DECRETO 3950 DE 2009
(octubre 13)
por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por el Decreto 4678 de 2007 y se adiciona el Decreto 2841 del 31 de agosto de 2006.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 3900 del 8 de octubre de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en desarrollo de los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 101 de 1993 y 1°, 6° numeral 5 y 35 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;
Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional;
Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;
Que las actividades de reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles con los objetivos de los programas mencionados,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 1° del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN)”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.9.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 5° del Decreto 2841 de 2006, del siguiente tenor:
“Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente decreto”.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.9.2.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias y en lo pertinente el Decreto 2676 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
La Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Fernández Acosta.