DECRETO 3963 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3963 DE 2009     

(octubre 14)    

por el cual se  reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.    

Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Educación.    

Nota 2: Ver Resolución  161 de 2017. Ver Resolución  135 de 2017. Ver Resolución 379 de 2010, ICFES. D.O. 47.681.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 4216 de 2009.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y  la Ley 1324 de 2009,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Examen de Estado de  Calidad de la Educación Superior    

Artículo 1°. Definición y objetivos. El Examen de  Estado de Calidad de la Educación Superior, es un instrumento estandarizado  para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte,  con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno  Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y  ejercer su inspección y vigilancia.    

Son objetivos del Examen de Estado de Calidad  de la Educación Superior:    

a) Comprobar el grado de desarrollo de las  competencias de los estudiantes próximos a culminar los programas académicos de  pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior.    

b) Producir indicadores de valor agregado de  la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes  ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entre  programas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo.    

c) Servir de fuente de información para la  construcción de indicadores de evaluación de la calidad de los programas e  instituciones de educación superior y del servicio público educativo, que  fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de  políticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y  componentes del sistema educativo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.5.3.4.1.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

CAPITULO II    

De la estructura y  organización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior    

Artículo 2°. Objeto de la evaluación. Serán objeto de evaluación del Examen de  Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes  que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida  en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo,  incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño  profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado.    

Las competencias específicas que se evalúen  serán definidas por el Ministerio de Educación Nacional, con la participación  de la comunidad académica, profesional y del sector productivo, mediante  mecanismos que defina el mismo Ministerio, teniendo en cuenta los elementos  disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos  de programas en una o más áreas del conocimiento.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.5.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Educación.    

Artículo 3°. Estructura y organización del examen. El examen está compuesto  por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los  términos establecidos en el artículo 2° de este decreto. El número de pruebas y  componentes serán determinados por el Icfes mediante acuerdo de su Junta  Directiva.    

La estructura de las pruebas de cada conjunto  de competencias se establecerá de forma independiente y su adopción por el  Icfes será gradual. Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se  mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la  población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras,  siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.    

El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en  esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la  aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de  Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las  comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional  o internacional.    

El calendario de aplicación será determinado  por el Icfes, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el  requisito establecido en el artículo 4° de este decreto para presentar el  examen.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 4°. Modificado por  el Decreto 4216 de 2009,  artículo 1º. Responsabilidades de las instituciones de educación  superior y los estudiantes. Es  responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través  del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el  reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el  año siguiente a la última prueba aplicada.    

Podrán  ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los  créditos académicos del programa correspondiente.    

Cada  uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción  directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a  la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el lCFES.    

Los graduados  de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente  para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de  conformidad con los términos y procedimientos que el lCFES establezca para  dicho efecto.    

Sus  resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado  anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las  instituciones educativas.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.5.3.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Texto inicial del artículo 4º.: “Responsabilidades de las instituciones de educación  superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de  educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo  que para tal efecto establezca el Icfes, el reporte de la totalidad de los  estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos  del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año  siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el Icfes  establezca para dicho efecto.    

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar  el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución  educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que  establezca el Icfes.    

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán  inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de  Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y  procedimientos que el Icfes establezca para dicho efecto. Sus resultados, al  igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba,  no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.    

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en  ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia velará por el  cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el presente artículo.”.    

Artículo 5°. Informes de resultados. El contenido de los informes  individuales y agregados, así como de los comparativos que puedan hacerse a  partir de los resultados de las evaluaciones, será determinado por el Icfes  mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las estructuras  a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto. Dichas decisiones  deberán hacerse públicas con anterioridad a las convocatorias a examen.    

Los resultados  individuales e institucionales se informarán a través de página sitio web  institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el Icfes.    

 Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.5.3.4.1.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

CAPITULO III    

De los incentivos    

Artículo 6°. Incentivos. El Gobierno Nacional hará  público reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan  anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la  Educación Superior, mediante un certificado que acredite tal condición, de  acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.    

La excelencia  académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de los  estudiantes de los programas de pregrado, será uno de los criterios para  otorgar las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y demás  becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las distintas entidades  públicas. De igual manera dichos estudiantes tendrán prelación en el  otorgamiento de créditos para estudios de posgrado en el país y en el exterior.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.5.3.4.1.6. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

CAPITULO IV    

Transición y otras  disposiciones    

Artículo 7°. Aplicación de pruebas durante la transición.  En tanto se adaptan las nuevas estructuras de examen y los  correspondientes informes de resultados, a que se refieren el artículo 3° y el  literal b) del artículo 1° de este decreto, el Icfes aplicará las pruebas para  el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en las siguientes  condiciones:    

Durante el año 2009 el  Icfes aplicará exámenes a los mismos programas que fueron evaluados en el año  2008. Los estudiantes de aquellos programas académicos que no estén cubiertos  por uno de estos exámenes, serán evaluados con pruebas de competencias  genéricas. El Icfes establecerá mediante resolución los procedimientos para el  recaudo del valor de inscripción para la participación en la prueba, la  inscripción, la aplicación y publicación de los resultados.    

En los dos primeros  meses de los años 2010 y 2011, el Icfes informará la oferta de exámenes  específicos que aplicará en cada uno de estos. De igual manera, durante los  mencionados años, los estudiantes de aquellos programas académicos que no estén  cubiertos por exámenes específicos, serán evaluados con pruebas de competencias  genéricas.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 4216 de 2009,  artículo 2º. Gradualidad.  La presentación del Examen de Calidad de la  Educación Superior de que trata este decreto, aplica como requisito adicional  de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de  estudios antes del 14 de octubre de 2009, fecha de expedición del Decreto 3963 de 2009.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.5.3.4.1.7. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Texto inicial del  artículo 8º.: “Gradualidad. En  virtud de la implementación gradual de los Exámenes de Calidad de la Educación  Superior, consagrada en el artículo 14 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes  certificará la presentación de la prueba aplicada al final del segundo semestre  de 2009, como requisito para la obtención del título de los estudiantes que se  gradúen en el año 2010.    

Parágrafo. La  presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata este  decreto, no aplica como requisito adicional de grado respecto de quienes al 13  de julio del año 2009, fecha de expedición de la Ley 1324 de 2009, hubieren cumplido  con todos los requisitos exigidos hasta esa fecha para la obtención del título,  según certificación expedida por la respectiva institución de educación  superior.”.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *