DECRETO 3970 DE 2009
(octubre 15)
por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el literal a) del artículo 23 del Acuerdo número 03 de 1987, aprobado mediante Decreto número 1083 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el Acuerdo número 003 del 18 de marzo de 2009, de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, mediante el cual se modifica los Estatutos del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 003 DE 2009
(marzo 18)
por el cual se modifica los estatutos del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de las facultades legales conferidas por el literal a) del artículo 23 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo número 004 del 6 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del 11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, fue creado mediante Decreto Ejecutivo número 1826 de 1962, como una sección del Club Militar y como una dependencia del Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa Nacional.
2. Que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, se rige estatutariamente por el Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo número 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del 11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto 1083 del 11 de junio de 1987, es función de la Junta Directiva estudiar y aprobar la estructura orgánica y elaborar propuestas de modificaciones a los estatutos las cuales se aprobarán por mayoría de votos que serán sometidas a aprobación del Gobierno Nacional.
4. Que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares hace parte del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, de acuerdo con lo estipulado por el documento Conpes 3520 del 9 de junio de 2008, mediante el cual se emiten las políticas para la organización del Grupo Social y Empresarial de la Defensa, GSED.
5. Que de conformidad con el artículo 7°, numeral 8 del Decreto 4481 del 27 de noviembre de 2008, el Viceministerio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, tendrá dentro de sus funciones Coordinar, evaluar la política y hacer seguimiento a la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
6. Que en reunión extraordinaria de Junta Directiva, llevada a cabo el 18 de marzo de 2009, se aprobó la reforma de los estatutos del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
7. Que se trata de una reforma parcial de los actuales Estatutos, tal como a continuación se indica.
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 22 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo número 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del 11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual quedará así:
“Artículo 22. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministro de Defensa Nacional.
b) Un representante del Comandante General de las Fuerzas Militares.
c) Un representante del Comandante de la Guarnición de Bogotá.
d) Un Representante de los Suboficiales del Ejército Nacional en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor.
e) Un representante de los Suboficiales de la Armada Nacional en el Grado de Jefe Técnico de Comando, Sargento Mayor de Comando, Jefe Técnico o Sargento Mayor.
f) Un representante de los Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana en el grado de Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe.
g) Un representante de los Suboficiales efectivos.
Parágrafo 1°. La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será nombrada por el Ministro de Defensa Nacional de candidatos propuestos por los Comandantes de Fuerza, para periodos de tres (3) años. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un Suplente del mismo grado del Principal que será nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados Efectivos.
Parágrafo 2°. El representante de los Afiliados Efectivos y su Suplente serán elegidos para periodos de tres (3) años, mediante votación general que se llevará a cabo a nivel nacional previa postulación de los candidatos. Su nombramiento se hará mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la plancha que resulte elegida por los Afiliados Efectivos.
Parágrafo 3°. El candidato a representante de los Afiliados Efectivos, deberá tener un tiempo mínimo de quince (15) años continuos, como Afiliado al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y tener la calidad de Suboficial retirado o pensionado.
Parágrafo 4°. La Junta Directiva realizará la convocatoria para la elección del representante de los Afiliados Efectivos la cual deberá efectuarse por lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha de su nombramiento. La Junta Directiva fijará mediante Acuerdo el procedimiento para efectuar dicha convocatoria, a fin de llevar a cabo la elección del representante de los afiliados efectivos de que trata el parágrafo 2° del presente artículo.
Parágrafo 5°. Los miembros de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales, una vez cumplido su periodo de nombramiento no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
Parágrafo 6°. El Director del Círculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor Fiscal y los Auditores Internos, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán voz pero no voto”.
Artículo 2°. Modificar el literal g) del artículo 23 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto 1083 del 11 de junio de 1987, así:
“Artículo 23. Funciones de la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
(…)
g) Autorizar los contratos para proyectos de inversión, ampliación, mejoramiento de infraestructura y consultoría que excedan de 200 smlmv”.
(…)
Artículo 3°. Modificar el literal d) del artículo 24 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto 1083 del 11 de junio de 1987, el cual quedará así:
“Artículo 24. Disposiciones generales:
(…)
d) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez, cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, quien será el Oficial más antiguo de la misma.
(…)
Artículo 4°. Modificar el artículo 25 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo número 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del 11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual quedará así:
“Artículo 25. El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, tendrá un Director General, quien a la vez será el administrador de la sede principal, del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando, Sargento Mayor de Comando, Jefe Técnico o Sargento Mayor de la Armada Nacional, Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo, el cual será nombrado de acuerdo con el perfil y requisitos fijados por la Junta Directiva.
El Círculo de Suboficiales tendrá un Subdirector General, en la Sede Principal que deberá corresponder a los mismos grados del Director General, en servicio activo.
Cada Seccional, tendrá un Administrador que deberá ser del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando, Sargento Mayor de Comando, Jefe Técnico o Sargento Mayor de la Armada Nacional, Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo.
Cada Seccional tendrá un Subadministrador el cual deberá ser del grado de Sargento Primero del Ejército Nacional, Suboficial Jefe o Sargento Primero de la Armada Nacional y Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo”.
Artículo 5°. Modificar el artículo 26 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo número 004 del 6 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del 11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual quedará así:
“Artículo 26. El nombramiento para los cargos de Director General y Administradores Seccionales, será para periodos hasta de cuatro (4) años, no pudiendo ser reelegidos para periodos subsiguientes y su permanencia en el cargo dependerá de la evaluación que haga la Junta Directiva de su gestión por resultados. De igual forma la Junta Directiva podrá separarlos del cargo en cualquier tiempo por causas debidamente justificadas, en cuyo caso su reemplazo deberá pertenecer a la misma fuerza para que termine el periodo correspondiente. El nombramiento para los cargos de Subdirector General y Subadministradores Seccionales, será para periodos de dos (2) años.
Parágrafo. Para la designación del Director, Subdirector General, Administradores y Subadministradores Seccionales, se tendrá en cuenta la rotación de las fuerzas.
Parágrafo transitorio. Los periodos anteriormente mencionados se aplicarán a los Suboficiales que se encuentren desempeñando los cargos de Director General y Administradores Seccionales a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo. El Subdirector General y Subadministradores Seccionales que se encuentren desempeñando dichos cargos a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, terminarán su periodo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo número 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del 11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente”.
Artículo 6°. Presentar la propuesta de modificación de Estatutos para aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y su vigencia queda sujeta a la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2009.
El Presidente Junta Directiva,
Mayor General José Vicente Urueña Molina.
El Secretario Junta Directiva,
Jefe Técnico José Angel González César.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.