DECRETO 4000 DE 2007
(octubre 18)
por medio del cual se establece la modalidad de vivienda usada para la aplicación del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de la Bolsa Ordinaria en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.
Nota: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, artículo 96
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución al establecer el derecho de todo colombiano a tener vivienda digna, dispuso que “El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social…”;
Que el artículo 5° de la Ley 3ª de 1991, dispone que se “…entiende por solución de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro;
“Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes:
“ – Construcción o adquisición de vivienda. (…)”;
Que el Fondo Nacional de Vivienda entrega subsidios con cargo a la Bolsa Ordinaria a los hogares que hayan cumplido con los requisitos de ley y que sean beneficiarios de la asignación, para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y/o mejoramiento de vivienda. Por la convocatoria a la postulación de esta bolsa compiten los hogares de todos los municipios del país, incluyendo aquellos de categoría especial;
Que uno de los objetivos de la política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de vivienda cumpla con el cometido estatal de facilitar la adquisición de una solución de vivienda digna, para lo cual la aplicación de este en vivienda usada se convierte en una herramienta que hace posible que las familias beneficiarias del subsidio familiar adquieran una solución de vivienda dentro de la oferta disponible;
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Los subsidios familiares de vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, podrán ser aplicados por los beneficiarios, para la adquisición de vivienda usada, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, previa verificación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, de la información sobre la falta de oferta de vivienda nueva en el municipio o distrito donde será aplicado el subsidio.
Artículo 2°. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren vigentes y no cobrados y que no estén vinculados a procesos de compraventa de inmuebles a través de la correspondiente promesa de compraventa, podrán ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisición de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual se postuló en el respectivo departamento, previa verificación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, de la información sobre la falta de oferta de vivienda nueva en el municipio o distrito donde será aplicado el subsidio.
Artículo 3°. Para efectos de determinar la falta de oferta de vivienda nueva en los diferentes municipios o distritos de que tratan los artículos 1° y 2° del presente decreto, la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, solicitará a la respectiva alcaldía municipal o distrital, según el caso, la información sobre la oferta de vivienda de interés social, la cual será incorporada al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, de que trata el Título VII del Decreto 975 de 2004.
Artículo 4°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.