DECRETO 3940 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3940 DE 2007    

(octubre 12)    

por  el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en  materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de  100.000 habitantes para asumir la administración del servicio público  educativo.    

Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Nota  2: Adicionado por el Decreto 4552 de 2011.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ambito  de aplicación y objetivo. El presente decreto aplica a los municipios con más de 100.000  habitantes según la información certificada por el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, que cumplan con los requisitos de capacidad  técnica, administrativa y financiera para asumir la administración del servicio  educativo, de conformidad con la ley.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. Requisitos.  Los municipios con más de 100.000  habitantes deben demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional el  cumplimiento de los siguientes requisitos:    

a) Plan de desarrollo municipal,  armónico con las políticas educativas nacionales;    

b) Establecimientos educativos  estatales organizados para ofrecer, por lo menos, el ciclo de educación básica  completa;    

c) Planta de personal docente y  directivo docente definida de acuerdo con los parámetros nacionales;    

d) Capacidad institucional para  asumir los procesos y operar el sistema de información del sector educativo.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. Plan  de desarrollo municipal. El municipio deberá presentar el plan de desarrollo municipal, el cual  debe contener lo concerniente al servicio educativo en el que se prevean los  programas, proyectos, metas e indicadores en cobertura, calidad y eficiencia,  así como la programación plurianual de inversiones. Dicho Plan deberá guardar  coherencia con las políticas educativas nacionales y departamentales.    

Si en el momento en que el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, le certifica al municipio  la población mayor de 100.000 habitantes, ha transcurrido por lo menos un año  del período de gobierno local, deberá presentar al Ministerio de Educación  Nacional un informe de cumplimiento de las metas definidas para el sector  educativo y de los planes de mejoramiento continuo de los establecimientos  educativos para elevar la calidad.    

Igualmente si en la misma fecha se  están desarrollando en el municipio proyectos de inversión en el sector  educativo con participación del departamento, conjuntamente las dos entidades  territoriales establecerán en un acta los acuerdos para asegurar la continuidad  de dichos proyectos hasta su culminación.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 4°. Establecimientos educativos estatales. Todos los establecimientos  educativos estatales del municipio deberán estar organizados en instituciones y  en centros educativos en los términos establecidos en el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, de  tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el sistema  educativo formal y el cumplimiento del calendario académico. (Nota: Ver artículo  2.3.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 5°. Planta de personal. El municipio deberá elaborar en coordinación con el  departamento el estudio técnico que justifique la planta de personal docente y  directivo docente que requiere, de conformidad con los parámetros técnicos  establecidos en las normas vigentes, y remitirlo al Ministerio de Educación  Nacional, con el correspondiente estudio de viabilidad financiera de acuerdo  con las tipologías existentes a la luz de la última matrícula reportada por el  departamento y validada por el Ministerio de Educación Nacional. (Nota: Ver artículo  2.3.1.1.5. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 6°. Capacidad institucional para asumir los procesos y  operar el sistema de información del sector educativo. Con base en los lineamientos del Ministerio de  Educación Nacional, el municipio ejecutará un plan que le permita asumir  técnicamente las funciones para la administración del servicio educativo. Una  vez culminada su ejecución, el municipio demostrará que ha implantado los  procesos de cobertura, calidad, recursos humanos, recursos financieros y  atención al ciudadano y que los sistemas de información funcionan de acuerdo  con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. (Nota: Ver artículo  2.3.1.1.6. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 7°. Acompañamiento.  Para el cumplimiento de los  requisitos a que se refiere el artículo 2° de este decreto el alcalde de cada  municipio acordará con el departamento y el Ministerio de Educación Nacional un  plan de acompañamiento.    

El departamento a través de la  respectiva Secretaría de Educación o la dependencia que haga sus veces  facilitará las acciones tendientes a que el ente territorial demuestre el  cumplimiento de los requisitos y adelantará con el municipio un paralelo sobre  el manejo de la información, en especial de la nómina y de matrícula.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.3.1.1.7. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 8°. Trámite.  El Ministerio de Educación Nacional  verificará que el municipio cumpla todos los requisitos y expedirá el acto  administrativo que así lo reconozca y ordenará al departamento que proceda,  dentro del mes siguiente, a la entrega de la administración del servicio  educativo.    

