DECRETO 3904 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3904 DE 2009     

(octubre 8)    

por el cual se  adoptan unas disposiciones en materia de Transporte Terrestre Automotor de  Carga.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, inciso 5° numeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y  artículos 3° y 11 de la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  173 del 5 de febrero de 2001, se reglamentó el Servicio Público de  Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual establece las condiciones y  requisitos para la prestación de esta modalidad de transporte.    

Que de acuerdo con el inciso 5° del numeral 6  del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el  Gobierno Nacional regulará el funcionamiento de las empresas de carga y podrá  establecer las condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del  servicio; su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito.    

Que de conformidad con los artículos 2°, 3°,  4°, 5° y 65 de la Ley 336 de 1996, el Gobierno  Nacional debe expedir los reglamentos que establezcan las condiciones de  habilitación en cada modalidad de transporte, determinando las nuevas  condiciones a las cuales deben someterse, en un plano de igualdad, los actuales  operadores y quienes aspiren a serlo, con el fin de mantener la seguridad,  comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los usuarios del  servicio la prestación eficiente y promover la racionalización del mismo.    

Que el transporte en Colombia es catalogado  como un servicio público esencial, inherente a la función social del Estado y  para su prestación se requiere de una habilitación, que es susceptible de  suspender por razones de interés público debido a la necesidad de implementar  un programa integral de reposición de equipos.    

Que el documento Conpes  3489 del 1° de octubre de 2007, mediante el cual se formuló la política  nacional para el transporte público terrestre automotor de carga, establece que  el Ministerio de Transporte debe revisar y actualizar el marco normativo de  carga para la habilitación de empresas, con el fin de facilitar el acceso,  reducir la informalidad y fomentar la competencia, enmarcado en el mejoramiento  de los servicios de transporte. Por lo tanto, el Ministerio de Transporte  estudiará y definirá las medidas conducentes a la modernización del parque  automotor de servicio público de carga dentro del actual contexto  socioeconómico y físico del país, atendiendo los presupuestos enunciados para  el efecto en el documento Conpes citado.    

Que así mismo, el Ministerio de Transporte en  la actualidad viene adelantando la definición de la metodología dinámica de  análisis oferta actual y futura del parque automotor y de la demanda de  servicios de transporte, que permitirá adoptar las políticas de regulación, incremento  o reposición del parque automotor de carga; además de la formulación de la  nueva estructura empresarial para definir los requisitos de habilitación de las  empresas de transporte públicos terrestre automotor de carga, razón por la cual  se hace necesario suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones y permisos  de operación de las empresas de servicio público de transporte de carga,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender por el término de un  (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto, el otorgamiento  de nuevas habilitaciones y permisos de funcionamiento de empresas de servicio  público de transporte terrestre automotor de carga, mientras el Ministerio de  Transporte define las medidas conducentes para la implementación de la metodología  de análisis de oferta actual y futura del parque automotor y las nuevas  condiciones de habilitación.    

Artículo 2°. Las solicitudes de habilitación  de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga,  radicadas con anterioridad a la publicación del presente decreto, se regirán  por las disposiciones vigentes en el momento de su radicación.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *