DECRETO 3901 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3901 DE 2008    

(octubre 7)    

por el cual se dictan disposiciones en  materia salarial    

Nota: Derogado por  el Decreto 707 de 2009,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la vigencia de 2009, la  remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito  Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado y el  Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado será igual al  cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al  setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el  Magistrado de las Altas Cortes.    

A partir del 2010, y con carácter permanente,  dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento  (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por  todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo 2°. Para la vigencia de 2009, la  remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito y Fiscal  Delegado ante Juez del Circuito será igual al cuarenta y tres por ciento (43%)  del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo  concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

A partir del 2010, y con carácter permanente,  dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento  (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por  todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo 3°. Para la vigencia de 2009, la  remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal y el Fiscal  Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo será igual al treinta y cuatro punto  siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%)  de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas  Cortes.    

A partir de 2010, y con carácter permanente,  dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento  (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por  todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir  del 1° de enero de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2008.    

ÁLVAROURIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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