DECRETO 3991 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3991 DE 2008    

(octubre 16)    

por el cual se  reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos de la aplicación del  parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 363 de 1997,  entiéndase por actividad pecuaria:    

“Actividad  Pecuaria: es el desarrollo y ejecución de las diferentes etapas de la producción,  comercialización, industrialización, inversión y distribución, incluidas la  prestación de servicios, la investigación y el desarrollo, la capacitación, el  beneficio o aprovechamiento industrial o agroindustrial y la explotación  comercial, en cualquier tipo de ganado mayor y menor”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículos 2.12.1.1. y  2.13.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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