DECRETO 3905 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3905 DE 2008    

(octubre 7)    

por el cual, en  desarrollo del Decreto ley 919 de  1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la  implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta  (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 18, 19, 20 y 24 del Decreto ley 919 de  1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Convención Americana sobre Derechos  Humanos – “Pacto de San José de Costa Rica” – aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su  artículo 21 consagra que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus  bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna  persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de  compensación justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en  los casos y según las formas establecidas en la ley”;    

Que la Constitución Política, en el artículo  1°, define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrática,  participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el  trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia  del interés general;    

Que la Constitución Política, en el inciso  segundo de su artículo 2°, establece que “Las autoridades de la República están  instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su  vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar  el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Por  su parte, el inciso tercero del artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad  como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico. Esto es, que todas  las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades  y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que “el Estado  protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,  física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”;    

Que la Constitución Política, en el artículo  5°, reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables  de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad;    

Que la Constitución Política, en el artículo  42, define a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de manera que  el Estado y la sociedad garantizan su protección integral;    

Que en virtud de los artículos 43, 45, 46 y 47 de la Constitución Política, el  Estado debe proteger de manera especial a la mujer cabeza de familia, a los  niños, a las personas de la tercera edad y a los disminuidos físicos  sensoriales y síquicos;    

Que de acuerdo con el artículo 64 de la Constitución Política es  deber del Estado adoptar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los  campesinos;    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para  hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna;    

Que según el artículo 58 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la  propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,  los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores,  debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley  expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en  conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella  reconocida;    

Que el bienestar general y el mejoramiento de  la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y  como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política,  de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la  solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de  saneamiento ambiental y de agua potable;    

Que la producción de alimentos goza de la  especial protección del Estado en los términos del artículo 65 de la Constitución Política; de  manera que es obligación del Estado otorgar prioridad al desarrollo integral de  las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;    

Que la Ley 388 de 1997,  establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento  territorial, el de “la distribución equitativa de cargas y beneficios”, y a su  vez, en el artículo 58 prevé la adquisición de inmuebles por motivos de  utilidad pública o interés social, resultando necesaria la atención de manera  suficiente, para la mitigación de los impactos que genera la adquisición de  inmuebles por esta vía, teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad y la  participación de las entidades que tengan injerencia en el proceso de  reasentamiento;    

Que la Ley 1151 de 2007 por  la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, “Estado  Comunitario: Desarrollo para todos”, en su artículo 6°, describe los  principales programas de inversión y establece dentro del numeral 5 la Gestión  ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. El subítem 5.2,  LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, señala que se  fortalecerán las políticas públicas para la gestión del riesgo, orientándolas  no sólo a la atención, sino prioritariamente a la prevención, con los  siguientes objetivos: i) aumentar el conocimiento, monitoreo, análisis y  evaluación de las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo; ii) mejorar la  información sobre el riesgo y su divulgación, iii) incrementar las medidas para  la prevención y mitigación del riesgo; iv) fortalecer institucionalmente el  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) y; v)  aumentar la capacidad de respuesta financiera, no sólo ante la ocurrencia de un  evento adverso sino en acciones de prevención; vi) en los territorios indígenas  serán las autoridades tradicionales parte fundamental en el SNPAD;    

Que así mismo, la Ley 1151 de 2007,  Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010; “Estado Comunitario: Desarrollo para  todos”, en su artículo 6°, Descripción de los Principales Programas de  Inversión, numeral 5, Gestión Ambiental y del Riesgo; que Promueva el  desarrollo sostenible, establece LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y  ATENCION DE DESASTRES, y de manera particular contempla como parte de las  medidas para la prevención y mitigación del riesgo, lo siguiente: (i) que se  incorpore la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial; (ii)  que se formulen estrategias para incluir esta temática en instrumentos de  planificación sectorial y territorial; (iii) que se elaboren lineamientos de  política para el mejoramiento integral de asentamientos en zonas de riesgo  mitigable y el reasentamiento de población en zonas de riesgo no mitigable y  (iv) que se fomente la implementación de planes municipales de gestión del  riesgo y planes de contingencia para infraestructura indispensable;    

Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993  establece como uno de los principios generales de la política ambiental  colombiana, que “la prevención de desastres es materia de interés colectivo y  las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de  obligatorio cumplimiento”;    

Que el Instituto Colombiano de Geología y  Minería, Ingeominas, ha elaborado el mapa de zonificación de amenaza volcánica  del Volcán Galeras, estableciendo tres categorías (alta, media y baja) en orden  descendente de peligrosidad y según el alcance y las características de los eventos  volcánicos que se pudieran presentar, de donde se resalta que la Zona de  Amenaza Volcánica Alta -ZAVA- es la más cercana al cráter y donde se puede  generar destrucción total debido a la acción de flujos piroclásticos que, por  sus características, impedirían una oportuna reacción de la población;    

Que la ZAVA corresponde al sector afectado con  una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volcánicos con severidad  5, principalmente por causa de flujos piroclásticos, esperándose como  consecuencia de ello, que no haya ningún sobreviviente y la propiedad sea  destruida. Además esta zona sería afectada por flujos de lava, caídas  píroclásticas, flujos de lodo, proyectiles balísticos, onda de choque y alta  concentración de gases en las inmediaciones del cono activo;    

Que el Decreto 4002 de 2004  establece las disposiciones que permiten, excepcionalmente, la revisión y  categorización de las zonas ubicadas en la ZAVA como suelo de protección en las  respectivas normas de ordenamiento territorial;    

Que mediante el Decreto 4046 de 2005  se creó la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán  Galeras teniendo en cuenta la necesidad de implementar acciones a seguir en la  zona de influencia del Volcán Galeras, tales como la reubicación de la población  asentada en la zonas de más alto riesgo y las acciones tendientes a evitar que  esas zonas sean nuevamente habitadas;    

Que mediante el Decreto 4106 de 2005  se declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de  Pasto, Nariño y La Florida, del Departamento de Nariño, todo ello de  conformidad con el Decreto ley 919 de  1989 y demás normas concordantes;    

Que la Ley 1152 de 2007,  “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y se dictan otras disposiciones”, en su  artículo 36 establece a cargo de la Dirección para la Prevención y Atención de  Desastres – Fondo Nacional de Calamidades la siguiente función: “adquisición  directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos a  favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres  naturales a fin de procurar su reubicación en otros lugares del territorio  nacional”;    

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en  cuenta que es ineludible el reasentamiento urbano y rural de las familias de  diferentes grupos humanos situados en la ZAVA del Volcán Galeras con el objeto  de proteger sus vidas y bienes, además de que igualmente debe propenderse para  que dichas familias accedan a alternativas habitacionales legales y seguras, se  requiere la adopción de diferentes instrumentos y herramientas jurídicas :para  integrar y dar un adecuado desarrollo a las finalidades perseguidas por la  Constitución Política y el Decreto ley 919 de  1989;    

Que en el documento Conpes 3501 del 3 de  diciembre de 2007 se determinaron los lineamientos de política para implementar  un proceso integral del riesgo en la zona de amenaza volcánica alta del Volcán  Galeras, y en tal virtud, resulta imperioso consagrar mecanismos de mitigación  y compensación a los impactos sociales y económicos que se generan, a fin de  garantizar el restablecimiento de las condiciones de vida de la población  ubicada en la ZAVA;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objeto, alcance, ámbito de aplicación,  objetivos y definiciones    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto establecer, a partir de los parámetros de gestión integral del  riesgo y los postulados esenciales del Decreto ley 919 de  1989, el alcance y los instrumentos necesarios para la atención de la  situación de desastre declarada mediante Decreto 4106 de 2005,  todo a efecto de desarrollar y ejecutar un proceso de reasentamiento de la  población ubicada en la Zona de Amenaza Volcánica Alta “ZAVA” del Volcán Galeras.    

