DECRETO 4 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4 DE 2009    

(enero 2)    

por el cual se aplazan  unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2009 y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 5024 de 2009,  Decreto 4848 de 2009,  Decreto 4280 de 2009,  Decreto 3679 de 2009,  Decreto 3298 de 2009,  Decreto 2595 de 2009,  Decreto 2233 de 2009,  Decreto 1799 de 2009,  Decreto 1348 de 2009,  Decreto 1023 de 2009,  Decreto 645 de 2009  y Decreto 271 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Congreso de la República en virtud del  artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley  1260 del 23 de diciembre de 2008 por la cual se decreta el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, el cual se liquidó por  medio del Decreto  4841 del 24 de diciembre de 2008;    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o  aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando  la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos  del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas  o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales  casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción  de nuevos compromisos y obligaciones;    

Que teniendo en cuenta la difícil situación  por la que atraviesa la economía internacional y sus posibles repercusiones  sobre la economía colombiana, especialmente en materia de crecimiento y, por  esta vía sobre el comportamiento de los ingresos tributarios, lo cual puede  tener efectos sobre la situación de las finanzas públicas del país, se hace  indispensable realizar el aplazamiento de algunas apropiaciones de la presente  vigencia fiscal. Ello con el fin de mantener la coherencia macroeconómica y la  confianza en la economía colombiana;    

Que evaluadas las proyecciones de ingresos tributarios  para el año 2009 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los  ingresos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos  autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 2009;    

Que el aplazamiento de las apropiaciones  presupuestales se efectuó en forma razonable y proporcionada, respetando la  autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades  autónomas;    

Que el Consejo de Ministros el 2 de enero de  2009 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas apropiaciones  presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la  Nación, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o  levantar el aplazamiento total o parcialmente.    

DECRETA:    

Artículo 1. Aplazar el  Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de tres  billones veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve millones ciento cuarenta  y un mil ochocientos noventa pesos ($3.024.769.141.890) moneda legal, según el  siguiente detalle:    

VER CUADRO ANEXO DIARIO OFICIAL 47220 PAGINA 5.    

Artículo 2. El presente decreto no surte  efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden  compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.    

En los casos previstos en el inciso 2° del  artículo 8° de la Ley 819 de 2002, si  los compromisos no se perfeccionan la apropiación presupuestal respectiva se  entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.    

Artículo 3. De conformidad con la Sentencia C-192  del 15 de abril de 1997, proferida por la Corte Constitucional, las  Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos,  deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y  comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del  presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General  del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 4. El Gobierno Nacional, a solicitud  de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el  monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.    

Artículo 5. El Gobierno Nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  podrá desaplazar total o parcialmente las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2009.    

Artículo 6. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministra General,  encargada de las funciones del Despacho Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés  Arango              

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