DECRETO 3960 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3960 DE 2008    

(octubre 14)    

por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.    

Nota: Derogado por  el Decreto 4666 de 2008,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el literal a) del  artículo 13 del Decreto 522 de 2003  con el siguiente numeral:    

“4. Certificación expedida por la persona  natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de  sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:    

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de  quien expide la certificación.    

b) Número y fecha del acto administrativo  expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,  Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio  de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación  del servicio.    

c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de  la persona a quien se le prestó el servicio. d) Tipo y número de animales  sacrificados y fechas de sacrificio”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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