DECRETO 395 DE 2009
(febrero 10)
por medio del cual se designa transitoriamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir Certificados de Apostilla para determinados documentos.
Nota: Derogado por el Decreto 1298 de 2011, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 6° de Ley 455 de agosto 4 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya, el 5 de octubre de 1961 (La Apostilla), la cual entró en vigor para Colombia el 30 de enero de 2001.
Que el artículo 6° de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, establece que cada Estado Contratante designará las autoridades que son competentes para expedir los certificados señalados en el primer párrafo del artículo 3°, y notificará dicha designación y cualquier cambio en la designación de las autoridades al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Que se hace necesario facilitar el ingreso a los ciudadanos colombianos al territorio de la República del Ecuador a raíz de las medidas adoptadas en materia de control migratorio por el Gobierno de ese país.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar transitoriamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad competente para expedir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Certificados de Apostilla que autentiquen los Certificados Judiciales que tengan como destino la República del Ecuador.
Artículo 2°. De conformidad con lo estipulado en la Ley 1212 de 16 de julio de 2008, y la Resolución 5540 de 24 de octubre de 2008, las tasas que deban pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición del Certificado de Apostilla que expida el DAS se destinará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, coordinarán los aspectos administrativos y operativos a que haya lugar para la aplicación del presente artículo.
Artículo 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia notificará el contenido del presente Decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 6° de Ley 455 de agosto 4 de 1998.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
Felipe Muñoz Gómez.