Parágrafo. Para efectos del presente decreto,  se define el reasentamiento como las acciones de reubicación de la población,  el restablecimiento de su unidad habitacional, así como el desarrollo e  implementación de los proyectos que permitirán compensar y mitigar los impactos  negativos causados por el desplazamiento involuntario, con el fin de preservar  en el nuevo territorio las condiciones sociales, económicas y productivas de  los habitantes de la zona intervenida.    

Artículo 2°. Beneficiarios. El proceso  de reasentamiento definitivo está dirigido a las unidades sociales que habiten  y se encuentren en la Zona de Amenaza Volcánica Alta – ZAVA- del Galeras  definida por Ingeominas, siempre y cuando se encuentren inscritos en el  registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias  elaborado para la ZAVA, por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística – DANE- en el segundo semestre de 2005.    

Las compensaciones de que trata este decreto  tendrán como beneficiarios, según se trate, a las unidades sociales, las  personas naturales o jurídicas, conforme a las definiciones que más adelante se  establecen.    

Parágrafo. Las unidades sociales propietarias  de inmuebles cuyo valor sea superior a 50 smmv, tratándose de vivienda urbana,  o a 70 smmv, tratándose de vivienda en zona rural, no serán beneficiarias del  Valor Unico Complementario, pero sí de las demás compensaciones de que trata  este decreto.    

Artículo 3°. Definiciones. Para el  proceso de reasentamiento se adoptan las siguientes definiciones:    

Compensaciones: Son los instrumentos  para mitigar y compensar los impactos que se puedan generar por el  desplazamiento, definidos en este decreto; se establecen en beneficio de las  unidades sociales que se encuentran ubicadas en la ZAVA y que sean  beneficiarias del mismo en los términos del artículo 2° de este decreto.    

Las compensaciones se aplicarán teniendo en  cuenta la condición que ostenten las personas naturales o jurídicas sobre sus  predios, ya sea como propietarios, poseedores y/o tenedores, su grado de  vulnerabilidad social y el uso que estén dando a los bienes.    

Valor Unico Complementario: Instrumento económico  que posibilita el reasentamiento de las Unidades Sociales que habitan los  predios ubicados en la ZAVA, en especial para la población más vulnerable  cuando requiera completar faltantes económicos para acceder a una vivienda de  reposición dentro de los topes establecidos en el documento Conpes 3501 del 3  de diciembre de 2007.    

Unidad Social: Se denomina así a las  personas o grupos de personas naturales, con o sin vínculos de consanguinidad  que se han asociado para satisfacer sus necesidades habitacionales de manera  permanente. En un inmueble puede habitar más de una unidad social.    

Habitante: Miembro de una unidad social que se  encuentre inscrita en el Registro de población, vivienda, unidades económicas  y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el segundo semestre de 2005.    

Inmueble: Unidad individual de terreno con o sin  mejoras, física y catastralmente identificable y al que corresponde un único  folio de matrícula inmobiliaria.    

Predio: Terreno o inmueble.    

Propietario: Es el titular de  derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en  los artículos 669 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.    

Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia  de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que  se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en  lugar o a nombre de él, en los términos del artículo 762 del Código Civil.    

Arrendatario: Persona natural o  jurídica que detenta la cosa sin ánimo de señor y dueño en virtud de un  contrato de arrendamiento, escrito o verbal, conforme a lo establecido en los  artículos 1974 y siguientes del Código Civil. Si se trata de un establecimiento  de comercio se tendrá en cuenta lo dispuesto en la ley mercantil, pero solo  para efectos de la determinación de la condición de arrendatario, es decir, sin  que sea dable el pago de indemnización alguna en los términos del artículo 522  y demás disposiciones concordantes del Código de Comercio.    

Artículo 4°. Principios de la intervención.  Se establecen los principios sobre los cuales deberá llevarse a cabo la  intervención en la ZAVA, en el marco del proceso de reasentamiento, así:    

Derecho a la vida: El proceso de  reasentamiento debe basarse en la tutela y salvaguarda del derecho a la vida de  las personas a reubicar, requiriéndose a ese efecto de la protección estatal  conforme a lo establecido en los artículos 2°, 5° y 11 de la Carta Política.    

Gradualidad: Siendo la protección a  la vida el fin último del proceso de reasentamiento, la adquisición de los  predios ubicados en la ZAVA se hará de manera gradual y teniendo en cuenta la  ubicación de la vivienda de las unidades sociales en los polígonos de mayor  riesgo definidos técnicamente por el Instituto Colombiano de Geología y Minas –  Ingeominas; en este sentido, la adquisición de los inmuebles no ocupados con  vivienda podrá hacerse previo estudio de caracterización social y económica de  los titulares de cualquier derecho sobre los mismos.    

Participación: En el proceso de  reasentamiento se debe tener en cuenta la participación de las unidades  sociales, entendida tal como su derecho a tener información sobre las  diferentes alternativas de reubicación, su elección sobre la reubicación y  sobre los proyectos a implementar; así como la aceptación, la gestión y la  evaluación de la alternativa por la unidad social escogida.    

Cooperación institucional: De acuerdo con los  principios fundamentales expresados en la Constitución Política, el Decreto ley 919 de  1989 y la Ley 388 de 1997, el  proceso de reasentamiento se llevará a cabo en el marco de la cooperación  interinstitucional.    

Responsabilidad y autonomía de las unidades  sociales: Las unidades sociales se acogerán de manera voluntaria al Plan de  Reasentamiento. Estas unidades. serán autónomamente responsables de las  decisiones y alternativas que escojan. Las unidades sociales que decidan de  manera voluntaria no acogerse al Plan de Reasentamiento no serán beneficiarias  de las compensaciones establecidas para tal fin. La responsabilidad de las  unidades sociales implica el cumplimiento de los requisitos que se establezcan  para ser beneficiarios de las compensaciones, la entrega de la información  completa requerida y el cumplimiento de los plazos establecidos en el proceso.    

