DECRETO 4000 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4000 DE 2007    

(octubre 18)    

por medio del cual  se establece la modalidad de vivienda usada para la aplicación del subsidio  familiar de vivienda otorgado a través de la Bolsa Ordinaria en la modalidad de  adquisición de vivienda nueva.    

Nota: Derogado por el Decreto 2190 de 2009,  artículo 96    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la  Constitución al establecer el derecho de todo colombiano a tener vivienda  digna, dispuso que “El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer  efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social…”;    

Que el artículo 5° de la Ley 3ª de 1991, dispone  que se “…entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que  permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias  satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o  iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro;    

“Son acciones conducentes a la  obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes:    

“ – Construcción o adquisición de  vivienda. (…)”;    

Que el Fondo Nacional de Vivienda  entrega subsidios con cargo a la Bolsa Ordinaria a los hogares que hayan  cumplido con los requisitos de ley y que sean beneficiarios de la asignación,  para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y/o  mejoramiento de vivienda. Por la convocatoria a la postulación de esta bolsa  compiten los hogares de todos los municipios del país, incluyendo aquellos de  categoría especial;    

Que uno de los objetivos de la  política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de vivienda cumpla con  el cometido estatal de facilitar la adquisición de una solución de vivienda  digna, para lo cual la aplicación de este en vivienda usada se convierte en una  herramienta que hace posible que las familias beneficiarias del subsidio  familiar adquieran una solución de vivienda dentro de la oferta disponible;    

Que de acuerdo con lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los subsidios  familiares de vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad  de adquisición de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa  Ordinaria, podrán ser aplicados por los beneficiarios, para la adquisición de  vivienda usada, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004  y las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, previa  verificación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de  Vivienda, de la información sobre la falta de oferta de vivienda nueva en el  municipio o distrito donde será aplicado el subsidio.    

Artículo 2°. Los subsidios  familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad  de adquisición de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa  Ordinaria, que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren  vigentes y no cobrados y que no estén vinculados a procesos de compraventa de  inmuebles a través de la correspondiente promesa de compraventa, podrán ser  aplicados dentro de su vigencia para la adquisición de vivienda usada, en el  tipo de vivienda al cual se postuló en el respectivo departamento, previa  verificación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de  Vivienda, de la información sobre la falta de oferta de vivienda nueva en el  municipio o distrito donde será aplicado el subsidio.    

Artículo 3°. Para efectos de  determinar la falta de oferta de vivienda nueva en los diferentes municipios o  distritos de que tratan los artículos 1° y 2° del presente decreto, la  Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, solicitará a la respectiva  alcaldía municipal o distrital, según el caso, la información sobre la oferta  de vivienda de interés social, la cual será incorporada al Sistema de  Información del Subsidio Familiar de Vivienda, de que trata el Título VII del Decreto 975 de 2004.    

Artículo 4°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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