El Ministerio de Educación Nacional  deberá remitir copia del acto de reconocimiento del cumplimiento de requisitos  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de  Planeación para lo de su competencia.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.3.1.1.8. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 9°. Formalización  de la entrega. El  departamento suscribirá con el municipio un acta por medio de la cual entrega  el personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos  educativos estatales, así como los recursos físicos y los archivos de  información en medio físico y magnético. En el acta se relacionarán las  obligaciones a cargo de las partes y su forma de atenderlas, entre otras, las  deudas con los empleados incluyendo las prestaciones causadas hasta la fecha  efectiva de la entrega, y si fuere necesario, se acordará un cronograma de  compromisos para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e  inmuebles.    

Cuando se encuentren inconvenientes  para la identificación de la propiedad de algún inmueble, el departamento y el  municipio acordarán un procedimiento para subsanar la situación y proceder a  efectuar la entrega real y material del mismo, en forma tal que se garantice la  continuidad en la prestación del servicio educativo al cual está afecto el  respectivo inmueble.    

Los archivos físicos y magnéticos  que contienen la información sobre los establecimientos educativos, el personal  directivo, docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben ser  organizados por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594  de 2000, para ser entregados al municipio respectivo.    

Parágrafo. Mientras el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, asigna los recursos del  Sistema General de Participaciones al municipio certificado y ordena el giro  directo a esta entidad territorial, el departamento suscribirá un convenio con  el municipio en el cual se comprometa a transferirle, los recursos del Sistema General  de Participaciones, que le corresponden de acuerdo con la matrícula certificada  en la vigencia anterior y atendiendo al monto por niño atendido reconocido para  la respectiva tipología. Dicho convenio deberá formalizarse en la misma fecha  de la suscripción del acta de entrega de la administración del servicio  educativo.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.3.1.1.9. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 10. Entrega  de la planta de personal. Expedido por el Ministerio de Educación Nacional el acto administrativo  de cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2° del presente decreto,  el departamento hará entrega formal y efectiva de la planta de personal  docente, directivo docente y administrativo y del manejo definitivo de la  nómina y el municipio adoptará dicha planta mediante acto administrativo y  procederá a su incorporación a la planta de personal municipal.    

Para efectos de la incorporación a  la planta es obligatorio tomar posesión del nuevo cargo al cual se incorpora  sin que ello implique solución de continuidad en la prestación del servicio por  parte del servidor público.    

En la entrega del personal tendrá  prioridad aquel que a la fecha de la verificación del cumplimiento de los  requisitos a la que se refiere el artículo 7° de este decreto, se encuentre  laborando en el municipio que asume la administración del servicio educativo.    

Para la entrega del personal tendrán  prioridad aquellos servidores públicos que se encuentren asignados al municipio,  en la fecha en la que el DANE certifica la población mayor de 100.000  habitantes.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.3.1.1.10. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 11. Otras  disposiciones. De  conformidad con el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, las  entidades territoriales certificadas no pueden crear en ningún caso prestaciones  o bonificaciones con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones.    

Cualquier decisión de este tipo  deberá ser atendida con recursos propios de libre disposición de la entidad  territorial.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.3.1.1.11. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 12. Plazo  máximo. Los municipios  con más de 100.000 habitantes según la información certificada por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, asumirán la  administración del servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho meses  contados a partir de la expedición de dicha certificación. Para aquellos  municipios que a la fecha de expedición del presente decreto ya cuenten con  dicha certificación, el plazo de dieciocho meses se contará a partir de la  fecha de entrada en vigencia de este decreto.    

Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 4552 de 2011,  artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional podrá, mediante acto  administrativo, prorrogar hasta por la mitad, el término de dieciocho meses  establecido en el presente artículo para que los municipios con más de 100.000 habitantes  asuman la administración del servicio educativo, cuando se evidencie que no se  han cumplido los requisitos señalados en este decreto.    

Nota, artículo 12: Ver artículo 2.3.1.1.12. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.              

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