DECRETO 3955 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3955 DE 2008    

(octubre 11)    

por el cual se  otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  3929 del 9 de octubre de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura tomará las medidas necesarias para agilizar  el trámite de las notificaciones personales que se deban surtir en cualquier  tipo de proceso, incluidas las acciones de tutela, con sujeción a las siguientes  reglas:    

1. La notificación personal podrá practicarse  válidamente a través de la entidad contratada por la Dirección Ejecutiva  Nacional o las Direcciones Seccionales de Administración judicial sin que sea  necesaria la intervención de un empleado o servidor judicial.    

2. El Director Ejecutivo de Administración  Judicial y los Directores Seccionales de la Rama Judicial podrán, de acuerdo al  procedimiento establecido en el artículo 44 del Decreto 2474 de 2008,  contratar empresas de mensajería para que realicen notificaciones personales y  las diligencias relacionadas con las mismas.    

3. En los procesos contractuales que se  realicen en desarrollo de lo previsto en el numeral anterior se garantizará la  transparencia de la selección de los contratistas.    

4. En ningún caso las empresas contratadas  para practicar notificaciones personales podrán asumir funciones judiciales al  efectuar las mismas.    

Artículo 2°. Facúltase a la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte las  medidas necesarias en materia de suspensión de términos.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y suspende, por todo el tiempo que estuviere  vigente, las normas contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de  2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales,  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

Adriana Mejía Hernández.    

La Viceministra General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.    

El Comandante General de las Fuerzas  Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa  Nacional,    

General Freddy Padilla de León.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leyva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia Vélez White.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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