DECRETO 4018 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4018 DE 2008    

(octubre 21)    

por el cual se  modifica la estructura del Club Militar y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 770 de  2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la  estructura del Club Militar, para ajustarla a la citada norma.    

Que el Consejo Directivo del Club Militar en  sesión del 6 de septiembre de 2006 según acta número 480, decidió someter a  aprobación del Gobierno Nacional la Modificación de la Estructura del Club  Militar.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura  del Club Militar será la siguiente:    

Consejo Directivo    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora de Planeación    

1.2 Oficina de Asesora Jurídica    

1.3 Oficina de Control Interno    

2. Subdirección General    

3. Organos de Asesoría y Coordinación    

3.1 Comisión de Personal    

3.2 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

Artículo 2°. Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo las contempladas en ley, en los Estatutos de la  entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Dirección General. Son  funciones de la Dirección General del Club Militar, además de las funciones que  le señalen las leyes, las disposiciones legales, las siguientes:    

a) Presentar políticas, expedir las normas,  adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y  condiciones establecidas para su ejecución;    

b) Organizar, dirigir y controlar de  conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las  actividades de la entidad, y suscribir como representante legal los actos y contratos,  ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones  vigentes y a los presentes estatutos;    

c) Presentar para estudio y aprobación del  Consejo Directivo los proyectos de estatuto interno, y las modificaciones a que  haya lugar, y presentar proyecto de modificaciones a la estructura y planta de  personal, para que el Consejo Directivo proponga su aprobación ante el Gobierno  Nacional;    

d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y  Acuerdos del Consejo Directivo;    

e) Presentar dentro de los dos (2) primeros  meses de cada vigencia fiscal, a la Comisión Nacional para la Moralización, un  informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la entidad durante  dicha vigencia, de acuerdo con la metodología y reglas que define el Gobierno  Nacional;    

f) Delegar en los funcionarios de la entidad  el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los  Estatutos lo permitan;    

g) Nombrar y remover el personal, efectuar los  traslados, ascensos y remociones.    

h) Conocer los asuntos disciplinarios de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

i) Distribuir el personal de la planta de  personal global, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del  servicio y los planes y programas trazados por la entidad;    

j) Constituir mandatarios y apoderados que  representen la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;    

k) Someter a consideración y aprobación del  Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así  como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y  reglamentarias sobre la materia;    

l) Presentar para consideración del Consejo  Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto  de la entidad;    

m) Controlar el manejo de los recursos  financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y  programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional;    

n) Aprobar el Manual específico de funciones y  requisitos, así como el Manual de Procedimientos de la entidad;    

o) Crear y organizar mediante acto  administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura  interna y los planes y programas institucionales;    

p) Administrar y velar por la adecuada  utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad;    

q) Rendir informes generales y periódicos al  Ministerio de Defensa Nacional en la forma que este lo determine, sobre el  estado de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas, la situación  general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la  política del Gobierno;    

r) Representar las acciones y derechos que la  entidad posea en otros organismos;    

s) Establecer políticas relacionadas con la  capacitación, adiestramiento y bienestar de los servidores públicos, tendientes  al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad;    

t) Ordenar los gastos con cargo al  presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto  nacional, los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo;    

u) Presidir las reuniones del Comité de  Control Interno y de la Comisión de Personal, conocer de su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones; y    

v) Las demás que se relacionen con la  organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas  con otra autoridad.    

Artículo 4°. Oficina Asesora de Planeación.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

a) Asesorar al Director General y a las demás  dependencias del Club en el diseño y formulación de las políticas, planes,  programas y proyectos que debe desarrollar la entidad en cumplimiento de su  misión a corto, mediano y largo plazo;    

b) Elaborar el plan operativo anual con base  en las políticas y objetivos generales del Club y presentarlo a consideración  de la Dirección General;    

c) Diseñar y proponer metodologías para  elaborar en coordinación con las demás dependencias, el proyecto de Plan de  Desarrollo, Plan de Acción Anual, programas, proyectos, consolidarlos y  efectuar los ajustes necesarios;    

d) Formular y coordinar la elaboración de los  proyectos de inversión de la entidad, realizar su evaluación y adelantar la  actuación administrativa que corresponda para su inscripción en el Banco de  Programas y Proyectos de Inversión Nacional;    

e) Preparar con base en los estudios  económicos y financieros, el anteproyecto de presupuesto anual de  funcionamiento e inversión del Club en coordinación con las demás dependencias  y programar las actividades para la debida ejecución de la misión;    

f) Administrar y coordinar el sistema  estadístico de la Entidad para generar el sistema de información requerido en  los procesos de planeación del Club, que faciliten la toma de decisiones con  base en resultados;    

g) Elaborar en coordinación con las demás  dependencias el manual de procesos y procedimientos del Club Militar con el fin  de racionalizar la gestión y los recursos de la institución;    

h) Asesorar y acompañar a las dependencias del  Club Militar en la implementación de la política institucional y prácticas  gerenciales que garanticen el logro de los objetivos institucionales.    

i) Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  de Asesora Jurídica, las siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias del Club en la interpretación de las normas constitucionales  y legales y en los demás asuntos jurídicos de la entidad;    

b) Representar jurídicamente al Club en los  procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder  que le otorgue el Director General del Club y mantenerlo informado sobre el  desarrollo de los mismos;    

c) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los  proyectos de acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer al Club, en desarrollo de su misión  institucional y que sean sometidos a su consideración;    

d) Resolver las consultas formuladas por los  organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de  conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Club;    

e) Asesorar a las demás dependencias sobre la  elaboración de conceptos con el objeto de mantener uniformidad de criterios;    

f) Elaborar los términos de referencia y pliegos  de condiciones de la contratación;    

g) Iniciar el trámite contractual a partir de  la elaboración del contrato, perfeccionamiento, aprobación de garantías,  revisión jurídica para la firma del Director General, así mismo ejecutar los  contratos por incumplimiento y hacer efectivas las cláusulas atinentes a multas  y las de naturaleza penal;    

h) Recomendar lo pertinente a los recursos que  el Director General del Club deba resolver por la vía gubernativa y preparar  las respectivas respuestas previa solicitud de aquel;    

i) Compilar y concordar las normas legales  relacionadas con los asuntos de los que debe conocer el Club, manteniendo  actualizado el archivo de los mismos y prestando los apoyos de consulta que  requieran en el campo jurídico los funcionarios de la entidad;    

j) Atender y vigilar las tutelas, acciones de  cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con  las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba  responder o sea parte el Club, sin perjuicio del ejercicio de estas funciones  por los responsables o competentes;    

k) Coordinar los procesos de cobro coactivo  que deba adelantar el Club;    

l) Rendir los informes que sean requeridos.    

m) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

a) Planear, asesorar y apoyar al Director  General en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de  los sistemas de control que contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia  y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la  calidad en el cumplimiento de su labor de inspección, vigilancia y control;    

b) Asesorar y apoyar a los Jefes de las  Dependencias en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno;    

c) Realizar evaluaciones periódicas sobre la  ejecución del Plan de Acción, del cumplimiento de las actividades propias de  cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;    

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros de acuerdo a los procedimientos y el control  fiscal, establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la  entidad;    

e) Evaluar el proceso de planeación, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes a fin de formular  recomendaciones de ajustes o mejoramientos al proceso;    

f) Evaluar los procesos misionales y de apoyo  adoptados y utilizados por el Club, que tengan claramente definidos los niveles  de autoridad y responsabilidad, con el fin de determinar su coherencia con los  objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional;    

g) Fomentar en toda la organización la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional;    

h) Rendir los informes periódicos establecidos  por los organismos gubernamentales y los demás que le soliciten al Club Militar  y que se relacionan con su función;    

i) Realizar seguimiento a las investigaciones  disciplinarias y administrativas que adelante el Club y sus resultados;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subdirección General. Son  funciones de la Subdirección General, las siguientes:    

a) Proponer y ejecutar las políticas para la  administración de los recursos humanos, físicos, económicos, informáticos y  financieros de la sede principal y de las sedes campestres del Club Militar,  bajo las directrices impartidas por el Director General;    

b) Suplir las faltas temporales del Director  General;    

c) Representar al Director General en los  asuntos que este le delegue;    

d) Adelantar las gestiones necesarias, con las  oficinas encargadas, para garantizar que los planes sean elaborados con base en  las políticas y objetivos generales del Club;    

e) Realizar y controlar las acciones  requeridas para la compra de bienes y servicios para el normal funcionamiento  del Club, incluidas las sedes vacacionales;    

f) Estudiar los informes periódicos u  ocasionales que las distintas dependencias del Club deben rendir al Director  General y presentarle las observaciones pertinentes;    

g) Dirigir y controlar la elaboración y  presentación de los informes y estados financieros para aprobación del Director  General y posteriormente presentarlo ante el Consejo Directivo y demás  organismos que lo soliciten;    

h) Dirigir y controlar el diseño e  implantación de los instrumentos necesarios para la programación presupuestal,  la fijación de tarifas, la determinación de costos estándares, la recuperación  de cartera y el control general del área financiera;    

i) Dirigir las actividades tendientes a la  creación y diseño de mecanismos que proyecten la imagen del Club hacia el  cumplimiento de su visión y preparar planes promocionales que incentiven el  incremento de la demanda de servicios concordantes con la misión institucional;    

j) Dirigir y coordinar la elaboración de los  análisis históricos de venta de servicios para efectuar el plan estratégico de  mercadeo con fundamento en políticas y metas trazadas por el Consejo Directivo  y el Director General;    

k) Dirigir la elaboración de los informes y  estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes, programas y  proyectos deban presentarse;    

l) Velar por la aplicación del sistema de  desarrollo administrativo;    

m) Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o  exfuncionarios públicos que no gocen de fuero especial y que se encuentren al  servicio del Club Militar en forma permanente o transitoria;    

n) Velar por el cumplimiento de las  recomendaciones realizadas por el comité de control interno y la comisión de  personal;    

o) Efectuar el seguimiento al plan  institucional aprobado por el club y proponer los correctivos a que haya lugar;    

p) Dirigir las actividades sociales,  administrativas y financieras del club;    

q) Disponer lo necesario para la atención de  las quejas y reclamos en los términos señalados en la Ley 190 de 1995 y  demás disposiciones legales vigentes;    

r) Las demás funciones que sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Organos de Asesoría y  Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás que se  requieran, se regirán por las disposiciones legales sobre la materia y serán  reglamentadas a través de resolución por parte de la Dirección General.    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 9°. Adopción de la Planta de  Personal del Club Militar. De conformidad con la estructura prevista en el  presente Decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta  de personal del Club Militar, para someterla a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

Artículo 10. Atribuciones de los  Funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal  actual del Club Militar continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 958 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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