DECRETO 3950 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3950 DE 2009     

(octubre 13)    

por el cual se  modifica el Decreto  967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y  modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007,  este último modificado por el Decreto 4678 de 2007  y se adiciona el Decreto  2841 del 31 de agosto de 2006.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto  número 3900 del 8 de octubre de 2009, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política;  en desarrollo de los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 101 de 1993 y 1°,  6° numeral 5 y 35 de la Ley 16 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia  señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades  agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;    

Que son objetivos de la política sectorial  reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de  las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo  impacto económico y social a nivel regional;    

Que en virtud de lo anterior, ha sido  necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario,  mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios  como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales  como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;    

Que las actividades de  reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles  con los objetivos de los programas mencionados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 1° del Decreto 967 de 2000,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará  las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa  Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN)”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.9.1.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 5° del Decreto 2841 de 2006,  del siguiente tenor:    

“Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar  y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente decreto”.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.9.2.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias  y en lo pertinente el Decreto 2676 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 13 de octubre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

La Viceministra de  Hacienda encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

María Cristina  Gloria Inés Cortés Arango.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Fernández Acosta.    

               

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