DECRETO 3968 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3968 DE 2008    

(octubre 14)    

por el cual se  aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 770 de 2005  suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario modificar la  estructura del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,  para ajustarla a la citada norma;    

Que el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo  Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia decidió someter a consideración  del Gobierno Nacional la modificación de su estructura, tal como consta en el  Acta número 4 del 1° de noviembre de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La  organización interna del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de  Colombia estará conformada por las siguientes dependencias:    

1. CONSEJO DIRECTIVO.    

2. DIRECCION GENERAL.    

2.1. Oficina Asesora Jurídica.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.    

3. SECRETARIA GENERAL.    

4. SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES.    

5. SUBDIRECCION FINANCIERA.    

6. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo 2°. Funciones del Consejo  Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, ejercer las funciones  establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Dirección General. Son  funciones de la Dirección General, las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales vigentes y en forma específica las siguientes:    

1. Proponer para consideración del Consejo  Directivo, los planes, programas y proyectos que se requieran para el  desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente con criterios de  modernización y focalización en el servicio al usuario.    

2. Presentar para consideración y aprobación  del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto, las adiciones y  traslados de acuerdo con necesidades, al igual que la revelación de los  informes y estados financieros, con arreglo a las disposiciones vigentes que  regulan la materia.    

3. Presentar para estudio y aprobación del  Consejo Directivo, el proyecto de estatutos internos y las modificaciones a que  haya lugar.    

4. Proponer al Consejo Directivo los proyectos  de cambios a la estructura y planta de personal de la entidad, para tramitar su  aprobación ante las instancias pertinentes y adoptar y aplicar el modelo  operativo correspondiente.    

5. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y  decisiones del Consejo Directivo, para su cabal ejecución.    

6. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y  evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas,  planes y programas asignados e inherentes a la entidad y establecer los  mecanismos y estrategias para tal efecto.    

7. Establecer políticas y normas para asegurar  el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el  cumplimiento de las funciones del Fondo.    

8. Organizar, dirigir y controlar las  actividades de la entidad y como representante legal ordenar los gastos, dictar  los actos administrativos, celebrar los contratos y suscribir los convenios  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la  entidad, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes e  informar al Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión,  para dar cumplimiento a la misión institucional.    

9. Delegar algunas funciones atribuidas a su  cargo en funcionarios de la entidad, de conformidad con las normas legales  establecidas, para buscar mayor eficiencia y eficacia en las operaciones de la  entidad.    

10. Designar mandatarios y apoderados que  representen al Fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor  defensa de los intereses de la entidad.    

11. Adoptar los reglamentos, el manual  específico de funciones, requisitos y competencias y los manuales de procedimientos  y trámites necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.    

12. Nombrar y remover al personal de la  Entidad y distribuir los cargos de la planta de personal global, teniendo en  cuenta la estructura y las necesidades del servicio, para hacer posible la  ejecución de los planes, programas y proyectos trazados por la Entidad.    

13. Conocer y fallar en segunda instancia, de conformidad con la ley,  los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la  Entidad.    

14. Crear y conformar mediante acto  administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de  trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por la  Entidad y las restricciones financieras institucionales, para promover el  trabajo en grupo, como mejor práctica para desarrollar las funciones.    

15. Expedir los actos administrativos de  reconocimiento de prestaciones y resolver los recursos a que haya lugar,  pudiendo delegar estas funciones, para garantizar los derechos de los  ciudadanos, conforme a la ley.    

16. Expedir los actos administrativos  referidos a los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que el Fondo deba  reconocer para la concesión de pensiones por parte de otras entidades o  administradoras del Sistema Pensional, para garantizar el pago de las pensiones,  de las cuales el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia  sea Entidad concurrente.    

17. Controlar el recaudo, manejo e inversión  de los recursos financieros y velar por la adecuada utilización de los bienes y  fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.    

18. Responder por el establecimiento y  desarrollo del Sistema de Control Interno y velar por la aplicación de los  métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia de  dicho sistema.    

19. Establecer políticas y estrategias  relacionadas con la aplicación del Modelo Estándar de Control Interno – MECI y  de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC GP 1000 e implantar  los mecanismos correspondientes para controlar las actividades institucionales.    

20. Promover la cultura del autocontrol y el  fortalecimiento de valores institucionales, como estrategias para consolidar y  dinamizar la labor de los equipos de trabajo.    

21. Dirigir lo concerniente a la  administración del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia de eventos  negativos que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo.    

22. Coordinar con el Ministerio de la  Protección Social, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales y  promover la coordinación de las actividades del Fondo con las entidades u  organismos públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el uso  de los recursos públicos.    

23. Las demás funciones que le señalen la ley  y se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 4°. Funciones de la Oficina  Asesora de Jurídica. Las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica son:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las  instancias directivas del Fondo en el estudio, análisis, interpretación y  aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias, procesos  y gestión de cada una de las dependencias del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

2. Compilar, codificar, actualizar,  sistematizar, analizar, interpretar y difundir las leyes, las normas legales y  la jurisprudencia relacionadas con la organización, gestión y atención de los  asuntos a cargo del Fondo y sus dependencias.    

3. Preparar, elaborar y revisar los proyectos  de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con los  procesos, asuntos y competencias a cargo del Fondo.    

4. Mantener la unidad doctrinaria en la  interpretación de las normas aplicables en los diferentes asuntos de  competencia de la Entidad.    

5. Asistir al Director General y a las demás  dependencias de la entidad en el trámite y solución de todos los asuntos de  carácter legal que se presenten en la gestión del Fondo.    

6. Asesorar a la Dirección General en la  preparación de propuestas de normatividad y reglamentación legal, propiciando  la participación de las demás dependencias del Fondo.    

7. Conceptuar sobre los asuntos que sometan a  su consideración las diferentes dependencias de la Entidad.    

8. Supervisar y asesorar los aspectos legales  en la imposición de multas a favor de la entidad en los casos previstos por la ley.    

9. Suministrar al Ministerio Público, al  Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de la Protección Social,  en los juicios en que sea parte el Fondo, todo el apoyo y las informaciones,  documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses del  Estado.    

10. Coordinar las acciones a su cargo y las  actividades con el Ministerio de la Protección Social y las oficinas jurídicas  de las entidades del Sector de la Protección, la defensa de los intereses del  Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con base en el  principio de la unidad de criterio en la Administración Pública y la seguridad  jurídica.    

11. Apoyar jurídicamente el trámite de las  licitaciones y contratos, acorde con la reglamentación interna sobre el tema,  con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e  internacionales que celebre el Fondo para el desarrollo de sus objetivos.    

12. Ejercer la Jurisdicción coactiva para el  cobro de las obligaciones a favor de la entidad por concepto de cuotas partes  pensionales.    

13. Efectuar la representación judicial o  extrajudicial en los procesos en los cuales sea parte la entidad, por  intermedio de abogados de planta o constituyendo para tal efecto apoderados  externos, los cuales serán designados por el Director General.    

14. Atender las diligencias de carácter  extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte el Fondo y crear y  mantener información actualizada sobre el estado de las demandas instauradas  contra o por la Entidad.    

15. Preparar, presentar, rendir y sustentar  los informes que le sean solicitados.    

16. Desarrollar políticas, normas y  procedimientos relacionados con el ámbito jurídico correspondiente a los bienes  inmuebles de propiedad de la Entidad.    

17. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas. Las funciones de la Oficina Asesora de  Planeación y Sistemas son:    

1. Asistir a la Dirección General y a las  demás dependencias de la entidad en la definición de los lineamientos de  gestión que orienten la planeación, regulación, información, comunicación,  apoyo y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo de  conformidad con las directrices del Sector.    

2. Proponer, asesorar y efectuar el seguimiento  en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de  desarrollo administrativo, plan operativo, proyecto de presupuesto de  funcionamiento, programas y todo lo relacionado con la planeación de la  operación del Fondo, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y directrices  del Sector.    

3. Diseñar, adoptar y velar por la ejecución  de los procesos relacionados con la planeación, sistematización e información  de la gestión del Fondo.    

4. Definir, aplicar, desarrollar y administrar  el Sistema de Información del Fondo, de acuerdo con las instrucciones del  Sector, el Consejo Directivo y la Dirección de la Entidad de conformidad con la  normatividad vigente.    

5. Administrar los sistemas de información,  cómputo y registro de la entidad, adelantando las acciones necesarias de  soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento y  seguridad.    

6. Establecer las normas y recomendaciones  técnicas sobre los sistemas de información y efectuar las acciones de  asistencia técnica en los componentes del sistema de información que garanticen  el adecuado funcionamiento y flujo del mismo.    

7. Desarrollar procedimientos y crear planes  de contingencia para los sistemas de información.    

8. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias, los proyectos a desarrollar, señalar sus prioridades y proponer  los ajustes necesarios.    

9. Elaborar, en coordinación con la Secretaría  General, el proyecto anual de presupuesto y plan de compras y evaluar su  ejecución conforme a los planes, programas y proyectos.    

