DECRETO 3970 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3970  DE 2009     

(octubre 15)    

por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Círculo de  Suboficiales de las Fuerzas Militares.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  literal a) del artículo 23 del Acuerdo número 03 de 1987, aprobado mediante Decreto número  1083 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébese el Acuerdo número 003 del 18 de marzo de 2009, de la Junta  Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, mediante el  cual se modifica los Estatutos del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas  Militares, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO  003 DE 2009    

(marzo 18)    

por el cual se modifica los estatutos del Círculo de Suboficiales de  las Fuerzas Militares.    

La  Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de  las facultades legales conferidas por el literal a) del artículo 23 del Acuerdo  número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo  número 004 del 6 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del  11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, y    

CONSIDERANDO:    

1.  Que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, fue creado mediante Decreto  Ejecutivo número 1826 de 1962, como una sección del Club Militar y como una  dependencia del Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa Nacional.    

2.  Que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, se rige  estatutariamente por el Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado  parcialmente por el Acuerdo número 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por  los Decretos 1083 del  11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente.    

3.  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo número 03 del  20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto  1083 del 11 de junio de 1987, es función de la Junta Directiva estudiar y  aprobar la estructura orgánica y elaborar propuestas de modificaciones a los  estatutos las cuales se aprobarán por mayoría de votos que serán sometidas a  aprobación del Gobierno Nacional.    

4.  Que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares hace parte del Grupo  Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, de acuerdo con lo estipulado por  el documento Conpes 3520 del 9 de junio de 2008, mediante el cual se emiten las  políticas para la organización del Grupo Social y Empresarial de la Defensa,  GSED.    

5.  Que de conformidad con el artículo 7°, numeral 8 del Decreto  4481 del 27 de noviembre de 2008, el Viceministerio del Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa, tendrá dentro de sus funciones Coordinar,  evaluar la política y hacer seguimiento a la administración y dirección del  Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.    

6.  Que en reunión extraordinaria de Junta Directiva, llevada a cabo el 18 de marzo  de 2009, se aprobó la reforma de los estatutos del Círculo de Suboficiales de  las Fuerzas Militares.    

7.  Que se trata de una reforma parcial de los actuales Estatutos, tal como a  continuación se indica.    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo 22 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado  parcialmente por el Acuerdo número 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por  los Decretos 1083 del  11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual quedará  así:    

“Artículo 22. La Junta Directiva estará  integrada de la siguiente manera:    

a) Un representante del Ministro de Defensa  Nacional.    

b) Un representante del Comandante General de las  Fuerzas Militares.    

c) Un representante del Comandante de la Guarnición  de Bogotá.    

d) Un Representante de los Suboficiales del  Ejército Nacional en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor.    

e) Un representante de los Suboficiales de la  Armada Nacional en el Grado de Jefe Técnico de Comando, Sargento Mayor de  Comando, Jefe Técnico o Sargento Mayor.    

f) Un representante de los Suboficiales de la  Fuerza Aérea Colombiana en el grado de Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe.    

g) Un representante de los Suboficiales efectivos.    

Parágrafo 1°. La  Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será  nombrada por el Ministro de Defensa Nacional de candidatos propuestos por los  Comandantes de Fuerza, para periodos de tres (3) años. Cada uno de los miembros  de la Junta Directiva tendrá un Suplente del mismo grado del Principal que será  nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados Efectivos.    

Parágrafo 2°. El representante de  los Afiliados Efectivos y su Suplente serán elegidos para periodos de tres (3)  años, mediante votación general que se llevará a cabo a nivel nacional previa  postulación de los candidatos. Su nombramiento se hará mediante Acuerdo de la  Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la  plancha que resulte elegida por los Afiliados Efectivos.    

Parágrafo 3°. El candidato a  representante de los Afiliados Efectivos, deberá tener un tiempo mínimo de  quince (15) años continuos, como Afiliado al Círculo de Suboficiales de las  Fuerzas Militares y tener la calidad de Suboficial retirado o pensionado.    

Parágrafo 4°. La Junta Directiva  realizará la convocatoria para la elección del representante de los Afiliados  Efectivos la cual deberá efectuarse por lo menos con tres (3) meses de  antelación a la fecha de su nombramiento. La Junta Directiva fijará mediante  Acuerdo el procedimiento para efectuar dicha convocatoria, a fin de llevar a  cabo la elección del representante de los afiliados efectivos de que trata el  parágrafo 2° del presente artículo.    

