

5. Las demás  que le sean asignadas.    

Artículo 44.  Comité de Coordinación Local. El Comité de Coordinación Local será un  órgano asesor de la Dirección Seccional y estará integrado por quien se  desempeñe en la jefatura de la Dirección Seccional quien lo presidirá y por los  empleados públicos de la DIAN que ejerzan las jefaturas de las respectivas  Divisiones y la Secretaría la ejercerá el funcionario que designe el Director  Seccional respectivo.    

Los demás  empleados públicos de la DIAN podrán asistir cuando el funcionario que  desempeñe la jefatura de la respectiva Dirección Seccional, así lo estime  conveniente.    

CAPITULO VII    

Organo Especial    

Artículo 45.  Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. El Defensor del  Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo dispuesto en el artículo 31  del Decreto ley 1071  de 1999 y contará con los Defensores del Contribuyente y del Usuario  Aduanero Delegados, previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes  ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y competencia que les delegue  el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.    

CAPITULO  VIII    

Disposiciones  Generales    

Artículo 46.  Competencia Funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos  anteriores, las dependencias de las Direcciones Seccionales tendrán las  siguientes funciones y competencias:    

1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011,  artículo 22. La división que ejerza las funciones de fiscalización  tributaria y/o aduanera y/o de control cambiario y/o de derechos de explotación  y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por  entidades públicas del nivel nacional:    

1.1 Adelantar las  investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la  determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y/o  para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario,  aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.    

1.2 Proferir los  emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el  derecho de defensa.    

1.3. Adelantar las  investigaciones y enviar los informes con los soportes a la División de Gestión  de Liquidación o a la dependencia que haga sus veces y ejecutar todos los actos  para la determinación de los derechos de explotación y gastos de administración  sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel  nacional y/o para la aplicación de las sanciones por infracción al régimen que  los regula.    

Texto  inicial del numeral 1: “La división que ejerza las funciones de fiscalización  tributaria y/o aduanera y/o la función de control cambiario:    

1.1  Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y  preparatorios para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN,  para el decomiso y/o para la aplicación de las sanciones por infracción a los  regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad;    

1.2  Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para  garantizar el derecho de defensa;”.    

2. La  división que ejerza las funciones de determinación, sanción y decomiso:    

2.1 Estudiar  las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de  cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.    

2.2 Proferir  los actos de determinación de impuestos, de decomiso de mercancías y/o de  imposición de sanciones, y    

3. La  dependencia que ejerza las funciones jurídicas.    

Admitir y  resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o abandono de  mercancía.    

Parágrafo. Los  trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de  discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán  siguiendo las anteriores competencias.    

Artículo 47.  Competencia para Proferir los Actos Administrativos. Sin perjuicio de  las competencias, establecidas en normas especiales, son competentes para  proferir las actuaciones de la Administración tributaria y aduanera los  empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las  diferentes dependencias de la Entidad.    

Artículo 48.  Ejercicio de Funciones de Investigación y Práctica de Pruebas. Para el  ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de  las diferentes dependencias de la DIAN cualquier empleado público de la DIAN  podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones  correspondientes.    

Parágrafo.  Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la  práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito  que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo, para actuar  ante los jueces, los empleados públicos de la DIAN, deberán ser abogados  inscritos.    

Artículo 49.  Delegación de Funciones. Las funciones del Director General podrán ser  delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en  el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el  Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas,  en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la  DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin  perjuicio de lo establecido en normas especiales.    

Las  funciones del Director de Gestión de Ingresos, del Director de Gestión Servicio  de Aduanas, del Director de Gestión de Fiscalización, del Director de Gestión  Organizacional, del Director Gestión Jurídica y del Director de Gestión de  Recursos y Administración Económica, y de quienes se desempeñen en las  jefaturas de las Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central  y Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos  de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente,  previa autorización del Director General.    

Las  funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las  jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas  en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante  resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.    

Conc.  Resolución 42 de  2013, DIAN.    

Nota,  artículo 49: Ver Resolución  25 de 2019, DIAN.    

Artículo 50.  Grupos Internos de Trabajo. El Director General podrá crear, suprimir y  fusionar los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada  gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El Director General definirá las  normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna de  los Grupos.    

Las áreas  del Nivel Central, los Despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones  del Nivel Local, se organizarán con Grupos Internos de Trabajo, que contarán  con sus respectivos jefes y desempeñarán las funciones que se les asigne en el  acto de creación.    

Para efectos  de la organización interna de la DIAN los Grupos Internos de Trabajo que se  conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones y los Grupos Internos  de Trabajo cuya competencia es la gestión y asistencia al cliente se denominan  Punto de Contacto.    

Nota, artículo 50: Ver Resolución  5955 de 2018, DIAN.    

Artículo 51.  Distribución de Funciones. El Director General, mediante resolución  interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y  Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos  de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado.    

Nota, artículo 51: Ver Resolución  6 de 2019. Ver Resolución  5955 de 2018, DIAN.    

Artículo 52.  Transitorio. Los empleados públicos de la actual planta de personal de  la DIAN, continuarán ejerciendo las competencias y atribuciones a ellos  asignadas hasta tanto la Entidad adopte el nuevo sistema de nomenclatura y  clasificación de los empleos y se produzca la incorporación a la planta de  personal adecuada a la estructura que se establece en el presente decreto.    

CAPITULO IX    

Vigencia  y Derogatorias    

Artículo 53.  El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1071 de 1999  a excepción de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y 31; el Decreto 1265 de 1999,  el Decreto 2689 de 1999,  el Decreto 517 de 2001,  el Decreto 4271 de 2005,  el Decreto 4756 de 2005  y el Decreto 2392 de 2006.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El Director  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *