DECRETO 3991 DE 2008
(octubre 16)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de la aplicación del parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 363 de 1997, entiéndase por actividad pecuaria:
“Actividad Pecuaria: es el desarrollo y ejecución de las diferentes etapas de la producción, comercialización, industrialización, inversión y distribución, incluidas la prestación de servicios, la investigación y el desarrollo, la capacitación, el beneficio o aprovechamiento industrial o agroindustrial y la explotación comercial, en cualquier tipo de ganado mayor y menor”.
Nota, artículo 1º: Ver artículos 2.12.1.1. y 2.13.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.