10. Liderar, coordinar, gestionar y participar  en los procesos de mejoramiento continuo relacionados con el Sistema de Gestión  de Calidad y Modelo Estándar de Control Interno.    

11. Diseñar, implementar y divulgar la  metodología para el proceso de planeación y el suministro de las estadísticas  que proporcionan los indicadores de la gestión de la entidad.    

12. Evaluar la viabilidad, elaborar y  gestionar todo lo relacionado con solicitud de vigencias futuras, de acuerdo  con las necesidades y justificaciones presentadas por las diferentes  dependencias de la entidad.    

13. Preparar, documentar y adelantar la  audiencia pública para la rendición de cuentas a la ciudadanía.    

14. Consolidar y presentar a los diferentes  entes de Control los informes de Gestión de la Entidad.    

15. Coordinar el proceso de formulación y  actualización de los procesos y procedimientos, así como los estándares y la  documentación requerida para el soporte, control, seguridad, ejecución y  operación de la administración.    

16. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría  General. Las funciones de la Secretaría General son:    

1. Asistir y asesorar a la Dirección General  en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al  desarrollo del talento humano, atención al usuario, los servicios  administrativos, la comercialización de los bienes muebles e inmuebles  transferidos a la entidad.    

2. Dirigir y coordinar la implantación de los  planes y programas de selección, administración, desarrollo, capacitación,  evaluación del desempeño, carrera administrativa, bienestar de los servidores  públicos del Fondo y aquellos relacionados con la salud ocupacional.    

3. Velar por la correcta aplicación de las  políticas, normas, procedimientos, planes y programas de Talento Humano.    

4. Dirigir y controlar los procesos de  elaboración, tramitación y ejecución del plan de compras y el plan de  contratación de la entidad para cada vigencia fiscal.    

5. Establecer y aplicar normas, procedimientos  y técnicas requeridas para los procesos de adquisición, recepción,  almacenamiento, control de existencias, y administrar el parque automotor de la  entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar la  adecuada prestación de los servicios generales que requiere la entidad.    

6. Dirigir y controlar los procesos de  contratación, atención al usuario, organización de los archivos de la entidad,  manejo de la correspondencia, servicios de correo, fotocopiado, transporte,  aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal  desempeño de la gestión de la entidad, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

7. Coordinar, con todas las dependencias de la  entidad, la tramitación de todos los asuntos que deben someterse a consideración  del Consejo Directivo y mantener bajo su custodia los libros de actas y  acuerdos de dicho órgano directivo.    

8. Certificar, autenticar, refrendar, publicar  y notificar los documentos oficiales del Fondo, de acuerdo con las  disposiciones legales.    

9. Participar, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación y de la Subdirección Financiera, en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de la entidad.    

10. Elaborar y tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica,  los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que deban  someterse al estudio y aprobación del Consejo Directivo y de la Dirección  General.    

11. Organizar y velar por la conservación  debida de los documentos técnicos como planos, mapas, discos, libros, cintas,  material fotográfico y videográfico y demás material de consulta de propiedad  del Fondo.    

12. Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del  Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tendientes al  esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias,  sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la  Nación.    

13. Coordinar la elaboración de informes  requeridos por los organismos de control, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

14. Determinar, formular y aplicar indicadores  de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los  indicadores de gestión contemplados en el plan de acción, planes indicativos y  operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

15. Implementar y mantener los procesos  definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento  continuo de los mismos en la dependencia.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas  y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 7°. Funciones de la Subdirección  de Prestaciones Sociales. Las funciones de la Subdirección de Prestaciones  Sociales son:    

1. Asesorar, apoyar y asistir a la Dirección  General, al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias de la entidad en  todos los asuntos relacionados con la gestión de las prestaciones sociales  objeto de la entidad.    

2. Definir y adoptar las directrices, sistemas  y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la  gestión de las prestaciones sociales que presta el Fondo.    

3. Coordinar, dirigir y controlar los procesos  relacionados con el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones a  que tengan derecho los beneficiarios del Fondo.    

4. Planear, organizar, controlar y evaluar la  prestación de los servicios de salud a cargo del Fondo, que son atendidos por  terceros a los usuarios y beneficiarios de la Entidad.    

5. Planear, dirigir, controlar y responder por  la aplicación de normas y procedimientos establecidos en materia de  prestaciones y servicios de salud a cargo del Fondo.    

6. Elaborar, tramitar y ejecutar los proyectos  de providencias que deban producirse para el cumplimiento de las funciones  propias de la Subdirección y expedir las que sean de su competencia.    

