DECRETO 3902 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3902  DE 2008    

(octubre 7)    

por el cual se  dictan disposiciones en materia salarial    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la vigencia de 2009, los  jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un  incremento en la remuneración mensual equivalente al uno punto cinco por ciento  (1,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los  empleados públicos.    

Para la vigencia de 2010, los jueces y  fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un  incremento en la remuneración mensual equivalente al cero punto cinco por  ciento (0,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia  a los empleados públicos.    

Artículo 2°. Para la vigencia de 2009, los  demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un  incremento en la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%)  adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia  a los empleados públicos.    

Para la vigencia de 2010, los servidores de  que trata el presente artículo tendrán un incremento en la remuneración mensual  equivalente al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario decrete el  Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.    

Parágrafo. Los incrementos adicionales  señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los empleos de Magistrados  de las Altas Cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia,  Magistrados de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar,  Fiscales Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante Magistrados de  Tribunal, ni a los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses. (Nota: Ver Decreto 1388 de 2010,  artículo 6º.).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales en las respectivas  vigencias fiscales de acuerdo con la gradualidad establecida en el presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2008.    

ÁLVAROURIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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