Integralidad: El proceso de  reasentamiento debe ser abordado desde una perspectiva interdisciplinaria,  intersectorial e interinstitucional, considerando que el proceso se desarrolla  en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –  SNDAP. Por tanto, deben contemplarse todas las áreas en las que es necesario  atender a las unidades sociales objeto de reasentamiento y al territorio  intervenido. Las áreas sociocultural, ambiental y técnica deben estar  relacionadas entre sí, lo mismo que las instituciones que participen en la  articulación de las acciones, garantizando que sus intervenciones preserven el  derecho a la vida y a la vivienda digna.    

Transparencia: El proceso de  reasentamiento debe ser transparente. Las decisiones y acciones deben  difundirse y validarse de tal manera que sean conocidas por todos los participantes.  La información de todas las actividades relacionadas con el reasentamiento debe  ser objetiva y técnica, a fin de garantizar la focalización, intervención y  selección adecuada de los beneficiarios, así como la implementación de las  alternativas y la prestación de la asistencia necesaria en búsqueda de un  acompañamiento integral adecuado, en donde todos, instituciones, comunidad y  unidades sociales, conozcan los objetivos, las actividades y los resultados  esperados.    

Artículo 5°. Objetivos del reasentamiento.  El reasentamiento, tendrá los siguientes objetivos:    

1. Mitigar los impactos socioeconómicos  causados a las unidades sociales con motivo de la declaración de desastre,  dentro de un marco de gestión integral del riesgo.    

2. Facilitar el traslado de las unidades  sociales, evitando su reasentamiento y/o reubicación en zonas no legalizadas,  de alto riesgo, de preservación y conservación ambiental o en corredores  viales, verificando que se dé cumplimiento a la normatividad vigente en  relación con el ordenamiento territorial.    

3. Propender por el restablecimiento de las  condiciones de habitabilidad de la población localizada en la ZAVA, manteniendo  o mejorando, en lo posible, su calidad de vida y brindándole un acompañamiento  social, jurídico, económico y técnico, durante el proceso.    

4. Agilizar el acceso y aplicación de los  subsidios y demás recursos institucionales, o privados, destinados a facilitar  una solución de vivienda rural o urbana, para las unidades sociales ubicadas en  la ZAVA.    

5. Propiciar que las unidades sociales  ubicadas en la ZAVA participen en la identificación y estructuración de  proyectos productivos, utilizándose al efecto, los recursos y parámetros  fijados indistintamente por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional -Acción Social-, el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco  Agrario de Colombia S.A., la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  -Findeter- y/o las demás entidades competentes de carácter nacional. Estas  entidades darán prioridad a los proyectos presentados para su evaluación y  eventual aprobación.    

Artículo 6°. Alcance del reasentamiento.  El proceso de reasentamiento podrá ser urbano o rural, individual o colectivo,  e involucra:    

1. La adquisición de inmuebles ubicados en la  ZAVA por su valor comercial, correspondiente a la época anterior a la  declaratoria de desastre, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del  artículo 38 del Decreto ley 919 de  1989.    

2. El acompañamiento social, jurídico,  económico y técnico a las unidades sociales ubicadas en la ZAVA, en el proceso  de enajenación voluntaria de sus predios, en los trámites legales necesarios  para la adquisición de la vivienda de reposición y en el restablecimiento de  las relaciones económicas, sociales y culturales en el nuevo territorio.    

3. La utilización de instrumentos económicos y  jurídicos previstos, dependiendo de las condiciones sociales, económicas y de  la forma en que se detenten los inmuebles por parte de las unidades sociales.    

4. La regulación y el control del área  desalojada con el fin de evitar su futura ocupación.    

CAPITULO II    

Instrumentos para el proceso de reasentamiento    

Artículo 7°. Instrumentos para el  reasentamiento. Se determinan como instrumentos para la intervención, el  Plan de Reasentamiento y las Compensaciones de que trata este decreto. El Plan  de Reasentamiento se formulará dentro el marco del Plan de Acción Específico de  que trata el Decreto ley 919 de  1989, y contendrá los estudios de diagnóstico, su actualización, la  determinación de programas de acompañamiento social, jurídico, económico y  técnico, los cronogramas, evaluación de alternativas y programas para el  reasentamiento individual y colectivo y las herramientas de control y  seguimiento del mismo.    

Artículo 8°. El instrumento de las  compensaciones, tendrá dos (2) componentes: el componente social y el  componente económico.    

Componente Social de las compensaciones: Corresponde a los  componentes de las fórmulas de las compensaciones que propenden por el  restablecimiento de las condiciones sociales de las unidades sociales que estén  en situación de riesgo.    

Componente Económico de las compensaciones: Corresponde a los  reconocimientos económicos que se hacen a las unidades sociales dentro del  proceso de reasentamiento, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos  socioeconómicos generados por el traslado.    

Parágrafo. Los instrumentos de compensación  establecidos en este decreto tendrán una vigencia de dos años, contados a  partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.    

Artículo 9°. Componente económico de las  compensaciones. Se reconocerán a las unidades sociales beneficiarias del  proceso de reasentamiento las siguientes compensaciones:    

1. De Movilización: Hacen referencia a los  gastos que se derivan del acto de traspaso de la propiedad y mudanza del  predio. Corresponde a estas compensaciones:    

a) Trámites: Busca compensar los  gastos incurridos por transferencia del derecho de dominio a aquellos  propietarios que por causa de estar ubicados en la ZAVA, deban enajenar sus  predios y reasentarse en otra zona.    

Los beneficiarios de esta compensación serán  todas las unidades sociales que se encuentren incluidas en el Registro de  población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado  para la ZAVA por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-,  en el segundo semestre de 2005, y su pago se efectuará en el momento de entrega  del predio y el reasentamiento de la unidad social.    

Esta compensación no es aplicable para el  saneamiento de predios.    

b) Traslado: Busca compensar gastos  de mudanza dentro del proceso de reasentamiento. Los beneficiarios son la  totalidad de las unidades sociales identificadas en el registro de población  del DANE.    

2. Vivienda y vulnerabilidad social: Están dirigidas a  beneficiar a aquellas Unidades Sociales que se encuentran en condiciones de  mayor vulnerabilidad o desprotección, así como asegurar un mínimo de calidad de  vida. Corresponde a las compensaciones:    

a) Reposición de vivienda: Busca asegurar una  vivienda digna por un valor máximo de 50 salarios mínimos legales mensuales  vigentes en el área urbana y de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes  en la zona rural, a partir de la integración de diferentes fuentes de  financiación, según se trate de un propietario o poseedor. En todo caso, los  beneficiarios serán las unidades sociales residentes que cumplan con las  condiciones y requisitos que se establezcan para su reconocimiento y pago, ya  sean propietarios o poseedores. Igualmente, serán beneficiarias de esta  compensación las unidades sociales ocupantes de baldíos a la fecha de Registro  de Población del DANE del 2005. Este monto se encuentra definido en el presente  decreto como el Valor Unico Complementario (VUC).    

Las unidades sociales que opten por el  subsidio nacional de vivienda urbana o rural, deberán cumplir con los  requisitos establecidos en la ley y en los decretos que regulan la materia.    

En el caso de aplicarse el subsidio nacional  de vivienda rural, su valor no puede exceder de los 50 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, descontado el valor del lote.    

Las unidades sociales cuyos inmuebles tengan  un valor superior a lo establecido en este literal tendrán derecho a optar por  uno cualquiera de los programas de reasentamiento individual o colectivo que se  adopten para el efecto. En este caso y de expresarse dicho interés, el titular  del derecho de dominio podrá autorizar por escrito, que del precio acordado por  concepto de la adquisición del inmueble ubicado en la ZAVA se descuente o se  constituya en el Fondo Nacional de Calamidades reserva suficiente para cubrir  el valor de la nueva solución de vivienda.    

b) Grado de vulnerabilidad: Busca un  reconocimiento adicional a las unidades sociales en condiciones más  desfavorables, que pertenecen a los niveles Sisbén 1 y 2 y que se encuentren en  Registro del DANE del 2005, de acuerdo con los criterios de calificación  definidos en este decreto y la certificación expedida para el efecto por la  autoridad municipal.    

3. De reactivación económica: Busca propiciar la  recuperación de la actividad económica en el nuevo sitio de asentamiento, bien  sea esta actividad de tipo comercial, agropecuaria, o derivada de renta.  Corresponden a las siguientes compensaciones:    

a) Actividad económica comercial: Busca propiciar por un  tiempo determinado los rendimientos de la actividad comercial o industrial. Los  beneficiarios serán tanto los propietarios, como los empleados de las  actividades comerciales, siempre y cuando la Unidad Social esté en el registro  de población del DANE. Se reconocerá a quien perciba el ingreso y lo acredite.    

b) Traslado de la actividad económica: Busca compensar los  gastos de mudanza de la actividad económica. Los beneficiarios de esta  compensación son las Unidades Sociales identificadas en el Registro de  población del DANE, propietarias de la actividad económica a trasladar. Se  reconocerá en función de la distancia a la cual se vaya a reasentar la  actividad.    

c) Actividad económica agropecuaria: Busca propiciar por un  tiempo determinado los rendimientos de la actividad agropecuaria, siempre que  los beneficiarios cumplan con los siguientes requisitos: (i) que su actividad  haya sido desarrollada de manera continua desde antes de la declaratoria del  desastre, y (ii) que perciban ingresos y así lo acrediten. En todo caso, se  tendrán en cuenta tanto a los propietarios, como a los poseedores, tenedores  y/o ocupantes de baldíos que obtengan un beneficio económico de la explotación de  la tierra.    

d) Traslado de la actividad agropecuaria: Busca compensar gastos  de mudanza de la actividad agropecuaria que se identifique conforme a los  criterios establecidos en el literal anterior, sin importar el tipo de  tenencia, y el monto se calculará según el número de bovinos, equinos, porcinos  presentes en la explotación, así como la presencia de especies menores e  implementos pecuarios y agrícolas.    

e) Ingresos por arrendamiento (renta): Busca propiciar el  restablecimiento de las condiciones iniciales de la actividad por renta.  Reconocerá los ingresos producto de arrendamiento de predios, viviendas,  locales e inmuebles ubicados en ZAVA.    

Parágrafo. No serán objeto de reconocimiento  de las compensaciones económicas las Unidades Sociales que no accedan a la  enajenación voluntaria del inmueble con la entidad que lo requiera, salvo que  iniciado el proceso de expropiación, cuando se trate de propietarios, acepten  la oferta de compra y se concrete la enajenación voluntaria.    

Artículo 10. Valor Unico Complementario  (VUC). Para efectos de la adquisición de una vivienda digna, se prevé como  compensación una prestación económica denominada “Valor Unico Complementario  -VUC-”, aplicable cuando los recursos provenientes del valor correspondiente al  avalúo comercial del inmueble ubicado en la ZAVA en el caso de los  propietarios, o el valor de las mejoras en el caso de los poseedores o  tenedores de baldíos, no alcance para que accedan a una solución de vivienda de  un valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el área urbana y  de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la zona rural, conforme a  los siguientes factores:    

1. El valor comercial del inmueble, o de las  construcciones y demás mejoras en los casos de posesión y/o tenencia u  ocupación sobre predios baldíos, los cuales se tasarán en el valor que fije el  avaluó comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con  el Decreto ley 919 de  1989, artículo 38 y demás normas legales que regulen esta materia.    

2. El costo mínimo de inclusión en un programa  de vivienda conforme a los topes urbano y rural anteriormente establecidos.    

El VUC será la diferencia entre el costo  mínimo de la inclusión en un programa de vivienda y el valor comercial del  inmueble, a fin de que la unidad social pueda adquirir la propiedad de una  solución habitacional libre de todo gravamen y técnicamente viable, de acuerdo  con la siguiente fórmula:    

VUC = VMIPV – (ACIZAVA + SFV)    

Donde,    

VUC = Valor unico Complementario    

VMIPV = Valor mínimo de inclusión en un programa de  vivienda    

50 smlmv para vivienda urbana    

70 smlmv para vivienda rural    

ACIZAVA = Avalúo comercial del inmueble ubicado  en la ZAVA    

SFV = Subsidio familia de vivienda urbano o rural    

Parágrafo 1°. En el caso de que la unidad  social ya cuente con una solución habitacional fuera de la ZAVA, no aplicará el  VUC.    

Parágrafo 2°. De acuerdo con las normas  especiales que regulan el subsidio familiar de vivienda rural, en caso de que  se aplique este mecanismo, el valor de la vivienda, descontado el valor del  lote, no podrá ser superior a los 50 salarios mínimos legales mensuales  vigentes.    

Parágrafo 3°. Si los beneficiarios del VUC  llegaren a solicitar el subsidio familiar de vivienda – SFV urbano o rural  previsto en la ley, o ya lo hubieren hecho antes de la promulgación de este decreto,  en las modalidades de adquisición o construcción en sitio propio, habrá de  entenderse que esta prestación económica tiene un carácter complementario en el  proceso de reasentamiento.    

Parágrafo 4°. La unidad social beneficiaria  del VUC, y cada uno de los miembros de la misma, quedarán inhabilitados para  ser nuevamente beneficiarios de las compensaciones de que trata este decreto en  cualquier otro lugar del país y para ser beneficiarios de los subsidios  familiares de vivienda urbano o rural que otorgue el Estado, salvo los casos en  que expresamente lo permita la ley.    

Artículo 11. Destinación de los recursos  provenientes del VUC. El VUC que la unidad social reciba será aplicado para  la solución habitacional ofrecida por programas y proyectos de vivienda urbana  o rural, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, o en la  adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo.    

Artículo 12. Componente social del  reasentamiento. Corresponde al conjunto de programas, planes, proyectos,  estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende mitigar y  minimizar los impactos sociales, económicos y culturales en las unidades  sociales que deben trasladarse por la situación de riesgo.    

