DECRETO 403 DE 2008
(febrero 13)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación.
Nota: Prorrogado por el Decreto 1883 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Rafael Uribe Uribe, creada mediante el Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 405 de 2007 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Rafael Uribe Uribe en Liquidación, debería culminar a más tardar en el plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 “Por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional…”, señala que “En el acto que ordena la supresión o liquidación se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;
Que mediante comunicación de fecha 4 de febrero de 2008, radicada con el número 027978 del 5 de febrero de 2008, el Presidente de la Sociedad Fiduprevisora, S.A., en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado – ESE – Rafael Uribe Uribe en Liquidación, solicitó la prórroga del proceso liquidatorio hasta el 30 de mayo de 2008, con el fin de enajenar los activos no vendidos al 14 de febrero de 2008, a la Central de Inversiones S.A. – CISA, según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 4848 de 2007; surtir el trámite, si hubiere lugar a ello, de que trata el artículo 32 del Decreto 254 de 2000; hacer entrega al Instituto de Seguros Sociales de las historias clínicas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto 405 de 2007; presentar para aprobación el cálculo actuarial, para que una vez aprobado, permita realizar la conmutación de las obligaciones pensionales al Instituto de Seguros Sociales; determinar y constituir las provisiones para atender los procesos litigiosos de la liquidación; aprobación del informe de la liquidación, de conformidad con los artículos 36 y 38 del Decreto 254 de 2000, así como para adelantar la selección de la entidad fiduciaria que se encargue de la atención de los remanentes del proceso liquidatorio;
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado – ESE – Rafael Uribe Uribe en Liquidación, el día 13 de febrero de 2008, razón por la cual se justifica su prórroga,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver Decreto 1883 de 2008, artículo 1º. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 405 de 2007, para la liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, hasta el 30 de mayo de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.