DECRETO 3951 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3951 DE 2009     

(octubre 13)    

por el cual se  reglamenta parcialmente la Ley 432 de 1998 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto  número 3900 del 8 de octubre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Dentro de los programas de  crédito que desarrolle el Fondo Nacional de Ahorro se incluirá una modalidad a  través de Alianzas Estratégicas, consistente en el desarrollo de convenios  entre el Fondo Nacional de Ahorro y las Cajas de Compensación Familiar que  cuenten con unidades de servicio técnico especializado de vivienda, con el fin  de promover el acceso efectivo a la vivienda de interés social, en condiciones  favorables para los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro, e incentivar la  utilización de los subsidios de vivienda. (Nota: Ver artículo  2.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 2°. Las Cajas de Compensación  Familiar que cuenten con unidades de servicio técnico especializado de vivienda  actuarán, en el marco de los convenios antes mencionados, como gerentes de los  proyectos de vivienda que se ofrezcan a los afiliados al Fondo Nacional de  Ahorro, y entre sus funciones estarán las siguientes:    

a) Seleccionar las  empresas constructoras, con observancia de las normas de contratación  administrativa.    

b) Designar al  interventor del proyecto.    

c) Ofrecer los  proyectos.    

d) Administrar los  recursos de los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro y demás  dineros aportados para el desarrollo del proyecto, para lo cual deberá  constituirse un encargo fiduciario donde serán desembolsados, siguiendo la  metodología que para el efecto adopte el Fondo Nacional de Ahorro mediante  resolución.    

Nota: Ver artículo 2.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 3°. Será  responsabilidad exclusiva de las Cajas de Compensación Familiar que suscriban  los convenios, la evaluación y aprobación económica, administrativa,  financiera, jurídica y técnica de los proyectos de vivienda para desarrollo con  programas de crédito del Fondo Nacional de Ahorro. Para tal fin deberán  verificar la existencia, entre otros, de los siguientes requisitos y  condiciones:    

a) Que existan las  condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para que el proyecto  se desarrolle.    

b) Que cuenten con las  licencias de construcción y permisos necesarios para el desarrollo de las  obras, y que los predios donde se vayan a desarrollar los proyectos, se  encuentren libres de gravámenes y sean de propiedad de las respectivas Cajas de  Compensación Familiar, los constructores privados, de las entidades  territoriales o de las cooperativas y/o asociaciones que participen en el  desarrollo del respectivo proyecto.    

c) Que el constructor  o promotor del proyecto acredite un mínimo de dos años de experiencia en  construcción de vivienda y manifieste que no se le han hecho efectivas pólizas  de cumplimiento en desarrollo de proyectos de vivienda, ni se encuentra  inhabilitado para la celebración del contrato.    

d) Que presente un  beneficio para los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro en cuanto a precio, características,  ubicación, área y especificaciones de las viviendas.    

e) Que se hayan  constituido las pólizas tendientes a mitigar los riesgos inherentes al  desarrollo de los proyectos.    

f) Los demás que  determine el Fondo Nacional de Ahorro mediante resolución.    

Nota: Ver artículo 2.1.1.5.3. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 4°. Las Cajas  de Compensación Familiar que cuenten con unidades de servicio técnico  especializado de vivienda y hayan suscrito los convenios de que trata el  presente decreto, darán a conocer a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro  los proyectos de vivienda, para que quienes lo estimen conveniente, radiquen la  solicitud de crédito en el Fondo Nacional de Ahorro, que estudiará la solicitud  de conformidad con los parámetros establecidos en su Reglamento de Crédito y se  encargará de autorizar o negar los créditos de conformidad con las normas  vigentes. (Nota: Ver artículo 2.1.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 5°. Las  entidades territoriales que pretendan participar en los proyectos de los que  trata el presente decreto, dirigidos a generar soluciones de vivienda de  interés social prioritario, deberán suscribir convenios en desarrollo de las  Alianzas Estratégicas aquí reglamentadas y destinar recursos para subsidios en  dinero y/o especie cuyo monto no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)  del valor final de la vivienda. (Nota: Ver artículo 2.1.1.5.5. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 6°. El Fondo  Nacional de Ahorro reglamentará mediante resolución los mecanismos de promoción  de los proyectos, el procedimiento y condiciones del desembolso de los  créditos, así como los demás aspectos necesarios para hacer efectivo el  cumplimiento del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.1.1.5.6. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 13 de octubre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

EL Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos  Costa Posada    

               

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