El proceso de reasentamiento adoptará los  siguientes programas:    

1. Programa de Información y Comunicación Pública: Corresponde a la serie  de actividades y acciones dirigidas a crear las condiciones de diálogo  suficientes para la sensibilización, información, comunicación, concertación y  traslado de las unidades sociales objeto del programa, así como a la  explicación de los procedimientos a seguir y las implicaciones legales que se  derivan del proceso de reasentamiento.    

2. Programa de Acompañamiento Sociocultural: Corresponde a la serie  de actividades y acciones dirigidas a facilitar el proceso de reasentamiento y  a propender por la preservación de las condiciones psicosociales y culturales.  En tal virtud y teniendo en cuenta el alto sentido de pertenencia y de relación  con el territorio, las comunidades deben contar con una estrategia de  intervención que les permita valorar y recuperar su historia oral e identidades  colectivas, junto con los conocimientos y prácticas tradicionales, en un  enfoque de investigación y acción participativa.    

3. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica  en el Desarrollo de Proyectos Productivos, con énfasis en Actividades  Agropecuarias, a las Unidades Sociales que desarrollen Actividades Económicas: Corresponde a la serie  de actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de las unidades  sociales, con el fin de propender por la preservación de las condiciones  productivas a través del desarrollo de proyectos productivos sostenibles que  promuevan oportunidades laborales.    

4. Programa de Asesoría en Gestión  Inmobiliaria para el Reasentamiento: Corresponde a la serie de actividades y  acciones que facilitan la búsqueda de los nuevos lugares de asentamiento  acudiendo al mercado inmobiliario, al establecimiento de alternativas para los  nuevos lugares de asentamiento, previniendo la ocupación de zonas de alto  riesgo no mitigable, la ubicación en zonas ilegales, el asentamiento en  inmuebles sin los requerimientos técnicos establecidos en la Ley o la ocupación  de sectores de reserva natural u otras zonas protegidas.    

5. Programa de Asesoría Jurídica: Es la orientación a  las unidades sociales vinculadas al proceso de reasentamiento respecto de las  alternativas jurídicas para sanear la titularidad de los predios ubicados en la  ZAVA, de manera tal que se pueda agilizar la compra de los mismos. Este  Programa también incluye la orientación acerca de los trámites legales  necesarios para la adquisición de la vivienda de reposición y su formalización.    

CAPITULO III    

Requisitos y fórmulas para la aplicación de  las compensaciones    

Artículo 13. Fórmulas. Con el fin de  establecer los valores a compensar con cargo a los recursos del Fondo Nacional  de Calamidades y/o de las entidades territoriales, se adoptan las siguientes  fórmulas de compensación:    

1. La fórmula de cálculo que se emplea para la  cuantificación del valor total a que tiene derecho una unidad social por  concepto de compensaciones económicas, es la siguiente:    

C = CM + CVS + CAE    

Donde,    

C = Valor Total de las Compensaciones    

CM = Compensaciones por Movilización    

CVS = Compensaciones Vivienda y Vulnerabilidad  Social    

CAE = Compensaciones por Actividades Económicas    

Cada uno de los anteriores tipos de  compensación se define igualmente mediante una fórmula. Así, la Compensación  por Movilización es la siguiente:    

CM = CTRM + CTSL    

Donde,    

CM = Compensaciones por Movilización    

CTRM = Compensación por Trámites    

CTSL = Compensación por Traslado de la Unidad  Social    

Las Compensaciones por Vivienda y  Vulnerabilidad Social, se calculan como:    

CVS = CRV + CGV    

Donde,    

CVS = Compensaciones por Vivienda y Vulnerabilidad  Social    

VUC = Compensación por Reposición de Vivienda    

CGV = Compensación por Grado de Vulnerabilidad    

Las Compensaciones por Actividades Económicas,  por su parte se calculan como:    

CAE = CAEC + CTAEC + CAEA + CTAEA + CIA    

Donde,    

CAE = Compensaciones por Actividades Económicas    

CAEC = Compensación por Actividad Económica  Comercial    

CTAEC = Compensación por Traslado de la Actividad  Económica Comercial    

CAEA = Compensación por Actividad Económica  Agropecuaria    

CTAEA = Compensación por Traslado de la Actividad  Económica Agropecuaria    

CIA = Compensación de los Ingresos por  Arrendamiento    

Artículo 14. Criterios. Los criterios  que se emplean para el reconocimiento del valor de cada compensación económica  a que tienen derecho las Unidades Sociales, así como las fórmulas de cálculo,  se describen a continuación.    

1. Compensación por Trámites (CTRM). Esta compensación se  establece como el 2,0% del valor del avalúo comercial del inmueble y se  reconoce hasta 2,7 smlmv.    

La información necesaria para la  cuantificación de esta compensación, consistente en el valor total del  inmueble, se toma directamente del avalúo del predio realizado por el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.    

Se emplea la siguiente fórmula de cálculo:    

CTRM = Min (2,7 smlmv, VTA * 0,02)    

Donde,    

VTA = Valor Total del Avalúo    

Min = Mínimo entre las dos opciones separadas  por una coma.    

El valor reconocido (2%) corresponde a los  siguientes rubros:    

• Por gastos de notaría, 0,3%    

• Impuesto de registro, 1,0%    

• Derechos de registro, 0,5% y    

• Otros, 0,2%    

2. Compensación por Traslado de la Unidad  Social (CTSL). El monto a reconocer por esta compensación es el equivalente a 0,5  smlmv para aquellas Unidades Sociales que se van a reasentar a menos de 20 km  de distancia y de 1,0 smlmv para los que se van a reasentar a más de 20 km del  sitio actual de vivienda.    

La información necesaria para la  cuantificación proviene del mecanismo de verificación que se implemente. Esta  información consiste en conocer la distancia a la cual finalmente decide  reasentarse la unidad social.    

La fórmula de cálculo de esta compensación es:    

CTSL = FD * 1,0 smlmv    

Donde,    

FD = Factor de Distancia.    

Es igual a 0,5 si el sitio de reasentamiento  es menor a 20 km.    

Es igual a 1,0 si el sitio de reasentamiento  es mayor a 20 km.    

3. Compensación por Reposición de Vivienda  (VUC). Se  aplicarán los parámetros establecidos en este decreto en materia del Valor  Unico Complementario.    

4. Compensación por Grado de Vulnerabilidad  (CGV). A  partir del mecanismo de verificación que se realice para el efecto, se obtiene  la información necesaria para el cálculo de esa compensación.    

Mediante una matriz de cálculo, se ponderan  los factores de la Unidad Social:    

• Número de miembros de la unidad social    

• Composición de la unidad social    

• Mujer cabeza de familia, o presencia de  personas discapacitadas o mayores de 60 años.    

• Grado de dependencia de la actividad  económica.    

Con esa información se realizan los cálculos  según la aplicación de la siguiente fórmula: CGV = 10,5 smlmv* B1 * [ [0,25  *B2]+ [0,25 *B3]+[0,25 *B4]+[0,25 *B5] ]    

Donde,    

B1 = Nivel Sisbén. Es igual a 1, en el caso de  tener Sisbén 1, ó 2    

Es igual a 0, en el caso de tener otro Nivel  Sisbén, o en el caso de no tener Sisbén    

B2 = Número de miembros de la unidad social.  Es igual a 0, si la unidad social es de 1, ó 2 miembros,    

Es igual a 0,33, si la unidad social es de 3  miembros,    

Es igual a 0,67, si la unidad social es de 4  miembros, o    

Es igual a 1,0, si la unidad social es de 5, o  más miembros.    

B3 = Composición de la unidad social. Se  califica como 1,0 en el caso de que en la unidad social hayan más de 3 personas  dependientes (menores de 18 años, mayores de 60 años, o Personas incapacitadas)  por cada persona miembro de la unidad social con edad de entre 18 y 60 años.    

Es igual a 0,67 si hay de 2 a 3 dependientes  por cada persona entre 18 y 60 años. Es igual a 0,33 si hay de 1 a 2  dependientes por cada persona entre 18 y 60 años.    

Es igual a 0 si no hay una dependiente por  cada persona entre 18 y 60 años    

B4 = Condición de mujer cabeza de familia,  personas discapacitadas o mayores de 60 años. Es igual a 1 si el Jefe de la  unidad social es mujer, o hay cualquier miembro de la unidad social es  discapacitado o mayor de 60 años.    

Es igual a 0 si no lo hay.    

B5 = Grado de dependencia de la actividad  económica.    

Es igual a 1 si la unidad social tiene un  período de residencia en ZAVA superior a 20 años    

Es igual a 0,67 si la unidad social tiene un período de residencia  en ZAVA superior a 10 años e inferior a 20 años    

Es igual a 0,33 si la unidad social tiene un  período de residencia en ZAVA superior a 1 año e inferior a 10 años    

Es igual a 0 si la unidad social tiene un  período de residencia en ZAVA inferior a 1 año    

El valor máximo a reconocer es de 10,5 smlmv.    

5. Compensación por Actividad Económica  Comercial (CAEC). Esta variable pretende identificar el monto de las utilidades  mensuales que la actividad económica producía en el momento anterior a la  declaratoria de desastre por parte del gobierno nacional.    

Para los propietarios y empleados cubre el  monto de la utilidad neta o salario promedio mensual de los últimos 6 meses  antes de la declaratoria de desastre, en función de la metodología que se  aplique al momento del levantamiento de la información, y se reconoce su valor,  por 3 meses.    

El monto máximo no excederá los 6 smlmv.    

La fórmula de cálculo es:    

CAEC = Min (6,0 smlmv, VIM*3)    

Donde,    

Min = Mínimo entre las dos opciones, separadas  por coma (,).    

VIM = Valor de las Utilidades Mensuales, en  smlmv.    

En el caso de los empleados, este valor  depende del contrato laboral existente.    

6. Compensación por Traslado de la Actividad  Económica Comercial (CTAEC). Se calcula según la distancia desde el sitio  de ubicación actual de la actividad económica al lugar de reasentamiento.    

La información necesaria provendrá del  mecanismo de verificación que se adopte y consiste en identificar la distancia  a la cual va a trasladarse la Actividad Económica.    

La fórmula para el cálculo es:    

CTAEC = FD*1,0 smlmv    

Donde,    

FD = Factor de Distancia.    

Es igual a 0,5 si el sitio de reasentamiento  es menor a 20 km.    

Es igual a 1,0 si el sitio de reasentamiento  es mayor a 20 km.    

7. Compensación por Actividad Económica  Agropecuaria (CAEA). El cálculo total corresponderá al monto de la utilidad según las  características del predio registradas en el avalúo multiplicado por el factor  multiplicador. En el caso de que la actividad económica se desarrolle por dos o  más personas, a cada uno de los partícipes le corresponderá la proporción  correspondiente.    

El monto máximo a reconocer no puede exceder  12 smlmv.    

Con la anterior información se aplica la  siguiente fórmula de cálculo:    

CAEA  = PP * [Min (12 smlmv, Σ(AT * FP)]    

Donde,    

PP = Participación en la producción del  predio, durante los 6 meses anteriores a la declaratoria de emergencia. Es  igual a 1 si es único titular de la actividad económica agropecuaria del  predio.    

Es igual a 0,5 si la actividad la desarrollan  2 personas o proporcional si fueren más, o si siendo el propietario del predio,  tiene un convenio con otra persona.    

Es igual a un valor entre 0 y 1 para otro  caso. Para un mismo predio en el cual hay varios demandantes de esta  compensación, la suma debe ser igual a 1.    

Min = Mínimo entre dos opciones, separadas por  coma (,).    

AT = Area (en has.) por cada tipo de suelo  establecida en el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. En el  avalúo se identifican las zonas del predio que tienen diferentes valores  potenciales.    

FP = Factor de Producción expresado en smlmv.  Se emplea la siguiente tabla según el Valor Potencial del Suelo (VPS)  identificado en el avalúo.    

        

VPS                    

FP   

< 10                    

0,2   

11 – 20                    

0,6   

21 – 30                    

0,9   

31 -40                    

1,3   

41 – 50                    

1,6   

> 50                    

2,0      

8. Compensación por Traslado de la Actividad  Agropecuaria (CTAEA). Se reconoce para el traslado de especies menores, el valor  de 0,2 smlmv; para el traslado de semovientes 0,1 smlmv por Unidad Gran Ganado  Bovina (UGG), es decir por cada vaca adulta; para el traslado de porcinos, se  reconoce 0,04 smlmv y para el traslado de implementos de producción agrícola y  pecuaria y sin importar el volumen, el monto es de 0,2 smlmv.    

En total por esta compensación se reconoce  hasta 2,0 smlmv.    

La información necesaria para la  cuantificación provendrá del mecanismo de verificación que se adopte, en el  momento en que se acuerde la liquidación de las compensaciones. Esta  información consiste en conocer el inventario de semovientes de la actividad  agropecuaria.    

Con la anterior información se aplica la  siguiente fórmula de cálculo:    

CTAEA = Min  [2,0 smlm, (A1*0,2smlm) (A2 *0,1smlm) + (A3*0,04smlm)]    

Donde,    

Al = Es igual a 1 con  avicultura, cunicultura o cuyicultura y/o implementos agrícolas o pecuarios.    

A2 = Es igual a 1 por cada  Unidad Gran Ganado (UGG) bovina a movilizar de la zona. (1 UGG = 500 Kg de PV).  Los equinos se asocian a este criterio.    

A3 = Es igual a 1 por cada  porcino adulto a movilizar de la zona    

Min = Mínimo entre dos opciones, separadas por  coma (,).    

9. Compensación por Ingresos por Arrendamiento  (CIA). Se  reconoce un monto equivalente a 3 meses de arrendamiento y hasta un máximo de 6  smlmv.    