7. Coordinar, dirigir y controlar la  trascripción, digitalización, actualización, cuidado, custodia y protección de  la información relacionada con los usuarios, beneficiarios, prestaciones  sociales y soportes que justifican los derechos que debe reconocer, liquidar y  cancelar el Fondo.    

8. Conceptuar sobre las solicitudes de  prestaciones sociales, garantizar el cumplimiento oportuno de los trámites y  controlar que todo reconocimiento y pago tiene los soportes correspondientes y  cumple con los mandatos legales, reglamentarios y convencionales.    

9. Velar por el debido pago de las  prestaciones económicas, de conformidad con las delegaciones efectuadas al  Fondo o los contratos y convenios suscritos por el mismo.    

10. Llevar y mantener actualizados los  registros y archivos de pensionados beneficiarios del Fondo en materia de  prestaciones y servicios de salud.    

11. Dirigir, coordinar y supervisar el reporte  de los datos, información y documentos necesarios para el desarrollo de las  operaciones presupuestales, contables y de tesorería a que haya lugar en  materia de prestaciones económicas y servicios de salud.    

12. Orientar, coordinar y controlar el pago de  las indemnizaciones y de las sumas reconocidas por sentencias laborales con  cargo al Fondo, de conformidad con las normas legales.    

13. Coordinar y controlar la evaluación de la  eficiencia y la gestión de la calidad de los servicios de salud y proponer las  acciones de mejoramiento.    

14. Proponer y coordinar con la Secretaría  General las acciones relacionadas con la gestión de atención al usuario.    

15. Determinar, formular y aplicar indicadores  de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los  indicadores de gestión contemplados en el plan de acción, planes indicativos y  operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

16. Implementar y mantener los procesos  definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento  continuo de los mismos en la dependencia.    

17. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Subdirección  Financiera. Las funciones de la Subdirección Financiera son:    

1. Apoyar, asesorar y asistir a la Dirección  General, al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias de la entidad en  todos los asuntos relacionados con la gestión financiera del Fondo.    

2. Definir y adoptar las directrices, sistemas  y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la  gestión de los recursos financieros del Fondo y responder por el debido manejo  y seguridad.    

3. Organizar, dirigir y controlar la ejecución  del presupuesto, administración de los fondos y valores de la Entidad y  gestionar el recaudo oportuno de la cartera y aportes en general.    

4. Planear, dirigir, controlar y responder por  la aplicación de normas y procedimientos establecidos en la gestión presupuestal,  contable, de tesorería, de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes  financieros de la entidad.    

5. Organizar, dirigir y supervisar las  operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo  conforme a las disposiciones legales.    

6. Proponer, elaborar y tramitar las  modificaciones presupuestales, de acuerdo con las solicitudes y justificaciones  presentadas por las diferentes dependencias de la entidad, de conformidad con  las normas legales.    

7. Participar con la Oficina de Planeación y  la Secretaría General en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la  entidad.    

8. Coordinar, dirigir y controlar la  elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad  con las normas vigentes.    

9. Dirigir y coordinar la elaboración,  presentación y sustentación de los informes relacionados con la ejecución  presupuestal, de tesorería, contables y evaluación financiera, acorde con las  metas y con las disposiciones legales.    

10. Responder por la elaboración, presentación  y sustentación de los estados financieros del Fondo y los demás informes y  análisis de carácter financiero que sean solicitados a la Entidad.    

11. Dirigir, coordinar y verificar las  acciones relacionadas con la administración, cuidado y gestión de los asuntos  financieros y fiscales a cargo del Fondo.    

12. Determinar, formular y aplicar indicadores  de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los  indicadores de gestión contemplados en el plan de acción, planes indicativos y  operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

13. Implementar y mantener los procesos  definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento  continuo de los mismos en la dependencia.    

14. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Disposiciones generales    

Artículo 9°. Organos de coordinación y  asesoría. El Fondo contará con diferentes Instancias de Asesoría y  Coordinación, tales como Comités y Grupos Internos de Trabajo, que pueden ser  de carácter permanente o transitorio, de acuerdo con las necesidades requeridas  o establecidas por la ley para el cumplimiento de la misión, políticas,  objetivos, planes, programas, proyectos, acuerdos y convenios a cargo de la entidad.    

La Comisión de Personal, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo  con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El Director General podrá crear los comités  permanentes o transitorios para el estudio, análisis y asesoría en temas  alusivos a la Institución.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto número  1788 de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *