DECRETO 3976 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  3976 DE 2009     

(octubre 15)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 141 de 1994,  modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715 de 2001 modificada  por la Ley 1176 de 2007 y el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Coberturas mínimas en educación. La  certificación de que trata el artículo 16 del Decreto 416 de 2007  para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar, básica y media. (Nota: Ver Resolución 2022 de  2010.).    

Artículo 2°. Financiación de la prestación del servicio  educativo. En el evento que el Ministerio de Educación Nacional  certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones  asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para  financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia  podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos  diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar  para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001.    

Con los recursos de  regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá contratar la  provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con  personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.    

Con cargo a dichos  recursos no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o  administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.    

El uso de los recursos  de regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo, procederá  previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de  viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial  certificada.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.1.6.5.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. Modificaciones y derogatorias. El  presente decreto modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto 416 de 2007  y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 15 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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