Parágrafo 5°. Los miembros de la  Junta Directiva del Círculo de Suboficiales, una vez cumplido su periodo de  nombramiento no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.    

Parágrafo 6°. El Director del  Círculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor Fiscal y los Auditores  Internos, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán  voz pero no voto”.    

Artículo 2°. Modificar el literal g) del  artículo 23 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto  1083 del 11 de junio de 1987, así:    

“Artículo 23. Funciones de la Junta Directiva:    

Son funciones de la Junta Directiva:    

(…)    

g) Autorizar los contratos para proyectos de inversión, ampliación,  mejoramiento de infraestructura y consultoría que excedan de 200 smlmv”.    

(…)    

Artículo 3°. Modificar el literal d) del artículo  24 del Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, aprobado por el Decreto  1083 del 11 de junio de 1987, el cual quedará así:    

“Artículo 24. Disposiciones generales:    

(…)    

d) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez, cada dos (2)  meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, quien será el  Oficial más antiguo de la misma.    

(…)    

Artículo 4°. Modificar el artículo 25 del  Acuerdo número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el  Acuerdo número 004 del 06 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del  11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual  quedará así:    

“Artículo 25. El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas  Militares, tendrá un Director General, quien a la vez será el administrador de  la sede principal, del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del  Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando, Sargento Mayor de Comando, Jefe Técnico  o Sargento Mayor de la Armada Nacional, Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe  de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo, el cual será nombrado de  acuerdo con el perfil y requisitos fijados por la Junta Directiva.    

El Círculo de Suboficiales  tendrá un Subdirector General, en la Sede Principal que deberá corresponder a  los mismos grados del Director General, en servicio activo.    

Cada Seccional, tendrá un Administrador que deberá ser del grado de  Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico  de Comando, Sargento Mayor de Comando, Jefe Técnico o Sargento Mayor de la  Armada Nacional, Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea  Colombiana, en servicio activo.    

Cada Seccional tendrá un Subadministrador el cual deberá ser del grado  de Sargento Primero del Ejército Nacional, Suboficial Jefe o Sargento Primero  de la Armada Nacional y Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en  servicio activo”.    

Artículo 5°. Modificar el artículo 26 del Acuerdo  número 03 del 20 de febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo  número 004 del 6 de mayo de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del  11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente, el cual  quedará así:    

“Artículo 26. El nombramiento para los cargos  de Director General y Administradores Seccionales, será para periodos hasta de cuatro  (4) años, no pudiendo ser reelegidos para periodos subsiguientes y su  permanencia en el cargo dependerá de la evaluación que haga la Junta Directiva  de su gestión por resultados. De igual forma la Junta Directiva podrá  separarlos del cargo en cualquier tiempo por causas debidamente justificadas,  en cuyo caso su reemplazo deberá pertenecer a la misma fuerza para que termine  el periodo correspondiente. El nombramiento para los cargos de Subdirector  General y Subadministradores Seccionales, será para periodos de dos (2) años.    

Parágrafo. Para la designación del Director,  Subdirector General, Administradores y Subadministradores Seccionales, se  tendrá en cuenta la rotación de las fuerzas.    

Parágrafo transitorio. Los periodos  anteriormente mencionados se aplicarán a los Suboficiales que se encuentren  desempeñando los cargos de Director General y Administradores Seccionales a la  fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo. El Subdirector General y  Subadministradores Seccionales que se encuentren desempeñando dichos cargos a  la entrada en vigencia del presente Acuerdo, terminarán su periodo de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo número 03 del 20 de  febrero de 1987, modificado parcialmente por el Acuerdo número 004 del 06 de mayo  de 2008, aprobados por los Decretos 1083 del  11 de junio de 1987 y 2649 del 18 de julio de 2008, respectivamente”.    

Artículo 6°. Presentar la propuesta de modificación  de Estatutos para aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de la  fecha de su expedición y su vigencia queda sujeta a la aprobación por parte del  Gobierno Nacional.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2009.    

El Presidente Junta Directiva,    

Mayor General José Vicente Urueña Molina.    

El Secretario Junta  Directiva,    

Jefe Técnico José Angel González César.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 15 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gabriel Silva Luján.    

               

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