DECRETO 4033 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4033 DE 2009     

(octubre  19)    

por el cual se  suspende al Gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 3986 de 2009,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó,  Chocó, mediante Auto Interlocutorio número 479 del 2 de julio de 2009, dispuso  sancionar al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de  Gobernador del departamento del Chocó, con arresto inconmutable de tres (3)  días, que deberá purgar en las instalaciones de la Policía Nacional con sede en  la ciudad de Quibdó, y con multa de dos salarios  mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009, por haberse demostrado que  incumplió parcialmente la sentencia del 10 de enero de 2008, proferida por el  Tribunal Superior de Quibdó, Sala Unica,  en la acción de tutela que en su contra promovió el señor Eugenio Chaverra Rodríguez, a través de apoderado, dentro del  proceso radicado bajo el número 27001310500220070058400.    

Que según consta en el Oficio número 3437 SG del 7 de septiembre  de 2009, suscrito por la Secretaria  General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó,  esta Corporación mediante providencia del 4 del mismo mes dispuso “CONFIRMAR el  auto sancionatorio del 2 de julio de 2009, emanado del Juzgado Segundo Laboral de Quibdó, modificando la sanción  impuesta relacionada con el arresto de 24 horas, multa de un (1) salario mínimo  legal vigente (…)”, dentro del proceso  radicado bajo el número 2007-00584.    

Que a través del Auto de Sustanciación número 1301 del 15 de  septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó en  providencia del 4 de septiembre de  2009, mediante la cual confirmó la decisión proferida en primera instancia  dentro del incidente de la referencia, y en consecuencia, dispuso oficiar al  Presidente de la República para que  proceda a la suspensión del señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, durante el  día 20 de octubre de 2009, para hacer efectiva la sanción impuesta en su  contra.    

Que en cumplimiento del auto que antecede, mediante Oficio número  1082 del 15 de septiembre de 2009,  la señora Juez Segunda Laboral del Circuito de Quibdó,  Chocó, solicitó al Gobierno Nacional ordenar la suspensión del Gobernador del  departamento del Chocó, doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, durante el día  20 de octubre de la presente anualidad, a efectos de darle aplicación a la  sanción por desacato impuesta mediante Auto Interlocutorio  número 479 del 2 de julio de 2009, confirmado y modificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó.    

Que según constancia del 6 de octubre de 2009, el Auto  Interlocutorio del 2 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Segundo Laboral  del Circuito de Quibdó, quedó ejecutoriado el 11 de  septiembre de 2009, a las 6:00 de la tarde.    

Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario dar  cumplimiento al citado fallo, y por lo tanto, ordenar la suspensión del doctor  Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del  departamento del Chocó, por el día 20 de octubre de 2009, a efectos de que se  haga efectiva la sanción de arresto por desacato.    

Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme  a lo señalado en la Sentencia C-448 de  1997, proferida por la Corte Constitucional, mientras el señor Gobernador del  departamento del Chocó cumple la sanción de arresto, se hace necesario designar  a un ciudadano para que desempeñe temporalmente las funciones de su Despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase por el día 20 de octubre de 2009, al  doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del  departamento del Chocó, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado  Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, mediante Auto Interlocutorio número 479 del 2 de julio de 2009,  confirmado y modificado por el Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Quibdó, mediante  providencia del 4 de septiembre de 2009, dentro del proceso radicado bajo el  número 27001310500220070058400, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo  2°. Encárgase de las funciones del Despacho del  Gobernador del departamento del Chocó, al doctor Víctor Hugo Moreno Lozano,  quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y  Talento Humano de la Gobernación del Chocó, por el día 20 de octubre de 2009.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del  Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2009.    

FABIO  VALENCIA COSSIO    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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