DECRETO 3985 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3985 DE 2007    

(octubre 17)    

por  el cual se deroga el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 105 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993  dispone que, para efectos de la descentralización aeroportuaria, la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá entregar a cualquier título  los aeropuertos de su propiedad a entidades departamentales, municipales o  asociaciones de las anteriores, para que estas los administren en forma directa  o indirecta; así como celebrar contratos de administración, concesión o  similares respecto de los mismos, con entidades especializadas o con  asociaciones regionales, en las cuales la participación estatal no podrá ser  superior al 50%.    

Que mediante Decreto 1647 de 1994,  se reglamentó el referido artículo 48 de la Ley 105 de 1993,  clasificando los aeropuertos a efectos del proceso de descentralización, en Comerciales  -Niveles A, B y C- Regionales y de Aviación General, disponiendo en su artículo  3° que los aeropuertos de categoría Comercial Niveles A y B, podrán ser  entregados en concesión a sociedades de nacionalidad colombiana, con objeto  especializado, en las cuales la participación estatal no podrá ser superior al  50 %.    

Que el mismo decreto estableció que  los aeropuertos clasificados en categoría Comercial -Nivel C y los de categoría  Regional, podrían ser entregados a cualquier título a entidades territoriales,  tales como Departamentos o Municipios en los cuales se sitúan, o a asociaciones  de los mismos, para que estos los administren directa o indirectamente.    

Que la restricción de entregar la  administración de los aeropuertos de categoría comercial -nivel C y los de  categoría regional, solo a los departamentos, municipios, o asociaciones de los  mismos, limita la realización de la política de descentralización aeroportuaria,  la cual tiene como objetivo, entre otros, aumentar los beneficios y reducir los  costos de operación de los aeropuertos que la entidad entregue, finalidades con  las que debe cumplir la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en  su calidad de autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional.    

Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993 no  establece en tal sentido ninguna restricción para la entrega de los aeropuertos  de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por lo  que la limitación del artículo 3° del Decreto 1647 de 1994  desnaturaliza la finalidad de la ley,    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derógase el artículo 3°  del Decreto 1647 de 1994,  “por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 105 de 1993”, las  demás disposiciones continúan vigentes.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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