DECRETO 3904 DE 2009
(octubre 8)
por el cual se adoptan unas disposiciones en materia de Transporte Terrestre Automotor de Carga.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, inciso 5° numeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y artículos 3° y 11 de la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, se reglamentó el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual establece las condiciones y requisitos para la prestación de esta modalidad de transporte.
Que de acuerdo con el inciso 5° del numeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional regulará el funcionamiento de las empresas de carga y podrá establecer las condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio; su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito.
Que de conformidad con los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 65 de la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional debe expedir los reglamentos que establezcan las condiciones de habilitación en cada modalidad de transporte, determinando las nuevas condiciones a las cuales deben someterse, en un plano de igualdad, los actuales operadores y quienes aspiren a serlo, con el fin de mantener la seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los usuarios del servicio la prestación eficiente y promover la racionalización del mismo.
Que el transporte en Colombia es catalogado como un servicio público esencial, inherente a la función social del Estado y para su prestación se requiere de una habilitación, que es susceptible de suspender por razones de interés público debido a la necesidad de implementar un programa integral de reposición de equipos.
Que el documento Conpes 3489 del 1° de octubre de 2007, mediante el cual se formuló la política nacional para el transporte público terrestre automotor de carga, establece que el Ministerio de Transporte debe revisar y actualizar el marco normativo de carga para la habilitación de empresas, con el fin de facilitar el acceso, reducir la informalidad y fomentar la competencia, enmarcado en el mejoramiento de los servicios de transporte. Por lo tanto, el Ministerio de Transporte estudiará y definirá las medidas conducentes a la modernización del parque automotor de servicio público de carga dentro del actual contexto socioeconómico y físico del país, atendiendo los presupuestos enunciados para el efecto en el documento Conpes citado.
Que así mismo, el Ministerio de Transporte en la actualidad viene adelantando la definición de la metodología dinámica de análisis oferta actual y futura del parque automotor y de la demanda de servicios de transporte, que permitirá adoptar las políticas de regulación, incremento o reposición del parque automotor de carga; además de la formulación de la nueva estructura empresarial para definir los requisitos de habilitación de las empresas de transporte públicos terrestre automotor de carga, razón por la cual se hace necesario suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones y permisos de operación de las empresas de servicio público de transporte de carga,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender por el término de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto, el otorgamiento de nuevas habilitaciones y permisos de funcionamiento de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mientras el Ministerio de Transporte define las medidas conducentes para la implementación de la metodología de análisis de oferta actual y futura del parque automotor y las nuevas condiciones de habilitación.
Artículo 2°. Las solicitudes de habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, radicadas con anterioridad a la publicación del presente decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su radicación.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.