DECRETO 4039 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4039 DE 2007    

(octubre 23)    

por  el cual se adiciona el Decreto 382 de 2007  y dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 629 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nomenclatura de los empleos. Adiciónase la nomenclatura de los  empleos de que trata el Decreto 382 de 2007,  así:    

        

DENOMINACION DEL EMPLEO                    

GRADO   

NIVEL ASESOR   

Jefe de Oficina Asesora de    Planeación                    

04   

Asesor                    

 03   

Oficial de Cumplimiento                    

02      

Artículo 2°. Requisitos para el ejercicio  de los empleos. Adiciónase  los requisitos para los empleos del Nivel Asesor de que trata el artículo 7°  del Decreto 382 de 2007,  así:    

Nivel Asesor    

Grado    

04 Título profesional, título de  posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia  profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización  y setenta y ocho (78) meses de experiencia relacionada.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 629 de 2008,  artículo 4º. Escalas  salariales. Adiciónase  la escala salarial prevista en el artículo 9° del Decreto 382 de 2007,  con la siguiente asignación básica para el empleo del nivel asesor, así:    

        

Grado salarial Nivel                    

Asesor   

04                    

 $5.607.057      

Artículo 4°. Horas extras. El reconocimiento de horas extras y  del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento,  cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto  Extraordinario 1042 de 1978 y sus modificatorios, procederá para los  empleados del nivel asistencial que desempeñen sus funciones en los despachos  de la Presidencia, Secretaría General o Vicepresidencias.    

Parágrafo 1°. En los Despachos antes  señalados solo se podrán autorizar horas extras máximo a dos empleados del  nivel a que se refiere el inciso anterior y no podrá exceder de cincuenta (50)  horas mensuales.    

Parágrafo 2°. El límite para el pago  de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de  Conductor Mecánico en el Icetex, será de cien (100) horas mensuales.    

En todo caso la autorización para  laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de publicación y adiciona el Decreto 382 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *