DECRETO 3905 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3905 DE 2009     

(octubre 8)    

por el cual se  reglamenta la Ley 909 de 2004 y se  dictan normas en materia de carrera administrativa.    

Nota 1: Ver Sentencia  del 17 de mayo de  2012 del Consejo de Estado. Exp.  2120-09  Y 2125-09 (acumulados). Sección 2ª. Actor: Luis Fernando Zambrano Vallejo y  Otros. Ponente: Víctor Hernando Alvarado  Ardila. Ver Auto del 10 de junio de 2010 dentro del Expediente: 2120-09. Ver Auto del 4 de agosto de 2010 dentro del Expediente:  2125-09. Sección 21. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 2: Ver Auto del 30  de junio de 2011 del Consejo de Estado. Expediente: 2073-10. Sección 2ª  Subsección A. Actor: Comisión  Nacional del Servicio Civil. Ponente: Alfonso Vargas Rincón.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los empleos vacantes en forma definitiva  del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del  Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante  nombramiento provisional efectuado antes del veinticuatro (24) de septiembre de  2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten  tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán  ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor cause  su respectivo derecho pensional. (Nota: Ver Auto del 4  de agosto de 2010 del Consejo de Estado. Exp. 2125-09. Sección 21. Actor: Paula  Catalina Ramírez Barbosa y Claudia Lucy Martínez Piñeros. Ponente: Bertha Lucía  Ramírez de Páez.).    

Surtido lo anterior, los empleos deberán  proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en  los Decretos- , 91 de 2009 y en sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 2°. Los jefes de los organismos o  entidades deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de  los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los  empleos que se encuentren en la situación antes señalada.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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