DECRETO 004 DE 2008
(enero 4)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder -en adelante Incoder- y se dictan otras disposiciones;
Que el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 ordena al Gobierno Nacional reestructurar internamente Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones, teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector;
Que mediante la Ley 1169 de diciembre 5 de 2007, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, y mediante el Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 13 y 14 del 2 de enero de 2008, mediante los cuales se certifica que en el presupuesto del Incoder existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;
Que para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 1152 de julio 25 de 2007, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, creada en virtud de artículo 19 de la Ley 1152 de 2007, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, mediante Comunicación DIFP-15-20082610000056 del 3 de enero de 2008, emitió concepto favorable al presente ajuste presupuestal de los gastos de inversión del Incoder y la UNAT,
DECRETA;
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en la suma de dieciséis mil doscientos diez millones de pesos ($16.210.000.000) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2008 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS
SECCION 1713
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER
CTA
PRO
SUBC
SUBP
OBJG
PROV
ORD
SUBOR
REC
REC
CONCEPTO
VALOR
A. FUNCIONAMIENTO
12.710.000.000
1
GASTOS DE PERSONAL
6.528.600.000
1
0
1
1
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
10
RECURSOS CORRIENTES
2.991.900.000
1
0
1
5
OTROS
10
RECURSOS CORRIENTES
1.380.400.000
1
0
5
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
10
RECURSOS CORRIENTES
2.156.300.000
2
GASTOS GENERALES
3.769.600.000
2
0
4
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
10
RECURSOS CORRIENTES
3.769.600.000
3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.411.800.000
3
6
3
26
PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES PREVIO CONCEPTO DGPPN
10
RECURSOS CORRIENTES
2.411.800.000
C- INVERSION 3.500.000.000
112
ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
112
1107
TENENCIA DE LA TIERRA
112
1107
2
TITULACION DE BALDIOS A NIVEL NACIONAL
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
1.500.000.000
620
SUBSIDIOS DIRECTOS
620
1107
TENENCIA DE LA TIERRA
620
1107
4
SUBSIDIO INTEGRAL PARA LA CONFORMACIÓN DE EMPRESAS BASICAS AGROPECUARIAS ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA Y CAMPESINA A NIVEL NACIONAL
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
2.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS INCODER
16.210.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS SECTOR AGROPECUARIO
16.210.000.000
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Instituto Colombiano Agropecuario y de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en la suma de dieciséis mil doscientos diez millones de pesos ($16.210.000.000) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2008 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
SECCION 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
UNIDAD 170101 – GESTION GENERAL
CTA
PRO
SUBC
SUBP
OBJG
PROY
ORD
SUBOR
REC
REC
CONCEPTO
VALOR
A. FUNCIONAMIENTO
938.000.000
1
GASTOS DE PERSONAL
938.000.000
1
0
1
1
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
10
RECURSOS CORRIENTES
268.000.000
1
0
1
4
PRIMA TECNICA
10
RECURSOS CORRIENTES
52.000.000
1
0
1
5
OTROS
10
RECURSOS CORRIENTES
129.000.000
1
0
1
9
HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES
10
RECURSOS CORRIENTES
13.000.000
1
0
2
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
10
RECURSOS CORRIENTES
350.000.000
1
0
5
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
10
RECURSOS CORRIENTES
126.000.000
TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE AGRICULTURA
938.000.000
SECCION 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
CTA
PRO
SUBC
SUBP
OBJG
PROY
ORD
SUBOR
REC
REC
CONCEPTO
VALOR
A. FUNCIONAMIENTO
3.618.000.000
1
GASTOS DE PERSONAL
3.022.000.000
1
0
1
1
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
10
RECURSOS CORRIENTES
1.752.000.000
1
0
1
4
PRIMA TECNICA
10
RECURSOS CORRIENTES
125.000.000
1
0
1
5
OTROS
10
RECURSOS CORRIENTES
390.000.000
1
0
1
9
HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES
10
RECURSOS CORRIENTES
26.000.000
1
0
5
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
10
RECURSOS CORRIENTES
729.000.000
2
GASTOS GENERALES
596.000.000
2
0
4
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
10
RECURSOS CORRIENTES
596.000.000
TOTAL CREDITOS INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
3.618.000.000
SECCION 1714
UAE – UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES – UNAT
CTA
PRO
SUBC
SUBP
OBJG
PROY
ORD
SUBOR
REC
REC
CONCEPTO
VALOR
A. FUNCIONAMIENTO
8.154.000.000
1
GASTOS DE PERSONAL
6.823.000.000
1
0
1
1
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
10
RECURSOS CORRIENTES
2.031.000.000
1
0
1
4
PRIMA TECNICA
10
RECURSOS CORRIENTES
205.000.000
1
0
1
5
OTROS
10
RECURSOS CORRIENTES
652.000.000
1
0
1
9
HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES
10
RECURSOS CORRIENTES
41.000.000
1
0
2
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
10
RECURSOS CORRIENTES
3.000.000.000
1
0
5
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
10
RECURSOS CORRIENTES
894.000.000
2
GASTOS GENERALES
1.331.000.000
2
0
3
IMPUESTOS Y MULTAS
10
RECURSOS CORRIENTES
331.000.000
2
0
4
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
10
RECURSOS CORRIENTES
1.000.000.000
C- INVERSION
3.500.000.000
112
ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
112
1107
TENENCIA DE LA TIERRA
112
1107
1
APOYO TECNICO, ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA LA TITULACION DE BALDIOS Y PROCESOS AGRARIOS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
1.500.000.000
620
SUBSIDIOS DIRECTOS
620
1107
TENENCIA DE LA TIERRA
620
1107
1
COMPRA DE PREDIOS IMPRODUCTIVOS PARA AVALUO CATASTRAL
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
2.000.000.000
TOTAL CREDITOS UAE – UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES
11.654.000.000
TOTAL CREDITOS SECTOR AGROPECUARIO
16.210.000.000
Artículo 3°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2008, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.