DECRETO 399 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 399  DE 2007    

(febrero 14)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del Departamento de Caldas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere  el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera  instancia del 8 de agosto de 2006, proferida dentro de la Investigación  Disciplinaria N° 002-122551-05, impuso al doctor Luis Alfonso Arias  Aristizábal, identificado con la cédula de ciudadanía número 10264776 de  Manizales, en su condición de Gobernador del departamento de Caldas, la sanción  de multa de 45 días del salario básico mensual devengado para la época de los  hechos, equivalente a la suma de cuatro millones doscientos trece mil  doscientos sesenta pesos ($4.213.260,00);    

Que  mediante providencia del 20 de octubre de 2006, el Procurador General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado,  confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en multa de  45 días del salario básico m ensual devengado para la época de los hechos,  equivalente a la suma de cuatro millones doscientos trece mil doscientos  sesenta pesos ($4.213.260,00);    

Que  según constancia suscrita por la Secretaria de la Viceprocuraduría, el fallo de  segunda instancia quedó debidamente ejecutoriado el 28 de noviembre de 2006,  fecha en la que se desfijó el edicto por medio del cual se le notificó la  providencia al disciplinado;    

Que  conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento  bajo radicación 624, del 28 de julio de 1994, conceptuó que los actos mediante  los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a  instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no  cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del  Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Viceprocurador General de la Nación, en fallo de primera instancia del 8 de  agosto de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria N°  002-122551-05, confirmado por el Procurador General de la Nación, según  providencia del 20 de octubre de 2006, impóngase al doctor Luis Alfonso Arias  Aristizábal, identificado con la cédula de ciudadanía número 10264776 de  Manizales, en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas, la sanción  de multa de 45 días del salario básico mensual devengado para la época de los  hechos, equivalente a la suma de cuatro millones doscientos trece mil  doscientos sesenta pesos ($4.213.260,00).    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra  este no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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