DECRETO 3905 DE 2009
(octubre 8)
por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa.
Nota 1: Ver Sentencia del 17 de mayo de 2012 del Consejo de Estado. Exp. 2120-09 Y 2125-09 (acumulados). Sección 2ª. Actor: Luis Fernando Zambrano Vallejo y Otros. Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila. Ver Auto del 10 de junio de 2010 dentro del Expediente: 2120-09. Ver Auto del 4 de agosto de 2010 dentro del Expediente: 2125-09. Sección 21. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.
Nota 2: Ver Auto del 30 de junio de 2011 del Consejo de Estado. Expediente: 2073-10. Sección 2ª Subsección A. Actor: Comisión Nacional del Servicio Civil. Ponente: Alfonso Vargas Rincón.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del veinticuatro (24) de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. (Nota: Ver Auto del 4 de agosto de 2010 del Consejo de Estado. Exp. 2125-09. Sección 21. Actor: Paula Catalina Ramírez Barbosa y Claudia Lucy Martínez Piñeros. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.).
Surtido lo anterior, los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en los Decretos- , 91 de 2009 y en sus decretos reglamentarios.
Artículo 2°. Los jefes de los organismos o entidades deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.