DECRETO 393 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  393 DE 2009    

(febrero  10)    

por el cual se da cumplimiento a los compromisos  adquiridos por Colombia en virtud del Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de  Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República  Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay  y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los  Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República  Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la  Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981, 7ª de 1991, 1000 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de  Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981.    

Que  en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y  de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de  Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC),  los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil,  de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados  Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la  República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros  de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica  número 59.    

Que  el “Acuerdo de Complementación Económica número 59” fue aprobado por el  Congreso de la República mediante la Ley 1000 de 2005.    

Que  en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de  lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones  Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los  Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de  la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados  Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República  del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la  Comunidad Andina, han suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 21 de  mayo de 2008, el Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica  número 59.    

Que  se hace necesario aplicar bilateralmente el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo  de Complementación Económica número 59, suscrito el 21 de mayo de 2008, entre  Colombia y otro Estado signatario del Protocolo,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aplicar el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica  número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la  República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República  Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la  República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana  de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho  del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Duarte Duarte.    

               

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