Para el cálculo de esta compensación, se  tendrán en cuenta los documentos donde consten los valores percibidos por  concepto de arrendamiento.    

La fórmula para el cálculo es:    

CIA = Min (6,0 smlmv, VIM*3)    

Donde,    

VIM = Valor de los Ingresos Mensuales  expresados en smlmv. Se obtienen del canon de arrendamiento existente.    

Min = Mínimo entre dos opciones, separadas por  coma (,).    

Artículo 15. Documentación soporte del  componente económico de las compensaciones. Se definirán los mecanismos de  verificación necesarios para la determinación de las unidades sociales  beneficiarias de las compensaciones, así como para la correcta aplicación de  las fórmulas.    

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de que se  establezcan otros requisitos, se entenderá que las unidades sociales deben  acreditar como mínimo los siguientes requisitos para acceder a cada una de las  compensaciones, así:    

Trámites    

• Propietarios predios: Escritura pública de adquisición  y Certificado de Tradición y Libertad.    

• Propietarios Actividad Económica: Escritura  pública de constitución (si aplica), Certificado de Tradición y Libertad,  Registro de Cámara de Comercio o documento que certifique la actividad  económica.    

Traslado de la Unidad Social    

• Acta de entrega y desocupación del predio.    

• Unidad Social Arrendatario: Paz y Salvo  expedido por arrendador.    

Reposición de Vivienda    

• Avalúo inferior a 50 smlmv en el sector  urbano y 70 smlmv en lo rural.    

Grado de Vulnerabilidad    

• Carné Sisbén    

Actividad Económica Comercial    

• Para empleados, copia del contrato laboral.    

Traslado de la Actividad Económica    

• Acta de entrega y desocupación del predio.    

• Unidad Social Arrendatario: paz y salvo  expedido por arrendador.    

Actividad Económica Agropecuaria    

• Avalúo de las áreas y condiciones de calidad  del predio (Valor Potencial del Suelo).    

• En el caso de medianía, un contrato entre el  propietario y el medianero, que incluya el porcentaje correspondiente de la  producción.    

Traslado de la Actividad Agropecuaria    

• Acta de entrega y desocupación del predio.    

• Unidad Social Arrendatario: paz y salvo  expedido por arrendador.    

Ingresos por Arrendamiento (Renta)    

• Contrato de arrendamiento.    

• Avalúo comercial.    

Parágrafo 2°. En caso de falta de documentos,  falta de información o de inconsistencias frente a lo que se exija para la  verificación de las fórmulas, se requerirá al interesado por una sola vez y por  escrito a fin que entregue lo que se le hubiere solicitado en un plazo de cinco  (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la  comunicación.    

Artículo 16. Negación de las compensaciones  económicas. Son motivos para emitir acto administrativo negando el  componente económico, o de alguno de sus factores, los siguientes:    

1. No cumplir con los requisitos para ser  beneficiario del componente económico.    

2. La iniciación del proceso de expropiación  judicial o administrativa dirigido contra el titular de derechos reales del  predio requerido, cuando las causas que motivaron dicho proceso sean  atribuibles exclusivamente a él; en todo caso, si dicho proceso de expropiación  cesa antes de que sea proferida sentencia judicial o de que el acto  administrativo quede en firme, y el titular de tales derechos acepta la oferta  de compra, concretándose la enajenación voluntaria, se reiniciará el proceso de  compensación a que haya lugar, siempre que el término establecido en el  parágrafo del artículo 8° de este decreto no se haya cumplido.    

Las unidades sociales que no sean titulares de  derechos reales y que pertenezcan a los predios enunciados en el párrafo  anterior, serán objeto de reconocimiento del componente económico a pesar del  proceso expropiatorio relacionado con dicho predio, siempre y cuando cumplan la  totalidad de requisitos a ellas exigidas en el presente decreto.    

3. Presentación de documentos con  irregularidades, o con inconsistencias no resueltas dentro del término  establecido para el efecto.    

4. Renuncia expresa del beneficiario al  reconocimiento del componente económico.    

CAPITULO IV    

Otras disposiciones    

Artículo 17. Competencia. Corresponde  al Ministerio del Interior y de Justicia, por conducto de la Dirección para la  Prevención y Atención de Desastres, establecer los actos administrativos que se  requieran para la ejecución de los componentes sociales y económicos del  proceso de reasentamiento en lo que corresponda al Fondo Nacional de  Calamidades.    

Artículo 18. Prediación y avalúo comercial.  Sin perjuicio de las alternativas de contratación en el marco del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, corresponde al  Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- la elaboración del reconocimiento  predial y de los avalúos comerciales de los inmuebles y predios, localizados en  las zonas rurales y urbanas de ZAVA, de conformidad con las normas vigentes que  rigen la entidad.    

Para efectos de establecer los avalúos  comerciales se tendrán en cuenta los criterios y variables del valor de los  bienes correspondiente a la época anterior a la declaratoria de la situación de  desastre, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 38 del Decreto ley 919 de  1989. Los avalúos practicados en cualquier tiempo, con ocasión de la  intervención en la ZAVA, no perderán su vigencia y se actualizarán conforme lo  establece el siguiente inciso.    

Los avalúos efectuados para la adquisición de  predios ubicados en la ZAVA, referidos a la fecha anterior a la declaración de  desastre, se actualizarán anualmente teniendo en cuenta el Indice de Precios al  Consumidor del año inmediatamente anterior, ajuste que se hará efectivo el  primero de enero de cada año. Para el ajuste del primero de enero de 2006, se  tendrá en cuenta el índice de los meses de noviembre y diciembre de 2005.    

El precio definitivo de los inmuebles, será el  que se establezca en la oferta formal de compra de los predios ubicados en la  ZAVA siendo procedente el ajuste a que hace relación el inciso anterior por el  cambio de año en el caso de que la oferta ya se haya efectuado y únicamente  sobre los saldos pendientes de pago.    

Cualquiera de las entidades en el marco del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, podrá hacer  la solicitud de avalúos, sin perjuicio que sea otra la que se defina para que  dé inicio al proceso formal de enajenación voluntaria y la expropiación.    

Corresponde al Instituto Geográfico Agustín  Codazzi – IGAC- llevar a cabo las labores de prediación necesarias para la  adquisición de predios, esto es, la elaboración de los registros topográficos  determinando las áreas de los polígonos a adquirir. En el caso de que resulte  necesaria la actualización cartográfica de los mismos, deberá proceder a  llevarla a cabo con prioridad.    

Artículo 19. Comité Técnico de Tierras.  Créase el Comité de Tierras, el cual realizará la identificación y  recomendación de adquisición de predios aptos para reasentar a las unidades  sociales que lo requieran, teniendo en cuenta, a ese efecto, los componentes  técnicos, ambientales y jurídicos. En consecuencia, este Comité contará con el  apoyo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- e Incoder, cuando se  trate de predios rurales, o de la Oficina de Planeación del municipio  correspondiente, si fueren urbanos.    

El Comité Técnico de Tierras estará integrado  por:    

1. El Gobernador del Departamento de Nariño o  su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Director del Instituto Colombiano de  Geología y Minería – Regional Pasto, Ingeominas, o su delegado.    

3. El Director de la Corporación Regional de  Nariño -Corponariño-, o su delegado.    

4. El Secretario de Agricultura del  Departamento de Nariño o su delegado.    

5. El Coordinador del Comité Regional de  Prevención y Atención Desastres del Departamento de Nariño -CREPAD-Nariño.    

6. El Jefe de la Oficina Departamental del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder- Nariño.    

7. El Director del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi -Territorial Nariño.    

8. El Director Regional del Instituto Nacional  de Vías -Invías- Regional Nariño.    

9. Los Alcaldes, en cuyos municipios existan  temas relacionados con predios ubicados en su respectiva jurisdicción.    

10. El Director Ejecutivo de la Unidad  Nacional de Tierras -UNAT- o su delegado.    

11. El Director de la Dirección de Prevención  y Atención de Desastres -DPAD.    

Parágrafo. Este Comité se dictará su propio  reglamento y la secretaría técnica estará a cargo del Director del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- Nariño. De las reuniones se levantará el acta  respectiva.    

Artículo 20. Comprador Institucional.  En los términos del artículo 36 de la Ley 1152 de 2007, la  adquisición de predios de que trata este decreto podrá hacerlo la Dirección de  Prevención y Atención de Desastres – Fondo Nacional de Calamidades, patrimonio  autónomo de creación legal cuyo titular y vocero es la Fiduciaria La Previsora  S.A., bajo el régimen de derecho privado. Con todo, siempre que la adquisición  de predios no pudiere ser efectuada en un escenario de concertación, los  derechos inmobiliarios serán adquiridos por el Estado de conformidad con lo  dispuesto en la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997 y  demás normas concordantes y complementarias. Estos mismos mecanismos se  utilizarán para la adquisición de los predios que se requieran para el  reasentamiento.    

Parágrafo 1°. De conformidad con lo  establecido por el artículo 37 del Decreto ley 919 de  1989, el Presidente del Comité Regional, en atención al carácter regional  del desastre, autorizará la adquisición de predios en la ZAVA, de reposición y  de albergues, de acuerdo con los siguientes parámetros:    

1. Si la adquisición se efectúa en la fase de  concertación inicial, se hará a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. –  Fondo Nacional de Calamidades, previa instrucción de la Dirección de Prevención  y Atención de Desastres.    

2. Si se requiere adelantar una actuación  administrativa, el procedimiento legal se realizará en forma subsidiaria por  conducto de las entidades territoriales, caso en el cual se trasladarán los  recursos previa incorporación en sus respectivos presupuestos.    

Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo  121 de la Ley 388 de 1997,  corresponderá a los alcaldes municipales evitar que los inmuebles adquiridos  sean invadidos, en consecuencia, su custodia corresponderá a los municipios con  el apoyo de las autoridades de policía.    

Parágrafo 3°. Los recursos provenientes del Fondo  Nacional de Calamidades, patrimonio autónomo de carácter legal en cabeza de  Fiduciaria La Previsora S.A., cuando sean destinados a la adquisición de  inmuebles por parte de las entidades territoriales, se entenderán transferidos  bajo la condición de que la titularidad del inmueble se transfiera a la entidad  pública correspondiente. Esta situación jurídica debe tenerse en cuenta en el  texto de las escrituras públicas y/o actos administrativos de adquisición.    

Artículo 21. Subsidio de Vivienda. Para  la asignación del subsidio familiar de vivienda urbano o rural se dará  prioridad a los hogares postulantes de la ZAVA del Volcán Galeras, de  conformidad con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005,  y demás normas que lo modifiquen o complementen.    

Parágrafo 1°. La aplicación de subsidios  otorgados con arreglo a la ley a una unidad social, no excluye la del VUC. Si  por alguna circunstancia no estuvieren disponibles los recursos del subsidio,  el beneficiario podrá optar por la renuncia del mismo a efecto de la aplicación  del VUC en los términos descritos en el artículo 10 de este decreto, siempre  que esté legitimado para ello.    

Parágrafo 2°. El monto del subsidio familiar  de vivienda urbano o rural será el determinado por las normas especiales que  regulan la materia.    

Artículo 22. Demoliciones. En la medida  en que avance la desocupación definitiva de edificaciones e infraestructura  existente en la ZAVA, el Instituto Nacional de Vías – Invías y las entidades  territoriales coordinarán las tareas relacionadas con la demolición y  recolección de escombros, sin perjuicio de los eventuales proyectos productivos  de reciclaje de materiales de construcción que puedan adelantarse con la  participación de la comunidad.    

Artículo 23. Manejo de inmuebles adquiridos. La Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -UAESPNN- y/o Corponariño, previo  estudio técnico y jurídico, analizará la viabilidad de implementar las  diferentes categorías del Sistema Nacional de Areas Protegidas.    

Artículo 24. Comité Directivo de  Reasentamiento. Créase el Comité Directivo de Reasentamiento, el cual  estará integrado por:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial o su delegado    

3. El Director de la Dirección de Prevención y  Atención de Desastres o su delegado.    

4. El Gobernador del Departamento de Nariño o  su delegado.    

5. El Alcalde del municipio de Pasto o su delegado.    

6. El Alcalde del municipio de Nariño o su  delegado.    

7. El Alcalde del municipio de Florida o su  delegado.    

Parágrafo 1°. La secretaría técnica del mismo  estará a cargo del Alcalde del Municipio de Pasto.    

Parágrafo 2°. De las reuniones se levantará el  acta respectiva.    

Artículo 25. Funciones. El Comité  Directivo de Reasentamiento ejercerá las siguientes funciones:    

a) Velar por la adecuada articulación de las  actividades que deban realizar todas las entidades y particulares en desarrollo  del Plan de Acción Específico desde sus respectivos ámbitos de competencia.    

b) Hacer un seguimiento a los distintos  objetivos del reasentamiento, para lo cual formulará las recomendaciones  encaminadas a efectuar los ajustes a que haya lugar.    

c) Dictar su propio reglamento.    

Artículo 26. Esquema de financiación.  Con el fin de complementar los recursos aportados por la Nación para la  financiación del proceso, el Departamento de Nariño y los municipios con  influencia en la Zona de Amenaza Volcánica Alta- ZAVA, buscarán alternativas  como los recursos del Sistema General de Participaciones, la cooperación  internacional, otros recursos propios y de crédito (conforme a su situación  fiscal y capacidad de endeudamiento). Dichas entidades territoriales deberán  priorizar en los Planes de Desarrollo y en los correspondientes planes  plurianuales de inversión, programas, proyectos y recursos tendientes a  cofinanciar la implementación del Plan de Acción Específico.    

CAPITULO V    

Vigencia    

Artículo 27. Vigencia. Las normas de este  decreto tendrán una vigencia de tres años. El término se contará a partir de la  fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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