DECRETO 3996 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3996 DE 2008    

(octubre 16)    

por el cual se  establece la utilización de líneas de crédito contingentes en desarrollo de lo  dispuesto en el artículo 9° de la Ley 781 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 9° de la Ley 781 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 9° de la Ley 781 de 2002  establece que el Gobierno Nacional orientará la política de endeudamiento  público hacia la preservación de la estabilidad fiscal del país, así mismo  podrá definir y clasificar las nuevas formas de endeudamiento y los nuevos  tipos de operaciones complementarias a las de crédito público tales como las  asimiladas, conexas y de manejo de deuda, de manera que pueda utilizar los  mecanismos existentes en el mercado financiero y de capitales;    

Que teniendo en cuenta lo anterior, el  Gobierno Nacional considera conveniente contar con un nuevo tipo de operación  complementaria a las de crédito público denominada línea de crédito  contingente, en situaciones que pongan en riesgo la estabilidad fiscal y/o  económica del país, a fin de contar con el flujo de recursos necesarios para  coadyuvar al financiamiento de las apropiaciones presupuestales necesarias;    

Que con fundamento en las anteriores  consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Líneas de Crédito Contingentes. Se consideran líneas de crédito  contingentes los acuerdos, convenios o contratos que tienen como propósito  permitir a la Nación el acceso a recursos que otorgan los organismos  multilaterales y entidades financieras internacionales, en aquellos eventos en  los cuales la Nación no pueda obtener recursos para financiar el Presupuesto  General de la Nación en condiciones ordinarias y sean necesarios para mantener  y/o restablecer la estabilidad fiscal y/o económica del país.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.2.2.1. – Decreto Único Reglamentario  del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Requisitos para su celebración. Los acuerdos, convenios o  contratos de líneas de crédito contingente, requerirán para su celebración  autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público con base en la minuta definitiva de los mismos, la cual podrá otorgarse  una vez se cuente con:    

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y    

b) Concepto de la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.2.2.2. – Decreto Único Reglamentario  del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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