DECRETO 3918 DE 2007
(octubre 11)
por medio del cual se acepta una renuncia de un agente consular honorario del servicio exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por cónsules honorarios;
Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, todo Estado podrá decidir libremente si ha de designar o recibir agentes consulares honorarios;
Que a través del Decreto 1099 del 30 de mayo de 1994 se designó al señor Isao Ishimizu como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Sapporo, Hokkaido, Japón, y Que el señor Isao Ishimizu expresó mediante oficio de 31 de agosto de 2007 su intención de renunciar al título de Consul Honorario en Sapporo, Hokkaido, Japón,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Isao Ishimizu a su designación como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Sapporo, Hokkaido, Japón.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.