DECRETO 4019 DE 2008
(octubre 21)
por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Club Militar y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia.
Que mediante Resolución número 1296 del 14 de noviembre de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Club Militar a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto.
Que el Club Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto 092 de 2007.
Que el Consejo Directivo del Club Militar, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 486 del 30 de marzo de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos del Club Militar, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, así
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada del Sector Defensa
1-2
16
1 (uno)
Auxiliar de servicios
6-1
25
1 (uno)
Auxiliar de servicios
6-1
15
1 (uno)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
14
1 (uno)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
06
2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa
2-1
24
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
14
2 (dos)
Profesional de Defensa
3-1
09
12 (doce)
Profesional de Defensa
3-1
07
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
05
3 (tres)
Profesional de Defensa
3-1
03
5 (cinco)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
25
1 (uno)
Técnico de Servicios
5-1
22
9 (nueve)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
1 (uno)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
33
1 (uno)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
29
2 (dos)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
2 (dos)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
36
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
27
6 (seis)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
1 (uno)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
23
16 (dieciséis)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
4 (cuatro)
Auxiliar de servicios
6-1
21
26 (veintiséis)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
23 (veintitrés)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
6 (seis)
Auxiliar de servicios
6-1
17
23 (veintitrés)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
86 (ochenta y seis)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
10 (diez)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
13
3 (tres)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
8
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos de la planta de personal del Club Militar, así:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
5 (cinco)
Jefe de División
2040
14
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal del Club Militar los siguientes cargos:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
5 (cinco)
Profesional de Defensa
3-1
17
Artículo 4°. Los empleados públicos del Club Militar, serán incorporados directamente a los empleos de que tratan los artículos 1° y 3° del presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. El Director General del Club Militar, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 8°. Suprímanse doce (12) cargos de Trabajadores Oficiales al servicio del Club Militar.
Artículo 9°. Fíjense en veintidós (22) el número de cargos de Trabajadores Oficiales al servicio del Club Militar Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2039 del 24 de abril de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.