DECRETO 3987 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3987 DE 2008    

(octubre 15)    

por el cual se fija  la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el  Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de  Generación Hidroeléctrica Río Grande.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7°  de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 autorizó  para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran  ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio  instalado;    

Que el mismo artículo preceptúa que  corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante decreto la proporción en que  dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes Municipios afectados  donde se realicen las obras;    

Que en jurisdicción del municipio de Don  Matías, Empresas Públicas de Medellín –EPM adelantó la construcción del  Proyecto Hidroeléctrico denominado Río Grande;    

Que a través del Decreto 739 de 1984  se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados,  el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central  Hidroeléctrica Río Grande, así:    

        

Municipios                    

Factor de Proporcionalidad                    

Equivalente en KW   

Don Matías                    

100                    

75.500      

Que según Comunicación 01406473 suscrita por  EPM, desde el 1° de diciembre de 2007 la Central Hidroeléctrica Río Grande ha  venido operando con una sola unidad de generación y con una capacidad instalada  real de 19.000 kW, en razón a que las otras dos unidades de generación con las  que se completaban los 75.500 kW de capacidad instalada inicial, fueron  desmontadas debido a su obsolescencia tecnológica. Que por lo anterior EPM solicita  la expedición de los actos administrativos correspondientes;    

Que mediante Memorando 2008037349 del 19 de  agosto de 2008, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía,  emite concepto favorable para la expedición de los actos administrativos  correspondientes, teniendo en cuenta que con la salida de las dos unidades  generadoras por obsolescencia de sus equipos, la capacidad instalada desde el  1° de diciembre de 2007 sería de 19.000 kw y el 100% es decir los 19.000 kW del  Impuesto de Industria y Comercio de que trata la Ley 56 de 1981  corresponde al municipio Don Matías;    

Que en consideración de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en  que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad  eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Río Grande, entre los  Municipios afectados por esta obra, así:    

        

NOMBRE DE LA CENTRAL                    

MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCION                    

DISTRIBUCION DE AFECTACION   

PORCENTAJE                    

KILOVATIOS INSTALADOS   

Central Hidroeléctrica Río Grande                    

Don Matías Río                    

100%                    

19.000      

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 739 de 1984.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres    

               

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