DECRETO 3964 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3964 DE 2009     

(octubre 14)    

por el cual se modifica el Decreto  805 del 14 de marzo de 2008.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 348 de 2015,  artículo 98.    

Nota 2: Ver Decreto 4817 de 2010,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto  805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Equipos.  El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil,  microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar  los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos  destinados al transporte escolar rural.    

Parágrafo. Los  equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán  efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las  normas vigentes para el servicio público”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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