DECRETO 3971 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3971  DE 2009     

(octubre  15)    

por el cual se reglamentan los artículos 9° y 11 de  la Ley 617 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En los términos de los incisos segundos de los parágrafos de los artículos  9° y 11 de la Ley 617 de 2000, los  gastos programados de las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta  de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva  vigencia fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por  las Contralorías Territoriales puedan incrementarse hasta el porcentaje de la  inflación causada del año inmediatamente anterior, si esta fuere superior a la  meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal  efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes  presupuestales correspondientes.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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