DECRETO 3960 DE 2008
(octubre 14)
por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.
Nota: Derogado por el Decreto 4666 de 2008, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el literal a) del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral:
“4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.
b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.
c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.