DECRETO 395 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  395 DE 2009    

(febrero 10)    

por medio del cual se designa transitoriamente al Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir  Certificados de Apostilla para determinados documentos.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1298 de 2011,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2 y  17 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 6° de Ley 455 de  agosto 4 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la República de Colombia hace parte de la Convención sobre la Abolición del  Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La  Haya, el 5 de octubre de 1961 (La Apostilla), la cual entró en vigor para  Colombia el 30 de enero de 2001.    

Que  el artículo 6° de la Convención sobre la Abolición del Requisito de  Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, establece que cada Estado  Contratante designará las autoridades que son competentes para expedir los  certificados señalados en el primer párrafo del  artículo 3°, y notificará dicha designación y cualquier cambio en la  designación de las autoridades al Ministerio de Relaciones Exteriores de los  Países Bajos.    

Que  se hace necesario facilitar el ingreso a los ciudadanos colombianos al  territorio de la República del Ecuador a raíz de las medidas adoptadas en  materia de control migratorio por el Gobierno de ese país.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designar transitoriamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,  como autoridad competente para expedir, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, los Certificados de Apostilla que autentiquen los  Certificados Judiciales que tengan como destino la República del Ecuador.    

Artículo  2°. De conformidad con lo estipulado en la Ley 1212  de 16 de julio de 2008, y la Resolución 5540 de 24 de octubre de 2008, las  tasas que deban pagar los usuarios por la prestación de los servicios de  expedición del Certificado de Apostilla que expida el DAS se destinará al Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo.  El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, coordinarán los aspectos administrativos y operativos a que  haya lugar para la aplicación del presente artículo.    

Artículo  3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia notificará el contenido del  presente Decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, de  conformidad con el artículo 6° de Ley 455 de  agosto 4 de 1998.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime  Bermúdez Merizalde.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,    

Felipe Muñoz Gómez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *